quisiera exponer en este foro un caso como petición de consejo ante una situación de indefension:
Dos afiliados a mismo sindicato que realizan el mismo trabajo en distintos turnos (uno de los afiliados es delegado). Este sindicato convoca una huelga en el turno del afiliado normal, el cual acude a la huelga, pero los servicios mínimos son cubiertos por el delegado que además de los mismos también cubre su turno normal de trabajo.
El delegado no solo atiende los servicios mínimos, sino todos, además de trabajar de vacaciones en pleno proceso de negociacion con la empresa.
Tengo entendido que a nivel judicial no hay nada que hacer, tampoco necesito apelativos peyorativos del delegado en cuestión, mi pregunta es:
¿tiene el afiliado alguna herramienta a través del sindicato que pueda permitir inhabilitar al delegado? no me refiero a quejarse al secretario, ni aprovechar una reunión para ponerlo verde, pregunto por algo formal, un expediente, un procedimiento nterno del sindicato o algo así.
Una aclaración, ahora mismo no me sirve ni cambiarme de sindicato ni la convocatoria de elecciones de delegado anticipadas, sería imposible conseguir unanimidad teniendo en cuenta el clima de tensión y miedo en compañeros de otros departamentos.
yo diria que el sindicato no puede inhabilitar al delegado creo que la unica manera de inhabilitar al delegado es si hay un escrito firmado por un porcentaje alto de trabajadores de la empresa revocando al delegado
Parece que no he sido lo suficientemente claro en el planteamiento, por lo que intentaré exponerlo de otra forma:
El Delegado en cuestión apoya publicamente la decisión de su sindicato, y se beneficia del mismo en la negociación del conflicto (no expresa su deseo de no secundar huelga), por tanto MORALMENTE está obligado a defender a sus representados asumiendo igualmente la huelga y dando la cara por ellos que es supuestamente su responsabilidad y motivo por el cual la ley le protege. Sin embargo, de cara a la empresa le hace el juego y colabora muy gustosamente con ella, dejando intencionadamente a su compañero en mal lugar con la empresa y en situación de indefensión ya que quien se supone tiene que representarle y defender sus intereses es quién le está haciendo la zancadilla.
Resumiendo, un delegado tiene unos derechos y unas obligaciones ¿no?. Si no ejerce sus obligaciones ¿puede continuar beneficiandose de los derechos? Es obvio que está abusando de su condición para beneficio propio.
Si quiere actuar por libre y por su propio interés y fuera una persona honesta, debería renunciar a su condición de delegado, pero si es un sátrapa y quiere jugar en los dos bandos ¿tiene alguna alternativa el pobre desgraciado?
yo diria que el sindicato no puede inhabilitar al delegado creo que la unica manera de inhabilitar al delegado es si hay un escrito firmado por un porcentaje alto de trabajadores de la empresa revocando al delegado
Dice usted que el delegado, (entiendo por delegado que es un RLT, osea Represetante Legal de los Trabajadores elegido en votación ensu empresa), que este delegado se presenta por una formación sindical y que ésta formación des la convocante de la huelga, bien si todo esto es correcto, el sindicato tiene mucho que decir, en primer lugar los servicios mínimos debe cubrirlos si así se lo notifican por esdrito pero a su vez usted crero que nmos dice que éste señor estgaba de vacaciones, pues si esto es así no le podrían haber llamado a trabajar, pero bueno al grano, en cuanto al sindicato, éste tiene un funcionamiento interno y un regimen disciplinario por el que podsrían echarle del sindicato, esto nmo hace que el deje de ser delegado si no dimite pero tendría que pasar a ser independiente, por ogtra parte dice usted que no sólo trabajo la jnornada que le correspondía por esos servicios mínimos sino que tb cubrió jornada de trabajadores huelguistas, bien pues el al ser trabajador de la empresa, esto se denomina esquirolaje interno, pues mire usted por donde si le denuncia a la empresa le puede caer una sanción administrativa, en cuanto al trabajador por suplir a un huelguista en una huelga legal se le puede sancionar en via penal.
Cabrá, finalmente, la vía penal, exigiendo responsabilidades con base en el delito del art. 315.1 y 2 del Codigo Penal que tipifica la conducta consistente en impedir o limitar el ejercicio de Libertad sindical o del derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
El Derecho de Huelga viene recogido en el art. 28 de la CE y es un derecho fundamental y como tal podría demandarle por vulneración del derecho de huelga.
El trabajador puede acudir al trbajo si no edsta de acuerdo con la huelga pero no puede cubrir la jornada de otro compañero que si apoya la huelga, esto como ya le dije es la figura del esquirol.
no pensaba que el tema fuera tan grave, espero no se llegue a esa extremo, aunque la situación en la empresa es complicada y el perjuicio claro.
perdón por no especificar de forma clara, SI, el delegado en cuestión es un representante legal de los trabajadores presentado por una formación sindical que es convocante de la huelga.
Otra aclaración mas, el trabajo durante las vacaciones es el día laboral previo a los días de huelga, ya con clima tenso, constan gestiones propias del trabajo diario en herramientas informáticas realizadas por esta persona desde su domicilio.
