He sido recientemente despedido por mi empresa y llevo escasos meses como Delegado Sindical y he leído varios artículos de ET y otros pero no lo tengo muy claro y me gustaría saber hasta que salga mi sentencia en firme hasta mi correspondiente juicio:
¿Si tengo los mismos derechos de Delegado Personal ahora qu estoy despedido?
. Si es así, puedo pedir información sobre despidos y otras cosas como cursos sobre Riesgos laborales u otras competencias como tal.
Si estas despedido y es procedente, el despido será efetivo desde el momento en que fuiste despedido, por eso, entiendo que en este perodo de tiempo, hasta que salga la sentencia no puedes hacer nada, es como si no fueras trabajador de la empresa.
Una vez salga la sentencia y si es improcedente, entonces, si optas por la readmisión podrás continuar ejeciendo tus derechos sindicales
Yo sigo poniendo denuncias a las Inspección de Trabajo y ellas sigo diciendo que soy el delegado de la empresa. Resulta que he ido a mi empresa, estando ya despedido, con un Inspector y éste le dijo al empresario que yo seguía siendo Delegado Sindical, aunque estuviese despedido, ya que estoy esperando el juicio en cual se ha puesto en la demanda como nulo. Pero otro Inspector en otra denuncia me dice que no lo soy por estar despedido y es que no se ha aclaran.
Pero resulta que por ejemplo, yo también soy Delegado de prevención y cuando fui declarado como tal, a los 5 días me echaron y en esos días pedí que se me informaran sobre los riesgos laborales y también que se me diera cursos. La cosa es que quiero poner una denuncia diciendo eso, que no se me ha dado esa información ni ningún curso porque ya ha expirado los 30 días. Pero no tengo muy claro que el Inspector me venga y me diga, 'Es que tú ya no eres Delegado' y me eche la denuncia para atrás, cuando se ha producido infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Entienden?.
Serían tan amable, de ponerme alguna Jurisprudencia sobre mi caso para yo poder tipificarlas en las denuncias cuando sea necesario mi representación como delegado, aun siendo despedido como es mi caso y no como trabajador (que no sea necesario ser delegado) que de esas ya tengo varias, para que un Inspector no me la rechace.
Esto me lo han pasado para al que le pueda servir.
El despido pendiente de sentencia no priva al trabajador de sus derechos de representacion en la empresa. El contrato solo se extingue con sentencia firme (o acpetado el acto de conciliacion en el que la empresa de por finalizado la relacion laboral que los vinculaba).
Busca en la pagina de ccoo.es en el apartado de legislacion (los articulos modificados) por la ley 11/1994 en la ley de procedimiento laboral.
Tambien mirate la sentencia 17/2005 de 1 de febrero 2005
el rd legislativo 2/19995 de 7 de abril.
y el capitulo II 'de la ejecucion de las setnecias firmes de despido' (arts. 276 a 284) del rd 2/1995 de 7 de abril .... boe 86/1995 de 11/04/1995
Yo no lo tengo nada claro. De memoria creo que sí, que puedes seguir ejerciendo de delegado hasta la firmeza del despido, pero ahora no puedo pararme a ello.
En cualquie caso y en un primer vistazo ya observo algunas cosas raras en las citas de nuestro Amistoso amigo. La leyes que han modificado la LPL son las siguientes:
Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE 31.12.2003
Ley 52/2003, de 10 de diciembre. BOE 11.12.2003
Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE 10.07.2003
Ley 45/2002, de 12 de diciembre. BOE 13.12.2002
Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE 31.12.2001
Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE 08.01.2000
Ley 39/1999, de 5 de noviembre. BOE 06.11.1999
Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE 31.12.1998
Ley 29/1998, de 13 de julio. BOE 14.07.1998
Ley 4/1997, de 24 de marzo, en su disposición adicional 4 modifica, en cuanto que en todo el texto de la norma las referencias hechas a las Sociedades Anónimas Laborales se entenderán hechas a las Sociedades Laborales.
Ley 1/1996, de 10 de enero. BOE 12.01.1996
Ninguna ley 11/1995.(para fiarse de la información jurídica de los sindicatos) además, los art. lo único que establece es el derecho a seguir ejerciendo como representante sindical, cuando exista sentencia firme y el empresario incumpla la orden de readmisión de dicho delegado.
No vale para este caso, en que aún no existe sentencia. Asi que, salvo prueba en contrario podemos condenar y condenamos a amistoso a dejar sus funciones sindicales en manos de otro compañero mientras Su Señoría decide sobre el asunto.
Bueno señores, no es que no me fie de nadie, es que en esto de las leyes hay tantas incongruencias y matizes que uno no puede decir "Esto es así" porque te sale una jurisprudencia que te dice lo contrario y te quedas pasmado.
Como bien dice LadyHalcon lo que me pasaron no me dice nada claro que sigo teniendo los mismos derechos sólo cuando ya existe una sentencia en firme.
Ayer mismo acompañé a una chica de testigo para un juicio y le pregunte a la abogada mi caso y esta me dijo que no ya que mi contrato ya había extiguido. Pero por la tarde le pregunté a otro abogado y me dice lo contrario, Vamos como para volverte loco.
Lo que voy hacer es pasarme por la Asesoría laboral de CCOO y que me lo aglaren, porque puede ser que si es necesario, supongo yo, que si haría falta de plantearle esto a un Juez y que el diga si sigo teniendo los mismos derechos aún estando despedido.
De todas forma, si me dicen que pierdo mis derechos, seguiré poniendo denuncias a mi empresa por muchos razones.
Esto va mejorando........he llamado a la asesoría jurídica y me confirman que sigo siendo delegado ya que yo "No he reconocido" mi despido y no se ha roto la relación laboral entre empresa y trabajador hasta que salga una sentencia en firme (procedente, inprocedente o nulo) aún estando yo cobrando el paro y todavía quede tiempo (como si son años) para el juicio.
Luego llamo a otra chica que es la que lleva el tema de los Delegados en CCOO y me dice que tampoco, que sigo siendo Delegado, por lo mismo que me dicen desde la asesoría jurídica. Es más la chica me explica que ella puede dejarme "Laudos" por esos motivos en el cual me explica que si mi empresa quiere hacer elecciones de nuevo y se presenta alguien para Delegado, yo presentaría ese laudo y ya no lo podrían hacer mientras yo siga siendo el Delegado.
Si os digo yo que esto es el cuento de nunca acabar.