Bueno, no sé si habéis leído mi otra entrada en el foro.
Al final se presentó el promotor-presidente y sus dos inquilinos. Me sentí tan atacada que hoy estoy con una crisis de ansiedad a parte de sufrir de dolor crónico y con estos disgustos aún me aumenta más.
Primero dijeron una serie de mentiras sobre unas obras que hice este verano, solamente quite el suelo del pasillo y comedor y según ellos han acabado hartos de las obras porque duraron cuatro meses, cosa que es falsa porque fueron dos semanas, después pintamos y pusimos los halógenos que nos quedaban.
Propuse el cerramiento de terraza y me dijeron que ya estaban hartos de las obras y que no querían.
Tengo que averiguar si se puede en el ayuntamiento y nos tenemos que reunir de nuevo, pero me da miedo que otra vez me vuelvan a sacar de quicio. En parte quiero cerrar la terraza por ellos, porque tienen muchas plantas de marihuana y la terraza da a las habitaciones, a parte de las fiestas que se montan porque tienen una terraza de más de 35 metros.
En la próxima reunión, ¿en caso de que aparezcan puedo irme e impugnar el acta o si siguen quedándose una mayoría no serviría de nada?
Os lo he escrito por aquí porque ya conocéis el caso y me podéis ayudar mejor.
Gracias mil!
En total somos cinco propietarios, dos de viviendas, otro propietario de uno de los trasteros, otro de un garaje y el resto de propiedades pertenecen al promotor.
El propietario del trastero no creo que aparezca, pero aún así en caso de no asistir yo, estarían dentro de la mayoría de propietarios. Con lo cual, si me voy de la reunión porque están presentes los inquilinos y no se quieren ir, aún les vendrá bien porque entonces si que harán lo que les de la gana sin mi presencia.
De todas maneras, si están presentes los inquilinos de las viviendas y el del local que me cae genial, yo también llevaré a mi madre y a mi padre en representación de mi trastero y de mi garaje, a ver si así se dan cuenta porque uno no se da cuenta de sus cosas pero si de las de los demás.
Otra vez mil mil gracias!
La diferencia entre aprobar algo en 1º o 2º convocatoria es que cambian las mayorias necesarias para aprobar algunos asuntos, no todos.
la junta se puede reunir en 1º convocatoria aunque tu faltes ya que solo sois 3 propietarios y es necesario que asista la mayoria de los propietarios para hacerlo, con lo que con 2 ya se cumple, y tu te quedas fuera de cualquier decision que tomen mientras no estas, obligandote a impugnar los acuerdos que tomen. Puedes verlo en el
art 16,2 Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
art 17,7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
En fin, que en segunda convocatoria siendo 3, si solo va el promotor puede decidir lo que quiera. Tenga cuidado y mejor que vayan todos los propietarios.
Muchas gracias a los dos, me habéis aclarado las dudas que más me preocupaban aunque ahora lo difícil será poder actuar como me habéis aconsejado. Perdoname chelinka si he podido dar a entender que tus respuestas no me han ayudado, por supuesto lo has explicado genial y me han servido de mucha ayuda, me he dirigido a Juanchito porque me quedaban algunas dudas sobre lo último de lo que estabamos hablando. Estoy segura de que si no aparezco en la primera convocatoria me van a poner de vuelta y media, pues llevamos más de un año detrás del promotor para poner todo en orden. ¿En el caso de que no apareciese en primera convocatoria, si solo soy yo y no es mayoría, no podrían llegar a ningún acuerdo? Es que no entiendo muy bien lo de la segunda convocatoria...
Articulo 17 de la LPH. en lo que se refiere a lo que te he expuesto:
Después de leer tu ultima entrada sobre escaleras, local garajes, creo que tu presidente es el dueño de todo menos de los dos pisos, lo que quiere decir que es "Juan palomo, se lo guisa y se lo come". como es así, no asistas a la primera convocatoria,
para que se celebre en segunda.
Yo no veo ningún problema, siempre que apruebe un acuerdo que te perjudique o sea contrario a la ley, tendrás que hacer como se hace en todas las comunidades,impugnar el acuerdo.
En cuanto a lo de los inquilinos que es lo que creo que mas te preocupa, esta bien claro que no tienen derecho a la asistencia y menos con voz y voto
SUERTE.
