Hola hace poco tiempo que ocupo el cargo de delegado de mi empresa,mi comite me convoco a una reunion,este comite aviso con varios dias de antelacion a la empresa d la reunion,yo mismo avise verbalmente a mi superior de mi asistencia,la empresa me comunico que enviara fax y les envie.
El dia de la reunion la persona que me iba a sustituir para poder ausentarme se pone enferma,asi que me llama y me comenta que esta enfermo y no puede sustituirme,como ocupa cargo superior al mio y yo no tengo manera de dar con alguien para areglar el problema ya que es esta persona la que se ocupa de esto le comento que si no puede llamar el a la empresa para comunicarles que no puede sustituirme y que si pueden mandar otro sustituto,llego a mi trabajo y nadie sabe nada,desarrollo mi trabajo y a la hora que habia justificado mi ausencia para asistir a la reunion me voy sin que llegue nadie para sustituirme ni tener noticia alguna ni instrucciones de nada.
Ahora estoy intranquilo,no se si la empresa puede tomar algun tipo represalia por este hecho y si es asi como actuar
¿Que no sabes que tiene que ver el sindicato al que perteneces?
Pues muy sencillo, el sindicato al que perteneces recibe una subvención por tenerte a ti como miembro de delegado de personal, o del comité de empresa (porque del redactado de tu pregunta induces a la confusión), y lo mímo que puede hacer por ti, es resolver las dudas que tienes.
Lo que pasa es que los "sindicatos" (por suerte no todos) para lo único que sirven, entre otras cosas, es para recibir dinero, yo he sido abogado durante 6 años de un sindicato (créeme se de lo que hablo)
Pero, sigues sin contestarme... ¿A que sindicato perteneces?
Bien pues te lo digo no hay problema,el comite esta compuesto por delegados de CC.OO,porque es el unico que se presento y todos somos medio pardillos en estos asuntos solo llevamos como tres meses y el sindicato asi por encima me dijo que no me preocupara pero como digo me gustaria saber otras opiniones,asi que te agradeceria saber tu opinion si debo preocuparme poco o mucho por el asunto que he contado .gracias
Hola alguien me podia contestar porfavor a lo que pregunte en el post porfavor.
A Xabier ya te conteste el sindicato que me preguntabas,si no quieres darme tu opinion sobre el asunto no hay problema,aunque te agredeceria mucho que lo hicieras ya que como has contado que eras abogado de un sindicato tu opinion me ayudaria mucho.Gracias
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Bueno, te he puesto tus garatía para que las sepas.
Respondiendo a tú pregunta:
1. Tienes derecho a un crédito horario, como bien dice el apartado E de las garantías. Esto quiere decir que tú no tienes porqué buscar a otro para que valla por tí......eso es un problema de la empresa, NO tuyo.
2. Siempre, y digo siempre, tienes que avisar con antelación como mínimo 72 horas (yo siempre aviso una semana antes) a tú empresa de que vas a coger esas horas para tú representación. Y lo haces de la siguiente manera:
A. Un papel (que te pueden dar en CCOO ) donde dice que vas a coger tal día y tanta horas, con tu firma...y consejo lleva 2 copias, una para que la quedes tú, y sin ninguna duda, sellada y firmada por la empresa.
B. Un fax, no es legal del todo, un burofax si, por la simple razón de que el fax tú se lo mandas y ellos pueden alegar que tú no has mandado nada.....con el burofax (que cuesta dinero, unos 18 euros, creo) la pudes manda con copia certificada y demás y no tendrás problemas en caso de litigio.
Pero vamos los más sencillo es lo que te he puesto en el apartado A, se la llevas a tu jefe y que el mismo te la firme y selle, tan simple como eso y no pagas nada.
En definitiva, que sino has seguido estos pasos, que te he dicho, pueden coger y decir que has dejado de ir a trabajar y no has estado en tu puesto, vamos que lo has abandonado..........asi que no pierdas el fax que mandanste e intenta que los otros miembros del comité te firmen algo entre todos de que tú asististe a ese dia a la reunión.
Gracias Amistoso,bueno tengo guardada la copia del fax que envie y el reporte de fax de envio,tambien al dia siguiente envie la certificacion de mi asistencia a la reunion con la horas que estube reunido entrada y salida ,por cierto despues me reincorpore al trabajo.La reunion fue avisada a la empresa porla presidencia del comite como una semana antes y habia dado su permiso.La reunion se celebro en la sede de CC.OO Asi que tengo la hoja de asistencia a la reunion firmada por la secretaria de CC.OO de mi asistencia.Y por supuesto el resto de comite esta de testigo de que yo estube alli.
A me olvidaba de algo importante tengo guardado un mensaje en el movil de mi jefe la persona que me iba a sustituir diciendome que no venia sustituirme porque estaba enfermo y si no me importaba no acudir a la reunion,por lo tanto creo que esta claro que mi jefe conocia que me tenia que marchar a esa reunion,no se si eso tambien vale de algo y cuenta gracias.
Con tu primera respuesta, tienes más que de sobre el justificante.......
Con lo otro no te sirve de nada ante un juicio, eso creo. Y te vuelvo y te digo que el sustituirte a tí, es un problema de la empresa, NO TUYO.
Para la próxima ándate con piés de plomo e intenta siempre jusficar tú ausencia de la oficina (empresa) mediante el apartado A como te he dicho. Que si te quieren buscar.....ese es uno de los pasos a seguir para poder despedirte. ¿entiendes?
Amistoso, un laudo entre una empresa y sus delegados no vale para otras empresas, ni siquiera para otro caso distinto dentro de la misma empresa. Solo vale para ese caso en concreto.
El uso de las horas sindicales no requiere preaviso con 72 horas. Requiere lo que cualquiera entiende por un plazo razonable; pero también existe el uso urgente de las mismas.
Yo he visto, por ejemplo, en el caso de una muerte por accidente laboral, mandar por fax desde los sindicatos a las empresas los justificantes para que los delegados salieran a una concentración esa misma mañana.
Eso fue lo que me dijeron, pero nunca lo tomé en serio lo de las 72 horas, porque yo ya sabía de que no eras así.
Como te dije, en realidad no existe un preaviso por parte del delegado a la empresa. Pero con gente novata como "misxha" yo siempre les digo que lo hagan esas 72 horas antes hasta que congan experiencia, ¿entiendes?, para que no se los coman con patatas...fíjate como pasa con su caso que el creía que tenía que buscar un sustituto y cuando en realidad es la empresa.
Por cierto, yo también usé mis horas sindicales el mismo día, con una reunión urgente que hizo el comité......pero bueno, como se dice, la experiencia es la madre de las ciencias, por eso hay que darle unas pautas a seguir a los novatos.