La realidad es esta: las funciones en cuestión de estos empleados tienden a desaparecer. Este delegado por su condición de delegado ya parece que conoce cierta información que el resto desconocen y todo parece indicar que tiene un buen acuerdo pactado con el sindicato; por otro lado igualmente quiere mejorar su imagen de cara a la empresa por una posible vía alternativa que parece va a presentar a los afectados, vamos que quiere ir el primero de la fila en las dos listas.
ya profundizando en lo humano, tal como yo lo veo solo es un caso mas de egoismo, tipo "urdangarin" pero a menor escala, una vez que tengo esto además quiero también lo otro, "todo para mi" sin importar como ni a quien perjudicas.
Según usted comenta en su primer post, con el sindicato estaba de acuerdo en convocar la huelga y luego a escondidas acudió a trabajar el delegado en cuestión, poues bien si esto es así, si alguien comunica al sindicato lo que hizo este personaje lo expedientan seguro, en cuanto a la empresa podeis comunicarle que eso hecho y ellos consentir que ocurriese podría costarles una sanción administrativa y al señor en cuestión una sanción en vía penal.
Saludos.
Dices: "el trabajo durante las vacaciones es el día laboral previo a los días de huelga".
Pienso que NO es lo mismo el día laboral PREVIO que el día de la huelga.
Por lo tanto, antes de lanzarte a comunicar algo a la empresa (si es que pensabas hacerlo), creo que deberías madurar un poco más tu decisión. A ver, si al final es pero el remedio que la enfermedad.
Además, según he entendido en tu primer post la opción de conseguir un número de firmas suficiente entre los compañeros para pedir la dimisión del representante es imposible, en estos momentos.
Liberté, No ha entendido nada de mi respuesta, lo que debe comunicar a la empresa es que la dirección de la misma esta cometiendo una falta que conlleva sanción administrativa, no porque un trabajador trabaje o deje de trabajar las vacaciones, (que también), sino por vulneración de la liberta sindical al potenciar el esquirolaje. Esquirol no lo es por trabajar su turno sinno por cubrir el de los compañeros que si secundan la huelga, es decir si usted ante una huelga en su empresa decide que no la secunda y trabaja no es un esquirol, (aunque seguro que se lo llamaran), pero no lo es, la figura del esquirol puede ser tanto externa como interna, externa cuando un empresario contrata a gente de la calle o la trae de otra de sus empresas para cubrir los puestos de los trabajadores en huelga e interna cuando utiliza a trabajadores de descanso o que no secundan la huelga pero a su vez ademas de trabajar su turno correspondiente hacen horas extra cubriendo la de un trabajador que si secunda la huelga y esto para la empresa conlleva sanción administrativa y para el trabajador va por vía penal.
Por otra parte y respecto a lo que expone de las firmas, si el sindicato se entera de como actuo éste delegado tenga claro que le abriran un expediente y lo más probable es que lo echen del sindicato, no deja de ser delegado, porque si no dimite puede seguir como independiente, pero al menos cuando termine su mandato ya no saldrá elegido o al menos no por el sindicto por el que salio elegido, es que un sindicato que llame a sus delegados a convocar en una empresa una huelga y que luego uno de ellos trabaje es inaudito.
SMO.
Que seria esquirol? ¿Ir a juicio de otro delegado a favor de la empresa el día de sus vacaciones?¿Amenazar a otro delegado que lo denuncia y la empresa le paga un abogado?¿Decir que fue a juicio en contra del otro porque la empresa le paga mariscada? Luego dice que era broma, como asesor del sindicato que decía que la empresa quería que fuese a juicio en contra del delegado. ¿Que haría un sindicato serio en esta situación?
Que el delegado de prevención cuelgue cartel de ayuda psicológica del sindicato diciendolo delante de los trabajadores porque estaba de baja por ansiedad. Digamos siendo también delegado ¿Donde queda el sigilo del delegado?
jamgpreve podrías contestar a estas manifestaciones dando tu opinión, te lo agradecería porque veo que entiendes del tema y querría saber si ésta forma de actuar de delegado y asesor es normal, sobre todo para defender derechos de trabajador.
Hazme el favor y comenta la actuación de éstos si ésta bien o no. Gracias.
Esquirol es solamente una figura para temas de huelgas y es el que suplanta a un trabajador que si secunda la huelga.
La mejor definición es la que he dado en una respuesta anterior sobre esquirol interno y externo y por supuesto no tiene nada que ver con lo que usted plantea
En cuanto a lo del delegado de prevención no entiendo muy bien a que se refiere con que si estaba de IT por depresión, ansiedad o lo que sea, pero Quien estaba en esa situación? El delegado? usted? y como supo el delegado de prevención pirque estaba de baja? A la empresa dolo le debe llegar que el trabajador tal esta de IT y nada mas ni la empresa ni el delegado tienes que saber porqué esta nadie de baja y por supuesto hacer publica esa cuestión es saltarse el deber de sigilo.
El delegado de prevención esta para hacer que se cumplan las normas de seguridad e higiene, en casos de accidente laboral para hacer un seguimiento e investigacion del mismo, para exigir a la empresa que esta cumpla con la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos periódicos y muchas otras tareas pero a éste delegado no le llegan los informes médicos dolo si es apto o no para el trabajo.
Pero ¿i si por parte de la empresa e informes éste delegado tiene constancia de dolencia de trabajador y lo difunde? sigilo. Pero ¿i si la empresa entrega y/o enseña documentos, informes denuncias a esos delegados estando documentos en tramite procesal? ¿estaría obrando bien la empresa? y ¿si pides ayuda al sindicato y pasan de ti?
Son comentarios para saber que es obrar bien por parte de delegado y empresa.
Saludos