Lo que quiere decir ese parrafo, es que los delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas en empresas o centros de trabajo con 250 trabajadores y en los que el sindicato tiene presencia en los organos de representacion, tienen los mismos derechos y garantias que los miembros de los comites a pesar de no pertenecer a dichos organos.
Leo textualmente en el art.10.3 es lo siguiente: "Los delegados sindicales, en el supuesto de que NO formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo".
Y claro que sí, he entendido en la consulta de maquiavelo que al tener un delegado sindical la empresa tendría mínimo 250 trabajadores y leo también que dice que NO tiene representación en el comité de empresa.
Si lees despacio veras que en solo en caso de tener 250 trabajadores en la empresa y presencia en el comite se tienen los derechos de los representantes unitarios, entre ellos el credito horario.
Hay dos tipos de delegados sindicales, los que estan recogidos en la LOLS con los mismos derechos y garantias que los representantes unitarios, y por otro lado estan los representantes de las secciones sindicales o tambien denominados delegados sindicales, los cuales al no reunir los requisitos de la LOLS, 250 trabajadores o presencia del sindicato en el comite de empresa no tienen credito, son simples portavoces de la seccion sindical, tienen lo que se viende denominando como derechos esenciales desde un punto de vista constitucional, o sea que lo que te a dicho nikitonipongo, na de na.
Hay dos tipos de delegados sindicales, los que estan recogidos en la LOLS con los mismos derechos y garantias que los representantes unitarios, y por otro lado estan los representantes de las secciones sindicales o tambien denominados delegados sindicales, los cuales al no reunir los requisitos de la LOLS, 250 trabajadores o presencia del sindicato en el comite de empresa no tienen credito, son simples portavoces de la seccion sindical, tienen lo que se viende denominando como derechos esenciales desde un punto de vista constitucional, o sea que lo que te a dicho nikitonipongo, na de na.
Siguen teniendo una serie de atribuciones que la ley les otorga aunque no formen parte del comité de empresa, entre ellos la del crédito horario.
Esas atribuciones son:
- Derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
- Negociación de los convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior en representación de su sección sindical.
- Derecho a asistir a reuniones en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.
- Pueden actuar durante el periodo de discusión y consultas que previamente se ha de llevar a cabo cuando el empresario pretenda extinguir contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Derecho a ser oidos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten, tanto a nivel general de los trabajadores o de los afiliados a su sindicato.
Necesito aclaracion, un delegado sindical, con una seccion sindical constituida dentro de la empresa, pero sin representacion en el comite de empresa, tendria derecho a disfrutar de credito horario para la atencion a sus afiliados, asi como poder asistir a reuniones, gracias