Buenas tardas, me gustaría obtener información detallada sobre las obligaciones y derechos de un delegado lols.
Estoy en una situación delicada, me presente en su día como delegada sindical y bueno, después de una serie de sucesos y movimientos raros por parte del director de la oficina, salio un compañero (con conocimientos NULOS sobre el tema) y por supuesto, existiendo temas muy delicados en la empresa, no ha movido ficha, ni siquiera se ha puesto en contacto con el Comité.
Por estos motivos, el comité me ha nombrado delegada lols, aun no he tenido tiempos de informarme pero el director de la oficina me ha "amenazado" sutilmente con un posible despido.
a ver, hola ante todo. Soy delegada sindical de un sindicato mayoritario en españa y decirte que en mi sección sindical de mi empresa tenemos delegados LOLS también. A ver tú por ejemplo en las reuniones del comité tienes voz pero no voto, eso por una parte, y por lo demás tienes el mismo derecho a la información que el resto de delegados, y por supuesto estás protegido exactamente igual que un delegado sindical, así que tu jefe se cuide mucho pero mucho de amenazarte con despedirte y si no que lo haga que lo haga, que te despida, que veras que pronto es tu despido declarado nulo por un juez, que lo haga. Animo
laskyy hablas como si fuera imposible despedir a un delegado o un miembro del comité de empresa.
A un representante de los trabajadores se le puede despedir (las causas son tasadas, pero se le puede despedir). Esto es como la leyenda urbana, de que a las embarazadas no se las puede despedir.
a ver a ver, evidentemente si estás haciendo algo fraudulento evidentemente te pueden despedir, no digo que sea imposible pero tendrá que demostrar la empresa motivos reales por los que despide. Es muy muy dificil. Ya he vivido muchas situaciones de este tipo y todos han sido nulos. todos. Tan solo uno consigio ser despido porque se demostró por parte de la empresa que estaba robando.
Muchas gracias laskyy.
Por supuesto, hablo desde el punto en el que no estoy haciendo nada ilegal ni que motiven razones de despido, si no, ya me daba por despedida :).
Por otro lado tengo la duda del tiempo, ¿hasta cuando soy delegada lols? Me explico, he leido en algún foro (no recuerdo cual pero no me daba mucha confianza) que te pueden delegar del "cargo" sin previo aviso con que se oponga algún delegado, incluso después de haber sido aprobada la candidatura. Esto me sorprende bastante pero prefiero pregunta.
Por otro lado, no tengo voto, pero, están obligados a convocarme en asambleas? ¿puedo o debo estar presente?
Saludos y muchas gracias
Perdonad mi abuso pero estoy dias me siento un poco desnuda y con falta de respaldo.
pues a ver. Efectivamente un delegado Lols lo pueden quitar si quieren. Por ejemplo, en mi sección tenemos para poder nombrar a dos delegados Lols, pero por las circunstancias no los necesitamos y no los hemos nombrado. También en su momento nombramos uno y no este delagado no daba palo al agua y lo quitamos. Por ejemplo cuando se nombra un delegado lols no tiene que ir ni tan siquiera en la lista electoral, puedes nombrarlo sin a ver ido en la lista, y en cambio un delago sindical si que debe ir en la lista. Con respecto a las asambleas, pues claro que puedes estar, es más debes estar, . Ok? Eres una más, con la salvedad que no te han votado los compañeros si no que has sido elegida por tus compañeros delegados, y ellos mismos te pueden quitar.
Me gustaria saber cuales son las funciones de un delegado lols. No se si es la defensa o representación de los trabajadores, o la representación del sindicato de cara a la empresa, o el vigilar que se cumpla lo pactado en los comites de empresa.... o todo eso sin más. Gracias. Tambien me gustaria que me aconsejarais para hacerlo lo mejor posible.
Vaya cacao que tenéis montado con el delegado lols y el delegado de personal o miembro de comité de empresa o representación unitaria de los trabajadores.
Delegado de la lols no existe, lols son las siglas de Ley Orgánica de Libertad Sindical , a lo que denominas Delgado de la lols es simplemente el Delegado Sindical, quien ostenta la representación de la sección sindical y es elegido por los miembros de esa sección sindical o directamente por el sindicato al que representa.
