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Delegado Sindical

3 Comentarios
 
17/03/2015 02:12
Yo venga a hablar de que si los centros de trabajo estan en distinta provincia no se pueden agrupar los centros de trabajo y usted no termina de aclararnos que no se trata de dos provincias, bueno; sobre sus preguntas si hubo elecciones anteriores no era por el convenio aplicable era por el centro de trabajo, cada centro tiene su censo de trabajo y en ese censo sólo pueden constar los trabajadores de cada centro y cuando cada centro tenia 6 o mas trabajadores se podían convocar elecciones.
Respecto a su pregunta, legislación básica y Sentrencias (corto y pego):
Agrupación de centros de trabajo
Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se elegirá un comité de empresa conjunto; sin que sea posible agrupar los centros de trabajo para elegir delegados de personal conjuntos (Sentencias del Tribunal Supremo de 31 enero 2001, rec. 1959/2000 y 19 marzo 2001, rec. 2012/2000).
Cuando en una provincia una empresa tenga unos centros de trabajo con 50 o más trabajadores/as y otros con menos de 50, en los primeros se constituirán comités de empresa en cada centro y con todos los restantes se constituirá otra unidad electoral, siempre
que en conjunto sumen más de 50 trabajadores/as, sin que puedan ser objeto de agrupación los centros de trabajo con plantilla entre 6 y 10 trabajadores (STS de 20 de febrero de 2008).

Le queda claro por fin.
SMO.
16/03/2015 15:30
Gracias, de nuevo.

Insisto en los delegados de personal, porque si somos de otro convenio, tecnicos con carnet de instalador de gas y se celebraron elecciones simepre que hubo cantidad suficiente de miembros pertenecientes al mismo convenio en la misma empresa, ¿porqué ahora no se puede hacer igual?, es más, ¿por qué se hacía antes?.
¿Debo entender que si es elección de comité de empresa se puede hacer agrupación de centros de trabajo y si son elecciones sindicales no?, los dos centros de trabajo están en la misma provincia, Valencia de Alcántara es un pueblo de Cáceres, aunque sigue habiendo menos de 50 empleados y no procede elección de comite de empresa.
16/03/2015 07:26
Mire el que escriba usted en un nuevo hilo no quiere decir que lo que se haya dicho en el anterior sea contrario a la verdad, si no digamos usted porque no esta de acuerdo y en que lo fundamenta? Vera como ya le dije para que se puedan agrupar centros de trabajo la 1 condición es la circunscripción territorial, esta es el municipio, por tanto si en una provincia una empresa tiene varios centros de trabajo en distintos municipios podría agruparlos y hacer elecciones pero en su caso ese limite territorial es la provincia por lo que si unos trabajadores son de Caceres y otros de Valencia ya no puede haber agrupación de centros de trabajo pero es que además la agrupación de centros se hace para nombrar un Comité y no un n* determinado de delegados, no cabe la agrupación para elegir uno o tres delegados.
Por ultimo y ya que se empeña en diferenciar por convenios aplicables la única diferencia que existe en elecciones sindicales para elegir los miembros de un Comité esta en el n* de urnas a utilizar dependiendo de si son técnicos o personal laboral y NO TIENE NADA QUE VER EL CONVENIO DE APLICACIÓN.
SMO.
Delegado sindical
15/03/2015 19:07
Buenas tardes!, el otro día hice una pregunta sobre las elecciones sindicales en una empresa y creo que me expresé erróneamente:
La empresa en la que trabajo tiene 2 CNAE, a uno pertenecían unos 35 compañeros y al otro 7, cada grupo con su convenio colectivo diferente y código de cuenta de cotización diferentes; se celebraban elecciones para delegado de personal cada grupo de forma independiente, obteniendo dos delegados de personal, uno para cada convenio colectivo.
Por unos motivos u otros se ha ido despidiendo personal de la empresa, hasta quedar unos 22 en un CNAE y 3 en el otro CNAE; en cada una de ellos hay un delegado de personal, el de 3 compañeros soy yo:
¿Debería seguir siendo delegado de personal en funciones por tiempo indefinido hasta que haya el número de compañeros suficiente para poder volver a hacer elecciones en nuestro convenio, que sería de 6?.
¿Puede la empresa obligarnos a mis compañeros y a mí a formar parte de la elección de un único delegado de personal, incluyéndonos en las próximas votaciones? Sería un agrupamiento de convenios colectivos diferentes y código de cuenta de cotización diferentes y CNAE diferentes. ¿Eso está sujeto a la legalidad?

Gracias de antemano por todo.