Siento que mis explicaciones no le aclarasen tanto como yo deseaba pero Juanchito se lo ha explicado muy bien.
A la junta solo asisten propietarios o gente que los representa, obviamente porque ellos, los propietarios, no van a ir a la junta.
Eso lo regula el art 15 de la Ley de propiedad horizontal y es claro e indiscutible.
Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
El art es mas largo pero eso es lo fundamental. Si lo lee completo vera que incluso en caso de piso con mas de un propietario solo puede asistir uno de los dueños y solo tienen un voto.
El tema de que un propietario de varios pisos, locales etz tenga un solo voto por el valor de la suma de los % de todas sus propiedades, como su presidente, viene dado por la jurisprudencia del tribunal supremo (STS 10-02-1995) algo que deberia saber su amigo administrador.
El tema de las dobles mayorias en las votaciones es el art. 17 de LPH
De ser una sola comunidad, los dos portales, locales, garajes y trasteros a las juntas se habra de convocar a todos los propietarios, al menos hasta que se puedan segregar en subcomunidades independientes.
Enterese bien de cuantos pisos, locales, garajes etz se han vendido porque todos esos propietarios podrian acudir a esas juntas y, sobre todo:
exija, que se cumpla el tema de un voto por propietario, tenga un piso o un ciento y
que los no propietarios no puedan asistir salvo por representacion de un propietario ausente, representacion debidamente acreditada por escrito. Si iniciada la junta el propietario ausente apareciese en la misma el representante debe abandonarla si no es propietario.
Lo demas son trampas, como ya le explica Juanchito
Por otro lado, he estado leyendo la ley de propiedad horizontal pero no encuentro nada que haga referencia a lo de un propietario igual a un voto ni tampoco que se necesita tanto mayoría de votos como de coeficiente.
¿Alguno de vosotr@s me podría indicar que ley hace mención a estos aspectos?
Gracias!
Hola juanchito, muchas gracias por tus aclaraciones.
Te explico: en total hay dos fincas, mi escalera está compuesta de cuatro viviendas, de las que dos están arrendadas por el promotor con opción a compra, otra está en propiedad pero no viven aún y la otra es la mía, también en propiedad. En la otra escalera hay ocho viviendas pero no se ha vendido ninguna. Después están los garajes, que hay doce y no son anexos a las viviendas y creo que hay quince trasteros.
En las escrituras se especifica tanto el coeficiente individual según la planta en la que se encuentra como en la totalidad respecto a viviendas, garajes y trasteros. Le dijimos de separar las escaleras de los garajes y trasteros porque no tiene sentido que algo que nos afecte a nuestra escalera lo tengan que decidir los de la otra escalera, el del local comercial, que también está alquilado y mucho menos los de los garajes y trasteros, pero él lo ha hecho todo junto.
Ahora por ejemplo yo quiero proponer el cerramiento de terrazas y estando todo junto es más jaleo porque ha vendido un trastero y un garaje a personas que no viven en la finca.
El coeficiente, que como tu dices, se ve que lo ha repartido como le ha parecido a él, está a partes iguales entre los cuatro pisos. Si cogemos el de la planta en la que se encuentra estamos todos al 25%( a pesar de que el ático y el primero son más grandes), pero si cogemos en la totalidad ya se nos reduce y no tenemos nada que hacer, además de que nos encontramos con dos votos más que no sabemos si se van a posicionar de lado del promotor.
Así está el tema.
Según cuentas en tus otras intervenciones, tu comunidad esta compuesta por cuatro viviendas, dos son del presidente/promotor que las tiene alquiladas, y las otras dos las vendió y tu tienes una de ellas.
Por lo que cuentas en las otras entradas, tu presidente es un dictador, yo creo que podías intentar desbancarle, aunque lo veo difícil, porque al ser el promotor repartió a su antojo las cuotas de participación.
Desconozco si teneis locales, cuantos garajes y si son anexos, solo se que hay cuatro pisos.
Mira que cuota de participación teneis entre los dos pisos que vendió, te lo digo porque desconocía cuantos pisos había en la comunidad.
