Hola a todos!! tengo una duda, ¿como se eligen los delegados sindicales?, me refiero a la forma de elegirlos, ya que en la LOLS viene claro los requisitos, es decir, obligación de constituir primero secciones sindicales, quien elige los D.S, y el número de D.S en relación a % optenido o en relación al nº de trabajadores del centro de empresa. Pero la forma de elegirlos, viene reflejadas en los estatutos de dichas secciones? donde lo puedo buscar?
No sé a qué te refieres con "delegado sindical". Hay mucha confusión es ese tema. Un delegado sindical es de una sección sindical.
Pero si tú lo que quieres saber es cómo nombrar a los representantes de los trabajadores, en ese caso no hace ninguna falta una sección sindical, sino simplemente convocar elecciones sindicales.
Los candidatos se pueden presentar en la lista de un sindicato o bien en candidaturas independietes. El proceso es un poco largo y hay muchas pijerías. Lo mejor es que te vayas a informar a un sindicato que eso se lo saben de PM.
Pero antes una pregunta importante ¿cuántos trabajadores tiene la plantilla?
Gracias Pepinete!! Los Delegados sindicales son los trabajadores que representan, a todos los efectos, a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo; de ahí que su designación está condicionada a la previa constitución de dichas secciones, esta figura viene recogida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical ( art 8 y 10). Queda claro la forma de designación, y quien lo propone, pero no como se eligen. De todos modos gracias y como tú dices lo mejor es que me vaya a informar al sindicato correspondiente.
Un saludo
La elección del delegado sindical la regualan los estatutos del propio sindicato. Una vez elegido por los afiliados a la sección sindical correspondiente se traslada por escrito la comunicación a la empresa. El proceso y la forma de elección la regulan los propios estatutos del sindicato, como ya te he dicho.
Un consejo Mª José, solicita los estatutos del sindicato al que estes afiliada e intenta dominarlos un poco, así nadie desde dentro te podrá engañar. Aunque no lo parezca, es importante conocerlos para cualquier afiliado.
una empresa menor de cincuenta trabajadores, depende de otra empresa de más de 250 trabajadores que ya tienen delegado sindical,las elecciones se han hecho por separado, no hay comité intercentros y dicho delegado sindical ejerce como tal en todos los centros de trabajo, tanto en el principal(+de250 trabajadores)como en los más pequeños.Pregunta : ¿No se podria nombrar un delegado sindical en cada uno de los centros de trabajo "menores"?.
¡Gracias!
Yo no sé si estoy hablando con Mª José o con Serrat. Aquí la gente se cambia de nombre antes que de ropa interior :) Pero bueno, da igual.
En principio en el centro +250, aparte de delegado sindical (que lo elige el sindicato, con lo que eso implica si está compinchado con la empresa) lo que conviene es convocar elecciones y elegir un comité de empresa de 13 miembros.
De la misma forma, en el de -50 podéis elegir 3 delegados, sin son más de 30 trabajadores, y 1 si son menos de 30 y más de 6.
No sé qué quieres decir con eso de que la empresa "depende" de otra. Para hacer elecciones conjuntas tiene que ser el mismo CIF, creo yo, pero puede que haya jurisprudencia que permita otros casos. De todas formas no pueden celebrarse elecciones conjuntas entre un centro de +250 y otro de -50, pero si podrían asociarse entre sí su hubiera varios centros de -50.
Para que haya intercentros tiene que estar dispuesto en el convenio.
Por cierto Pepinete, soy Serrat, nada tengo que ver con Mª José.De momento no me dedico al travestismo informático.Supongo que no hay que pedir ningún permiso especial al gobierno para intervenir en el foro.Relájate compañero, eres una persona muy preparada pero noto un cierto resentimiento hacia algo o álguien que ignoro.Te repito por tercera vez(creo) ,no juzgues a todos por igual ,algunos participamos en este foro por la necesidad de informarnos y aprender, otros para ayudar(como supongo es tu caso) y no nos mueve ningún interés político, comercial o de cualquier otro tipo.No veas fantasmas donde no existen, este foro me ha ayudado mucho.Supongo que te imaginarás que no todo el mundo tiene la preparación que tú tienes y que la mayoria de las personas que intervienen para ayudarnos invierte tiempo personal para contestarnos lo que saben.Podemos estar de acuerdo o no, pueden ser las respuestas más o menos acertadas pero no se puede negar la buena voluntad de la mayoría.Compañero,Pepinete, que conste que no soy pariente ni lejano ni cercano de ninguno de los que interviene, ni del organizador.Mª José te aseguro que al confundirme conmigo has salido perdiendo.Este Pepinete es la Pera.(Es broma)
un abrazo a todos.
Hola Serrat. NO se debe confundir el delegado sindical con el delegado de personal.
El Deleg Sindical lo elige el sindicato a travé de la sección sindical constituida. Es decir, primero se constituye por parte de los afiliados a un sindicato, pertenecientes a la misma empresa, la sección sindical. Ésta elige un delegado sindical para representarlos ante la empresa el cual dependiendo del numero de trabajadores de la empresa(+- 250) tiene o no ciertos derechos y protección legal. Este delegado representa única y exclusivamente a sus afiliados.
El Delg de Personal s elige por todos los trabajadores de una empresa para que los represente ante esta y tiene los mismos derechos y protección legal que un miembro de comité de empresa desde el momento que es nombrado delegado de personal.