Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Delegados en negociacion colectiva

2 Comentarios
 
14/12/2011 20:14
Gracias.

Sobre lo primero, ok.
Sobre lo segundo, lo veo como dices, está pensado para que no se imposibilite acudir porque estén trabajando, pero claro, en mi caso, estamos tres delegados, con 15 horas cada uno, los tres a turnos y en sistemas de turnos distintos por lo que es bastante habitual que en las reuniones con la empresa a alguno o a más de uno le coincida fuera de su horario laboral y encima tener que acudir a trabajar su jornada al terminar la reunion o haberla realizado entera antes de la reunion.

Entonces claro, lo veo como dices, no es cuestion de que abonen el tiempo que dediques a la negociacion fuera de tu jornada, bien, pero si siempre te va a obligar la empresa (o el sistema de trabajo decidido por la empresa) a dedicar tiempo a la negociación fuera de tu jornada, lo logico es que te sea resarcido de alguna manera.
14/12/2011 18:01
Si es adicional al créidito horario del ART. 68 ET.
En cuanto a la duración, según la JP el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la función negociadora, entediéndose que se incluye además del tiempo de reunión de la comisión negociadora, el tiempo dedicado a actividades preparatorias, de estudio y de valoración final. Ante el silencio de la LOLS, hay sentencias que varían en la amplitud de la duración, pero las que yo ví exigen siempre que se acredite el tiempo utilizado y en que actividad concreta para juzgar si es o no razonable. Pero te reitero que ante discreprancias decide el juez si es o no razonable el tiempo invertido, pues la LOLS no dice nada concreto.
En cuanto a la segunda pregunta, este caso nunca se me planteó, y no se contestarte con exactitud...Lo único que puede decirte es que que mires las STC 17-9-87 y stc del TCT 5-10-88 (tengo alguna más que puedo buscar si las necesitas), en ellas se dice claramente que las horas que excedan de la jornada laboral no han de pagarse como horas extras, salvo mejora pactada en CV, puesto que la Ley en ningún caso equipara el tiempo de trabajo efectivo a los tiempos empleados en la negociación colectiva. Yo deduzco que no tienen que abonarte el tiempo que dediques a la negociación colectiva fuera de tus horas de trabajo (para eso entiendo que está el canon de la negociación colectiva), más bien el permiso está pensado para evitar que los que trabajan todo el día no puedan formar parte de la comisión negociadora. Pero reitero que esto último es una opinión mía a la vista de las sentencias que leí al respecto.

Delegados en negociacion colectiva
14/12/2011 17:17
Buenas,
Respecto al tema de horas de los delegados de negociación colectiva, según la Ley organica de libertad sindical "Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos (...) tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores", es decir, son horas fuera del credito horario.

Mi duda es en cuanto a lo que abarca esto realmente. ¿Entran reuniones con la empresa solamente? ¿Reuniones entre los delegados? ¿Asambleas? ... ¿?

Además, e igual esto es mas importante aun, en el caso de que una reunion con la empresa se fije fuera del horario de trabajo de algun de delegado ¿tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido en otro momento? por ejemplo en el caso de que la reunion se fijara por la tarde y el delegado trabajara solo por la mañana.