Es importante la suma de cuotas, si entre los dos no superan el 50% estáis condenados a sufrir la dictadura, hay tretas y trucos para pagarle con la misma moneda, pero legalmente considero que mientras el sea dueño de las dos viviendas y no os pongais de acuerdo, tu comunidad es ingobernable.
Aquello de un hombre un voto, es aplicable a las comunidades, no es lo que muchos creen como es: un piso, local o trastero un voto, yo puedo ser propietario de veinte pisos, pero no tengo veinte votos, solo uno pero si tendré mayoría en la votación.
La ley solo permite la asistencia a junta a los que sean PROPIETARIOS, un inquilino no tiene derecho ni siquiera a estar como oyente, me dirás que en muchas reuniones asisten personas que son los hijos, familiares o amigos de algún propietario, se hace la vista gorda, incluso intervienen, pero es contrario a la ley, solo tiene derecho a voz y voto el propietario, o el representado siempre que el propietario que ha dado su representación no intervenga ni vote, por eso debéis oponeros a que los dos inquilinos no solo esten presentes, sino que tengan voz y voto. Aunque sea reiterativo, si asiste tu presidente, ninguno de los dos inquilinos ni "el bueno ni el malo" tienen derecho a estar presente, ni hablar ni votar, si así ocurriera, dejadlos solos y la junta no se podía celebrar ni en primera ni en segunda convocatoria.
Gracias Juanchito. ¿A que te refieres cuando dices que lis inquilinos no pueden asistir? ¿Podríamos negarle la asistencia por estar el propietario - presidente presente? Es que por mi parte preferiría que al menos uno de ellos no estuviera porque es bastante conflictivo. ¿De quien depende que puedan asistir a la jubta?
A mi modesto entender en tu comunidad según he comprendido, todas las viviendas son del promotor excepto dos, el es el presidente.
Lo que pretende tu presidente/promotor es saltarse lo que dispone la LPH siempre que tu caso no sea en Cataluña, porque entonces iríamos a otra ley distinta.
Tu presidente lo que pretende es tener mayoría en las votaciones de los acuerdos en junta, de tal manera que delega el voto en dos inquilinos, para tener mayoría de personas asistentes, porque no la tiene al estar el solo como dueño de todos los pisos menos de dos, por lo tanto estaría en minoría de asistentes dos contra uno aunque tiene la mayoría en las cuotas que no le vale.
Estoy de acuerdo con canaleja, tu amigo ni idea de LPH, te voy a explicar como es el tema.
Tu presidente/promotor no tiene mayoría de votos presentes. y necesita dos para tenerla, se busca a dos inquilinos para que sume así la mayoría de asistentes que quedaría en tres a su favor por dos en contra, y como a su vez suma la mayoría exigida de cuotas siempre que los acuerdos no sean contrarios a la ley ganara las votaciones.
Pero es un tramposo, porque el como presidente tiene el deber de estar presente en la junta que el mismo ha convocado con su orden del día, y aunque no estuviera delegando su voto, siempre sumaría un presente y le faltan dos, se busca a los dos inquilinos para sumar tres, pero es ilegal, porque como bien han dicho otros intervinientes, el solo puede delegar la voz y el voto a una sola persona no a dos o mas, porque no suma tantos votos como pisos tenga, lo que suma son las cuotas de todos ellos, COMO EL ESTA PRESENTE, REPRESENTA A TODAS SUS CUOTAS, UN VOTO Y MAYORÍA DE CUOTAS, PERO NO PUEDE DELEGAR DOS VOTOS A DOS INQUILINOS, EL PIENSA QUE TIENE TANTOS VOTOS COMO PISOS, COMO LE FALTAN DOS SE BUSCA A SUS DOS INQUILINOS, LOS CUALES NO PUEDEN NI SIQUIERA ASISTIR Y MENOS CON VOZ Y VOTO.
Solución: TODOS LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN ESA COMUNIDAD LOS TENDRÁ QUE DECIDIR UN JUEZ, PORQUE NUNCA VA A VER ACUERDO, LOS DISIDENTES GANAN POR VOTOS ASISTENTES, PERO PIERDEN PORQUE NO TIENE SUFICIENTES CUOTAS.
