Hola:
La LOLS establece que los delegados sindciales tienen entre otros el dercho a ser oidos por la empresa , previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de los afiliados.
El art 115 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece que será nula la sanción de los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a los delegados sindicales. Todo ello siempre que la empresa conozca de la afiliación del trabajador.
En cuanto al permiso sin sueldo creo que la empresa debe cotizar por las bases mínimas en una situación especial de alta sin remuneración.
1.- Si se notifica a un empleado una falta grave o un despido hay que informar al Delegado Sindical, pero supongo que como es decisión empresarial no tenga que ponerse de acuerdo con dicho delegado, me imagino y así lo inperpreto por la normativa que he leído.
2.-n Si se solicita una licencia sin sueldo dos meses y la empresa acepta ¿ Se da de baja a la trabajadora?
Gracias