Puede una asociación de trabajadores que ha obtenido mas del 10% de los miembros del comité de empresa , designar aparte un delegado sindical con voz pero sin voto.
Uff menos mal que me he dado cuenta anges de que nadie me rectificase.
A lo que tendría dcho seria a un portavoz, esta figura tiene los mismos dchos que un delegado sindical excepto los permisos sindicales y no precisa tener representación en el seno del comité.
Para que exista un delegado sindical en igualdad de dhos que u miembro del Comité, seria en empresas con más de 250 trabajadores, a partir de aquí cada sección o grupo que tenga representación en el seno de comité tendrá dchoa elegir a un delegado sindical