Hola, en la empresa en la que trabajo, se eligió al delegado sindical, en la elección se dio un empate de votos entre dos compañeras, que se desempato con una moneda.
Ahora quisiera saber si una es la delegada sindical, ¿la otra es la suplente?
Si es la suplente, que derechos y obligaciones tendría?
Muchas gracias.
Hola mery20, la suplente será siempre la que siga en número de votos a la candidata elegida, con lo cual, si que sería suplente. Derechos y obligaciones que genere el ser suplente...ninguno. Un saludo.
El delegado sindical es el representante del Sindicato ante la empresa, es decir representa al sindicato y a sus afiliados, por lo que es elegido en el seno del sindicato. Según las características del Sindicato y de la LOLS tendrá ciertas prerrogativas.
Tengo la impresión de que lo que eligió en tu empresa, Mery20, es un delegado de personal, que es el representante legal de los trabajadores en empresas de 6 a 30 trabajadores. Se elige para un periodo de cuatro años y cuenta con los dererechos y garantías previstos en el ET (art. 68). Por lo trabajaremos sobre esta hipótesis.
La Votación para elegir delegados de personal se regula en el ETy el art. 70 deja claro que:
"Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa".
Es decir, lo de la moneda no sirve, incluso en caso de que la antiguedad fuese la misma, debería de irse al libro de matricula, para ver quien fue inscrito antes.
Si ya han pasado los plazos para impugnar la elección, ésta es válida y es delegado de personal el que haya designado la moneda.
Ahora vamos a lo que planteas, lo de la sustitución. Tenemos que acudir al art. 67 ET, el cual no prevé mecanimos de suplencia, es decir, de sustitución temporal mientras falte el titular del cargo representativo, por lo que no estoy de acuerdo con la respuesta de unicornio72
El art. 67 sólo regula mecanimos de sustitución definitiva cuando se produzca una vacante. Así se deduce cuando se dice que "El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato". Es decir, una vez que entra en el candelero el sustituto, el anterior titular no puede volver a recobrar, una vez cesen las causas que motivaron la sustitución, el puesto para el que fue elegido.
Así queda claro, en el mismo art. 67, cuando se dice que la vacante, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos.
Es decir, si el sustituto dimite una vez que el primer titular del cargo está disposición de reiniciar la actividad representativa, éste no le retornaría sino que pasaría al siguiente candidato en número de votos.
Por último, existe una obligación de publicidad, así el art. 67.5 recoge que "Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios".
Hola, a lo de la moneda no le daria mas importancia, en el supuesto de que hayan habido varios promotores de las elecciones en caso de empate suelen elegirlo por sorteo ya que de acudir al laudo arbitral, ha habido alguno que ha dicho que resultaba elegido el trabajador de mayor edad, cuestion dudosa si nos atenemos a la no discriminacion por razon de sexo o edad
y como supongo que en el momento del sorteo estuvieron de acuerdo, la suerte ya esta echada
Con respecto a la que no obtuvo la representacion, pasa a ser un trabajador mas de la plantilla, sin los derechos y obligaciones de ser representante de los trabajadores salvo que pudiera demostrar que las medidas que toma la empresa contra ella son debidos a su presentacion a elecciones sindicales