Para ser "Delegado Sindical" tiene que serlo cuando se cumplan dos condiciones:
1- Que la empresa tenga más de 250 trabajadores.
2- Que el Comité de Empresa tenga al menos un representante de dicho sindicato.
Pero si en Convenio Colectivo dicta otras normas que mejoren estas condiciones, entonces se hace caso al Convenio Colectivo.
Además no importará el número de afiliados que hayan en la empresa, ni el número de trabajadores que formen la plantilla. No hay número mínimo.
En vuestro caso el Convenio dice que se puede hacer Delegado "Sindical" en empresas de 25 a 100 trabajadores, cosa que cumplis. También se ha de cumplir que el 10% de los 25 trabajadores sean afiliados al mismo sindicato. El 10% de 25 es 2,5 trabajadores. Es decir que si hay 3 trabajadores afiliados (incluyéndose él mismo) o más, se cumple dicho criterio.
Quien debe elegir el delegado "sindical". Sólo lo pueden elegir los trabajadores afiliados a dicho sindicato mediante "Elecciones Sindicales". Basicamente es reunirse, hablar del tema y votarlo entre dichos trabajadores afiliados. El resto de trabajadores no afiliados no puede votar nada ni estar presentes.
En casos especiales, el trabajador elegido delegado sindical es elegido por el propio sindicato.
Que pasa si se reduce la plantilla a menos de 25 ó se reduce el número de afiliados a menos de 3? En este caso sigue siendo delegado sindical, y no varia su puesto, ya que el número de trabajadores a computar para dicha elección es la del momento de las "elecciones sindicales" y no en momentos posteriores.
Cuando dura su mandato? Por lo que entiendo dura mientras los trabajadores afiliados quieran, ya que es su representante y no se hace cada 4 años como el tema de los "Delegados de Personal". En cualquier caso dichos afiliados siempre podrán renovar cada año (internamente) a la persona que les representa, pero no están obligados a aportar ninguna documentación ante el empresario o terceros por sus actos.
En caso que el "Delegado Sindical" tenga un contrato (el que sea) y se le acabe y deje de trabajar en la empresa o que le despidan por motivos justificados, esta persona deja de ser trabajador y ya no puede representar a otros trabajadores de la empresa.
En todo caso el siguiente de los afiliados podrán elegir de nuevo un "Delegado Sindical".
La única forma que se me ocurre de eliminar completamente un "Delegado Sindical" es que dejen de haber en la plantilla de la empresa afiliados a dicho Sindicato. Es decir que los afiliados sean 0. De esta forma no hay nadie a quien pueda representar.
Trabajo en una empresa que esta adherida al convenio del metal de Alava. Somo 25 trabajadores y hace poco hicimos elecciones para el representante de los trabajadores. Una vez terminado el recuento de los votos, uno de los candidatos que no salio elegido( el mas vago de toda la empresa) saco una hoja autoproclamandose DELEGADO SINDICAL, por el art. 43 del convenio del metal de alava. En donde dice que en empresas entre 25 y 100 trabajadores si hay un 10 % de trabajadores afiliados a su sindicato tiene derecho a ser DELEGADO SINDICAL, que no delegado de personal. La pregunta es, el delegado sindical no ha sido elegido, sino que al cumplir unas condiciones tiene derecho a serlo, pero y si esas condiciones ya no se dan??? Por ejemplo si somos menos de 25 trabajadores o menos de un 10% de nosotros estamos afiliados a su sindicato, deja de ser DELEGADO SINDICAL?. o es como un representante de los trabajadores cuyo mandato acaba despues de 4 años??Y si esta persona tiene un contrato por obra y se acaba la obra?? supongo que se le podrá realizar un fin de contrato sin problemas...
que duracion tiene el mandato de un DELGADO SINDICAL??