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Delegados Sindicales

2 Comentarios
 
Delegados sindicales
30/11/2004 08:54
Acabamos de constituir una Asociación, de caracter sindical (LO 11/85), pero todavía no nos hemos presentado a las elecciones sindicales.
¿Podemos, en aplicación del art.10.3, nombrar Delegado Sindical, para, por lo menos, ser convocados y oídos por la empresa?
30/11/2004 16:59
Hola, suponiendo qeu esta asociacion de caracter sindical la hayais legalizado y pasado por el registro,
De momento si no teneis representacion en el comite de empresa por haberos presentado a las elecciones a miembros de comite de empresa, no teneis derecho a tener un delegado sindical con los derechos que otorga la LOLS,
Si podeis nombrar un delegado sindical, pero no tiene ningun derecho ni prerrogativa inherente al cargo
Para que lo entiendas seria un Delegado Sindical, de papel, sin derechos
Un saludo
30/11/2004 17:37
Hola:
Completamente de acuerdo con Cortes. Para tener las mismas garantías los Delegados Sindicales que los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal; así como los derechos establecidos en el art. 10.3 de la LOLS, es necesario que la Sección Sindical tenga presencia en los comités de empresa, según el art. 10.1 de la misma ley, a salvo de lo que pudiera establecerse por convenio colectivo.

Saludos.