Quisiera saber si yo con un contrato de hasta fin de obra tengo derecho a presentarme a delegado sindical en mi empresa,ya que me han planteado esta posibilidad.Gracias.
Si, por supesto, siempre que además cumplas el resto de requisitos:
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.
Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
No es lo mismo delegado sindical que delegado de personal.
A los delegados sindicales los eligen los afiliados de la rama, a los delegados de personal o electos, los eligen los curritos de la plantilla de la empresa.
Tienes toda la razón,
habia leido muy rapido, mal por bien-bien por ti, y creia que se referia a Deelgado de Personal, pero efectivamente, pregunta por delegado sindical