Hola amig@s. Os quería hacer una consulta a ver si me podeis informar. Un Delegado Sindical en baja laboral por depresión (incapacidad temporal) a consecuencia de su propio trabajo (estres y tal)¿puede seguir realizando sus funciones de representación de los trabajadores cuando hayan reuniones o mesas de trabajo en su empresa?.
Verá el único impedimento es la autorización del médico, tratándose del estrés no impide que pueda seguir ejerciendo sus funciones como representante legal de los trabajadores y por tanto puede acudir a las reuniones del Comité de Empresa del cual forma parte.
La situación de IT es una suspensión del cto laboral de la obligación de trabajar por parte del trabajador y de la empresa de pagar ese salario, (aunque la empresa siga retribuyendo al trabajador en pago delegado).
Sra 8/2003.
smo
Muchas gracias Jamgrrhh28. Según me comentan el médico solo le ha recetado medicamentos y le ha indicado que haga deporte, que procure estar tranquilo y distraido, que lleve una dieta saludable, etc, etc.
Pero claro si la baja laboral es a consecuancia del trabajo y sindicalmente sigue trabajando llendo a la empredsa y asistiendo a reuniones en la empresa y con la empresa es ahí donde venía mi duda.
No tendría duda si la causa de la baja fuera exogesa a su trabajo.
Si me puedes ampliar información te lo agradezco
Muchas gracias!
A ver, ¿Qué otra información necesita si le estoy poniendo hasta la jurisprudencia?
Verá, no se porque me da que usted representa a la empresa y que tienen a un trabajador de IT al que quieren cuando menos molestar y yo no suelo colaborar con las empresas, yo me dedico a auxiliar o ayudar a los trabajadores, estos tienen menos medios que las empresas que gozan de bufetes y gestorias que les apoyan , (por cierto estas ultimas con gran desinformación y con el único objetivo de hacer que el empresario reduzca gastos y de esta forma buscan recovecos en las nominas para estafar a los trabajadores).
Como ya le he dicho, he puesto hasta la jurisprudencia, por si no la localiza ponga en Papa Google lo ss:
STS, 8 de abril de 2006, jurisprudencia (con esto creo que ya le saldría la STS pero aporto mas datos).
-Ponente : D Marino Sampedro corral.
-Num Rec : 1365/2005
-Procedimiento: Social
-Fech Resol: 8/abril/2006
-Emisor: Tribunal Supremo-Sala Cuarta, de lo Social
Lamento que haya tenido esa impresión de mi. No formo parte de la empresa. Solo hago la consulta para orientar a un amigo. En cualquier caso... Le agradezco sinceramente sus comentarios y la información que me ha dado. Gracias
No digo que así fuese sino que me parecía que representaba usted a la empresa y es que siempre buscan la manera de perjudicar al trabajador, ahora que se que lo hace en favor, (espero) del trabajador, me quedo más tranquilo.
Bueno bájese usted la Sra y deseos a su amigo al que si le están buscando las cosquillas que se quede tranquilo, digo más si le prohíbe la empresa acudir a reuniones del Comité puede demandar les por vulneración de a la acción sindical exigiendo una reclamación por daños, vamos que les hace su amigo un roto que se dejan de tonterías.
Verá yo sobre éste particular no soy partidario de tratar nada con la empresa, como le he dicho, si la empresa se quiere meter en problemas, (al ser un RLT), que acuda a su sindicato y ahí sabrán lo que tienen que hacer, demanda por vulneración de dcho fundamental por vulneración de actividad sindical y reclamación por daños y perjuicios, de hecho me extraña que un delegado de personal o RLT no esté al corriente de esto o si al menos el no lo sabe que sindicato no se lo diga.