Hola buenas noches; os escribo para ver si me podeis resolver una duda que tengo.
En el trabajo tenemos a un delegado de personal que esta un poco falto de ayuda y hablando con el sindicato me han planteado la idea de poder presentarme yo (u otra persona) para representante de la seccion sindical, que segun dicen es lo mismo a efectos legales con la diferencia que no tiene voto, pero si podria meterme en el tema de relaciones empresa/trabajadores y asi intentar echar una mano al compañero. Ojeando la ley he querido entender que hace falta un minimo de 250 trabajadores en la empresa para poder hacer un delegado sindical, pero no se si es lo mismo que un representante de seccion sindical, ni si se podria crear dicho representante siendo 30 trabajadores. Por otro lado me gustaria saber si verdaderamente tiene los mismos efectos legales que un delegado de personal y tambien las mismas garantias con respecto al despido y demas. Muchas gracias por anticipado.
Estimado amigo, los requisitos para que un delegado sincial tenga las mismas garantias que un representante de los trabajadores son dos, uno que en el centro de trabajo o la empresa haya 250 trabajadores, y el otro que el sindicato a cual representes este implantado en los organos de representacion, el primer requisito puede ser mejorado por convenio colectivo, ahora bien cuando los 250 trabajadores deben de estar en la empresa o en el centro de trabajo, eso depende de como se organicen los trabajadores a nivel representativo, si las elecciones sindicales son a nivel de empresa ese sera el ambito donde tenga que haber los 250 trabajadores, por el contrario si los trabajadores se organizan a nivel de centro de trabajo alli tendra que haber 250 trabajadores, no obstante te observo que en cualquier ambito se puede constituir una seccion sindical y nombrar un delegado sindical pero dicha seccion sindical no se contituye en un ambito con las caracteristicas antes descritas el delegado sindical de la misma no tendra las garantias del art 10.3 de la LOLS.
Hola, buenas tardes de nuevo, gracias por responder. Ya me queda claro; y entonces he de suponer que la figura de "representante de seccion sindical" no existe como tal, sino que es la misma que "delegado sindical" ¿verdad? Muchas gracias picachu333. Saludos