Buenas tardes.
Soy delegado sindical en un colectivo a turnos, resulta que me pedí 2 días para asuntos sindicales y mi jefe me los deniega porque no tiene con quien cubrir mi puesto.
Mi pregunta es, Lo puede hacer?. Entiendo que como delegado sindical, mis horas mensuales no me las pueden denegar.
Saludos
Supongo que es usted novel en el cargo y de una candidatura independiente, lo digo por lo desinformado que esta.
Usted no pide un PS usted notifica a la empresa que el día tal se va a ausentar del trabajo para realizar funciones de su cargo sindical y listo, si el empresario no tiene quien le sustituya que acuda a la oficina del SPE que parados hay muchos y si no que se ponga el el mono de trabajo.
SMO
Si lo ha comunicado en tiempo y forma,ya le han dicho que no tienen que darle nada,usted está utilizando una dispensa,que no permiso,a la que tiene derecho legal y punto,usted no pide,usted comunica,no acude y fin de la cuestión,si no,la fiscalia se loexplicara al empresario rapidito,por escrito y con una buena factura.
Hay algo que creo que se no a tenido en cuenta, y coru77 es Delegado Sindical,(delegado LOLS) y únicamente tienen derecho al crédito horario los delegados de personal o miembros del comité de empresa, por lo que debería explicar mejor su representación.
Por otra parte, yo creo que fiscalía tiene ya bastante trabajo para esos cometidos (no colapsemos inútilmente la justicia más de lo que está y, menos de esa forma tan absurda), mejor lo ponemos en conocimiento de Inspección de trabajo que será mejor.
A mi me parece que si es delegado sindical y le han dado dias los compañeros delegados de personal tiene los mismos derechos que ellos y simplemente tiene que comunicarlo por escrito que se va a ir esos dias y punto.
Por lo menos es lo que ocurre en nuestra empresa, los miembros del comite del mismo sindicato le damos horas para el delegado sindical de nuestro sindicato y sin problemas.
¿desde cuando un delegado sindeical no goza del mismop credito horario que los delegados de personal? Me temo ersevi que esta usted muy equivocado.
En tal caso el representante de una sección sidnical sin representación en el seno del Comité seria el que no gozaría de ese credito pero a seta figura no se le denomina delegado sindical sino portavoz, (a partir de 250 empleados es un Comité de 13 miembros y un delegado sindical por cada sección sindical que tenga miembros en ese Comité)
SMO
Buenos dias,
Ud es Delegado de Personal o Delegado Sindical LOLS).
Si es delegado de personal dependiendo de numero de trabajadores tiene un computo de horas mensuales, tiene derecho al uso de las mismas y es un derecho por lo tanto solo comunica que se asusentara X tiempo por asuntos sindicales, y nada mas, no es problema de Ud las cuestines de falta de empleados u organizativas.
Ahora si es Delegado Sindical, tiene que pedir a su Sindicato si tiene derecho al disfrute de horas de la bolsa correspondiente, pues esto depende de distintas situaciones . Si su sindicato fue en las listas electorales si tiene representacion Nacional o de su Comunidad, de si tiene representacion en el comite de empresa, etc,etc.