Mientras na haya algún otro propietario, lo tenéis crudo, debéis asistir siempre los dos, o salvar el voto no asistiendo para poder impugnar, pero os vais a meter en muchos problemas de los que casi siempre pierde la parte mas devil que soy vosotros dos.
Saludos/Juanchito
¿Entonces en caso de asistir el presidente no puede delegar o si puede pero no tiene sentido?.
¿Se puede delegar el voto a los dos inquilinos repartiendo el coeficiente siempre y cuando voten lo mismo o no se puede repartir el coeficiente?.
Si es que el promotor es abogado pero creo que no tiene mucha idea en el tema de comunidades y está convencido que él puede asisitir a la reunión y además delegar el voto.
Lo digo porque si en el caso de estar él presente no puede delegar por coeficiente entiendo que los inquilinos no tienen derecho a opinar.
Estoy de acuerdo con canaleja que el presidente si no esta presente podra delegar su voto solo en una persona y no como pretende hacerlo. En caso de repartir el voto como dice su administrador y si los inquilinos votan uno a favor y otro en contra no creo que pudieran contarse por medios votos. Es un poco absurdo
Si el presidente esta presente en la junta No puede delegar el voto a nadie ya que el esta ahi para votar tambien y si no lo hace es su problema.
Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Por ello si el propietario esta presente no cabe ser representado.
La doble mayoria debe ser de votos y de coeficientes para evitar abusos. el presidente tiene un solo voto por el valor de X% y si lo reparte entre los inquilinos cada uno podria votar por X % y entre los dos suman un voto unico.
Si hay empate o no se alcanza la doble mayoria no se aprueba el asunto que se este tratando. Deberan volver a tratarlo en junta.
Muchas gracias por tu respuesta canaleja. Es como yo tenía entendido pero los administradores que hemos contratado al final nos han dicho lo mismo, que aunque sea presidente y tenga varias viviendas puede delegar por coeficiente. Yo no le veo mucho sentido porque si solo tiene un voto se supone que tanto los inquilinos como el mismo tienen que ponerse de acuerdo en el voto. Tampoco sé si es normal que el presidente delegue su voto ya que va a estar presente en la junta, pero al parecer quiere que sus inquilinos asistan y también opinen porque según él estám pagando un alquiler y tienen derecho a opinar, por eso lo de delegarles el voto.
Lo que no termino de entender es lo de la doble mayoría, ¿computan por igual los votos que los coeficintes o una de las dos cosas tiene más peso?. ¿Si se propone algo y no hay doble mayoría, o hay empate solo en votos, no se puede llevar a cabo?.
Gracias de nuevo!
Su amigo administrador como casi todos (es un auténtico lerdo) hay alguna excepción pero pocas, le aconsejo que se desprenda de ese amigo.
El promotor por muchas viviendas que tenga, solo puede delegar en una sola persona, su voto vale uno, y los coeficientes, se suman todos los que tengan sus viviendas, anejos etc.
Para contabilizar las votaciones, las mayorías debe ser doble, mayoría por voto y mayoría por coeficiente, si esto no se consigue, sencillamente no hay acuerdo, y si alguno se empeña en lo contrario, debe salvar su voto y impugnarlo en los tribunales, el juez le dará o no la razón.
Hola,
dentro de una semana realizaremos nuestra primera reunión y tengo unas dudas que me gustaría me pudiesen aclarar.
El promotor, a su vez presidente, tiene dos de sus viviendas arrendadas. Siempre hace lo que le da la gana porque al tener practicamente todas las viviendas en venta y solo somos dos propietarias se cree el dueño de todo,
Nos comentó que iba a delegar los votos de las dos viviendas que tiene en alquiler a sus inquilinos pero yo tenía entendido que aunque sea propietario de varias viviendas solamente tiene derecho a un voto.
Lo pregunté a un amigo que ha empezado ahora a llevar la administración de fincas y me dijo que al tener diferentes coeficientes puede delegar parte de ellos pero yo no lo termino de entender porque si solamente tiene derecho a un voto y encima tiene que estar en la reunión ¿que sentido tiene que voten los dos inquilinos y él?.
El problema viene porque uno de sus inquilinos es muy conflictivos y nos preocupa las mayorías que se decidan por unanimidad no se puedan llevar a cabo por su culpa.
Muchas gracias!