En cuanto a la representación unitaria o Delegado de personal éste se diferencia del anterior porque debe ser elegido por medio de elecciones en la empresa y por los trabajadores de esta, es decir se diferencia del anterior porque es un cargo electo.
El delegado de personal dependiendo del volumen de la plantilla puede formar un Comité de Empresa y ostenta la representación de todos los trabajadores de la empresa con voz y voto, mientras que el Delegado sindical, puede acudir a las reuniones de comité con voz pero sin voto y su principal objetivo es defender los dchos de los afiliados a la sección sindical a la que representa, mientras que los delegados de personal deben de representar a toda la plantilla.
Para neneng: Para la cuestión por ti planteada.
Competencias y garantías del delegado sindical
COMPETENCIAS:
* Recibir información por parte de la empresas sobre la situación de la producción y ventas, así como sobre la evolución del empleo en la empresa....
* Recibir la copia básica de los contratos de trabajo, la notificación de las prórrogas o las denuncias correspondientes a los mismos.
* Emitir informe previo en cuestiones tan relevantes como posibles reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, planes de formación profesional, establecimiento de sistemas de primas e incentivos, etc...
* Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social, empleo, seguridad e higiene, etc....
* Competencias en Negociación Colectiva.
GARANTIAS:
* No ser despedido o sancionado como consecuencia de su ejercicio como representante de los trabajadores.
* Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en supuestos de suspensión o extinción de causas económicas o tecnológicas.
* Expresar libremente su opinión en las materias concernientes a la esfera de su representación.
* Apertura de expediente contradictorio en el caso de sanción por falta grave o muy grave.
* Disponer de un crédito horario para el ejercicio de sus funciones de representación.
Crédito horario
* Delegados de Personal: 15 horas
* Comités de Empresa:
1. Hasta 100 trabajadores: 15 horas
2. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
3. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas
4. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas
5. De 751 en adelante: 40 horas
Para jamgpreve. Muchas gracias, me has servido de gran ayuda. Ya planteare más dudas si me surgen y nada, a esperar que se hagan bién las cosas y que mi empresa tenga un poco de predisposición y podamos mejorar en algo. Gracias.
No sólo teneis "cacao" de los representantes unitario y sindicales, sino también con los delegados de la secciones sindicales en sentido estricto y con los representantes de las secciónes sindicales que vulgarmente se les denomina delegados sindicales pero que realmente no disfrutan de las prerrogativas que la LOLS atribuye a los delegados sindicales.
Las secciones sindicales, como manifestación del derecho de autoorganización, pueden designar representantes elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato de la sección sindical, PERO los únicos representantes que tienen la consideración delegados sindicales a efectos de disfrutar de los derechos y garantías que establece la LOLS, y de representar a todos los efectos a la sección sindicial, son aquellos que se eligen con la concurrencia del doble requisito que señala la LOLS:
•Que se trate de empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su clase de contrato, y
•Que se trate de secciones sindicales de sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria (Delegasos de Personal, Comités de Empresa).
Las d secciones sindicales que no cumplan los requisitos señalados podrán nombrar meros representantes, que vulgar y comúnmente se les delegados sindicales, que serán portavoces de las mismas y ejercitar cuantos dchos se incluyen en la libertad sindical, PERO NO SON delegados sindicales en sentido estricto a efectos de tener los derechos y prerrogativas que les atribuye la LOLS.
En cuanto a las GARANTÍAS, los Delegados Sincales (sólo los que lo son estrictamente de acuerdo los 2 requisitos expuestos), en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las MISMAS GARANTÍAS que las establecidas legalmente para los representantes unitarios en el ART. 68 ET (a no ser despedido por motivos relacionados con la función que desempeña, crédito horario, a no ser discriminado por la función que desempeña, a que antes de imponerle una sanción o despido se abra un expediente y se informe a los miembros de la organización sindical a la que pertenezca....los ves todos si quieres en el art. 68 ET).
En cuanto a los derechos, de acuerdo con la LOLS le corresponden los siguientes:
a) Dcho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa , estando obligados los Delegados sidnicales a guardar sigilo profesional en los mismos términos que los establecidos para los representantes unitarios.
b) Dcho a asistir a las reuniones de los Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de PRL, con voz pero sin voto.
c) Dcho a ser oídos por la empresa con CARÁCTER PREVIO a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y ESPECIALMENTE en los despidos y sanciones de los afiliados a su sindicato.
