Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme,
¿Puede un Delegado de Prevención que ha decidido hacer un curso de salud laboral por su cuenta (sin que la empresa se lo haya facilitado o requerido) descontarse el tiempo como de trabajo (independientemente del crédito horario que tiene como miembro del Comité de Empresa)?
Te lo voy a poner más fácil: si eres Delegado de Prevención, la empresa está obligada a proporcionarte la formación necesaria para que ejerzas tal función:
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
Artículo 37.2
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Relacionado por el mismo tema. Tengo entendido que los Delegados Sindicales están obligados a tener un curso de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Sabeis si es cierto y si en este caso puede descontarse el curso de su horario de trabajo? Gracias.
Referente a: ¿Puede un Delegado de Prevención que ha decidido hacer un curso de salud laboral por su cuenta (sin que la empresa se lo haya facilitado o requerido) descontarse el tiempo como de trabajo (independientemente del crédito horario que tiene como miembro del Comité de Empresa)? A mi entender, si lo haces “por tu cuenta”, NO.
Me baso, no, mejor te hago una pregunta que es la siguiente: De suponer es, que tengas como mínimo 30 días de vacaciones al año, bien, ¿verdad que aunque también tienes por ley derecho a disfrute de dichas vacaciones, no por ello te las coges cuando te place o lo “decides” por tu cuenta?, sino que lo acordaras antes del disfrute???
Y qué ocurre si un recien nombrado Delegado Sindical, q no tiene curso de Prevención alguno, decide hacer el curso, al que por otro lado creo que está obligado, a través del Sindicato al que pertenece. ¿Puede la empresa negarse a que realice ese curso si es obligatorio para que lleve a cabo sus funciones de Delegado de Prevención?
Negarse no puede, pues la misma empresa está obligada a facilitarle esa formación. Lo que no tengo tan claro es si puede obligar a que sea en un sitio u otro. Esperemos más opiniones.
Es que al parecer hay una nueva ley que dice que en empresas con menos de 30 empleados, el Delegado Sindical o representante de los trabajadores o como quieras llamarlo, será al mismo tiempo Delegado de Prevención.
En Empresas de menos de 30 trabajadores el representante de los Trabajadores es el Delegado de Personal, que creo no sea lo mismo que un Delegado Sindical, que a su vez es el Delegado de Prevención, que es el que tiene la obligación de formar la empresa.
El sindicato al que pertenece el delegado va a organizar unos cursos de prevención para sus delegados. ¿Puede la empresa negarse a que haga ese curso?
SI, pues la empresa puede optar muy bien en dar la formación a través de la mutua, por ejemplo. Otra cosa es que a la empresa le convenga que lo hiciese por el sindicato de turno, para que vean los enrrollaos que son...
Si el consultante asimila Delegado sindical con Delegado de personal en empresa de menos de 30 trabajadores, el Delegado de Personal asume también las tareas de Delegado de Prevención.
Gracias por vuestro interés,
Estoy con A.M., puesto que en la ley pone bien claro que la formación debe proporcionarla el empresario y este decidirá cuando y como y con qué organismo, pero ¿que pasa si durante mucho tiempo la empresa no ha formado a sus delegados de prevención? A mi parecer, ni siquiera en este caso el delegado puede dentro de la jornada laboral hacer el curso que le plazca, en todo caso podría proponerlo a la empresa y en su caso denunciarla por no cumplir con el mandato del artículo 37.2 de la Ley de prevención. Que os parece esta opinión? conoceis algo de jurisprudencia?
Como la empresa tiene obligación legal de proporcionar esta formación, una visita a la inspección de trabajono estaría de más, si no se avienen a razones.
Hola, en estos casos lo “normal” es que tras elegir delegado de prevención y/o constituir el comité de seguridad y salud, dependiendo de muchos factores (de calendario y seriedad principalmente), la empresa proponga y elija dar la formación a través de sindicatos, mutuas, organismo autonómico, por quien le de la gana, etc.
En caso de encontrarte con una empresa de las que sólo saben poner excusas, como la ley es muy clara no es necesaria la jurisprudencia, osea, visita a la Inspección para que les haga una advertencia, pues de entrada es lo más que les hacen.
Por otra parte, si sabes de algún cursillo y dispones de crédito horario, nada impide que dicho crédito lo emplees en formación que nunca va mal. Pero en tal caso, no tienes que dar cuenta para nada a la empresa (ni comunicárselo siquiera), pues está formación no les exime del mínimo que por ley tienen que proporcionar ellos. De los cursillos a distancia, semipresenciales, on line, o presencial en tú tiempo libre, ya ni te digo.
La cuestión es que este trabajador ya gastó su crédito horario del mes, y a parte, hizo un curso de salud laboral, sin consultarlo con la empresa, dentro del horario laboral. Personalente pienso que la formación es siempre positiva, pero esa no es la manera de actuar por parte del trabajador, ya que si ello fuese posible, la próxima vez, podría decidir hacer un master en prevención de riesgos laborales de 300 horas en horario laboral.
Pensaba que eras trabajador. Pues tal como lo expones para mi el trabajador ha actuado mal, pero la empresa tampoco se ha quedado atrás, pues se supone que una empres tendría que tener la suficiente capacidad directiva, como para saber donde se encuentra un trabajador dentro de su horario laboral.
No sé, pero ya que está hecho y la empresa por su parte tampoco estva cumpliendo con sus obligaciones, creo que lo mejor que podríais hacer es reflejar mediante documento, como que ha recibido su formación como delegado de prevención, así como advertirle de alguna manera, que lo que ha hecho se podría considerar como una falta grave. Resumiendo, dejándole claro que ni una vez más, correr un tupido velo.
Espero me ayuden. Trabajo en una Despacho de abogados. La empresa me facilitó que haga el curso de prevención laboral por internet. En las fechas facilitadas no lo pude hacer porque se me olvidó.
Ahora la empresa me va a descontar de mi nómina el coste del curso para que lo vuelva hacer.
¿Están en su pleno derecho para hacer eso?. ¿Esos gastos, son repercutibles a mi persona por no haber realizado el curso?... ¿mi jefe lo considera como gasto extraordinario y por eso me lo descuenta?.. ¿Si estan en su derecho de descontarmelo me lo tienen que notificar o especificar claramente en la nómina?.
Espero una pronta respuesta. Gracias de antemano.
Tiene el delgado del comite de empresa tiene su credito sindiacal bien, per si este a su vez es delegado de prevencion cual es su credito, el del comite de empresa o el del c.s.s, o el de los dos?.