La figura del delegado sindical no está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que habrá que ver lo que dice el Convenio Colectivo en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, artículo 10.
Entre otras cosas se dice que "...A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa..." es decir, que lo determinante son los votos recibidos en las últimas elecciones y no el número de miembros electos del comité, que puede variar como sucede en su caso por haberse dado de baja alguno de ellos.
Por tanto los delegados sindicales lo son durante todo el mandato, ya que como se ha dicho su derecho nace del resultado de las elecciones y no de la configuración del comité en cada momento. Todo esto a falta de ver si en su Convenio se dice otra cosa, ya que como he indicado antes en la ley se dice "...a falta de acuerdos específicos al respecto..."
Buenos dias
En el comité de empresa donde trabajo hay 3 sindicatos por tanto hay 3 delegados sindicales (uno por sindicato).
Debido a unas discrepancias internas entre ellos, 3 miembros del comité se han dado de baja de su sindicato pero han conservado la condición de miembro del comité.
Mi pregunta es si el delegado sindical de ese sindicato mantiene el cargo o al no tener ya presencia dicho sindicato en el comité de empresa pierde la condición de delegado sindical?
Puntualizo que los 3 miembros del comité que se han dado de baja del sindicato no han rebocado al delegado sindical.