En cuanto al Nº DE DELEGADOS SINDICALES la LOLS establece una doble situación:
a) Las secciones sindicales de los sindicatos que NO hayan obtenido el 10% de los votos en los órganos de reoresentación unitaria: estarán representadas por 1 sólo DS.
b)En las secciones sindicales de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en los órganos de representación unitaria: el nº de delgados sindicales varía en atención a la dimensión de la empresa. Así:
•De 250 a 750 trabajadores: 1 DS.
•De 751 a 2.000 trabajadores: 2 DS.
•De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 DS.
•De 5.001 en adelante: 4 DS.
***
Explicando un poco más la contestación de antes...
No hay que confundir representantes unitarios con representantes sindicales, aunque puedan coincidir en la misma personal...son 2 cauces de representación distinta:
a) Representantes unitarios: que tiene por objeto representar a todos los trabajadores de la empresa...son delegados de personal o Comités de empresa formados por un nº de delegados que varía en función del nº de trabajadores. Además están los órganos específicos de representación en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Representantes sindicales: está basada en la libre afiliación a un sindicato, por lo que los representantes sindicales SÓLO representan a sus afiliados y NO a la totalidad de trabajadores de la empresa. En una empresa pueda haber delegados sindicales de varios sindicatos distintos y cada uno mira por el interés de sus sindicatos. La representación sindical se articula a través de las secciones sindicales y delegados sindicales.
Todos afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales...agrupacion de trabajadores para la defensa de sus intereses, pero no todas tienen los mismos derechos. Hay unos derechos básicos como derecho a distribuir información sindical o a recaudar cuotas fuera del horario de trabajo y sin interrumpir el funcionamiento de la actividad que corresponde a todas las secciones sindicales, pero los derechos más importantes que atribuye la LOLS a las secciones sindicales son sólo para aquellas que cuenten con presencia en los órganos de representación unitaria o bien que se trate de un sindicato considerado mas representativo.
Las secciones sindicales pueden nombre de entre ellos una persona para que les represente (normalmente se le denomina delegado sindicales, pero no tiene porque serlo), pero este no tiene la consideración sin más de delegado sindicales a efectos de los derechos y de tener la perrrogativas que establece la LOLS...sólo las secciones sindicales que se constituyan en empresas de más de 25O trabajadores y que tengan representantes en los órganos de representación sindical...tiene derecho a nombrar delegados sindicales con el régimen jurídico de la LOLS (por ejemplo, para tener crédito horario).
Hola,
Hace un año fui subrogada,en la anterior empresa salí como delegada electa. En la empresa actual me consideran asta nuevas elecciones,representante de centro. Mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar a la empresa el pliego de condiciones?
Sí así fuese que texto debe contener la petición?
La empresa actual tiene comité (muy tóxicos)
Gracias.
Como que la empresa actual la considera representante de centro y tiene crédito de horas? Si hay un Comité al único que edta obligada la empresa a dar esa informacion es al Comité y usted puede pedir información al Comité.
SMO
Cuando hay una subrogación los representantes de los trabajadores de la empresa subrogada pasan a formar parte de la nueva empresa y si en edta ultima como nos dice hay Comité es este el órgano que prevalece.
Ahora bien si es como usted dice deberá de comunicar al Comité que tiene usted dcho como delegada a participar de las reuniones, asi que deberán comunicarle cuando son dichas reuniones.
Vuelvo a decirlo, usted para la empresa entrante de la que pasa a formar parte, tendrá la consideración de delegada pero usted ya no es RLT, (a menos que este usted en provincia distinta a la de la sede de la empresa).
Si en vuestro convenio colectivo tenéis el artículo que dice : "Derecho a subrogación respetando todas las condiciones anteriores " evidentemente la empresa que te subroga debe de respetar todas tus condiciones anteriores incluso la de delegado de personal o miembro de Comité de empresa hasta el momento que se celebren unas nuevas elecciones en la empresa.
En este caso entiendo que es así sino por lo que comentas no te hubieran reconocido.
Y claro que tienes las mismas condiciones que cualquier miembro del Comité de empresa y derecho a tus horas sindicales hasta las próximas elecciones.