¿Quién lo elige? Se supone que la propia sección sindical.
En las elecciones sindicales obligatorias cada 4 años, si la sección ya tiene elegido su delegado LOL con el que ha venido contando en los años anteriores... ¿es obligatorio elegir otro por el proceso de las elecciones sindicales o al ser un proceso que votan los trabajadores y los afiliados el delegado LOL no le influye y puede seguir como siempre ya que quién lo ha elegido es la sección sindical?. Gracias.
Delegado LOLS, no existe, LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), bueno entiendo que se refiere usted al Delegado Sindical, éste es elegido por los afiliados del sindicato que se presente y obtenga miembros en el comité, (solo por los afiliados), así pues cada vez que se convocan elecciones para elegir el comité de empresa éste cesa en su cargo por fin de mandato ya que hasta que no se sepa la composición del comité no se puede saber si el sindicato al que representa va a tener representación en el Comité de empresa.
Una vez transcurridas las elecciones y según la distribución del comité se eligen los delegados sindicales por medio de los afiliados de cada sindicato.
En realidad, no es necesario que éste dimita ya que si su sindicato no logra representación en el comité, éste sigue siendo el representante sindical pero entonces ya no se denomina Delegado Sindical sino portavoz de dicha sección sindical y conserva todos los dchos del Delegado Sindical excepto el crédito horario.
Me refiero al delegado no electo (no le votan los trabajadores) en las elecciones de cada 4 años, sino que le corresponde esa figura a la sección sindical ya que se trata de una empresa de más de 250 trabajadores y a su sección le correspondería 1 delegado. Dicho delegado se supone que lo elige la propia sección sindical de manera interna, por lo que tenemos la duda de si esa persona ha de cambiarse obligatoriamente por parte de la sección sindical o puede seguir siendo la misma aunque si que se renueven los miembros del comité de empresa con el proceso de elecciones de cada 4 años.
A los miembros del Comité se les denomina Delegados de Personal y al delegado no electo como usted le llama se le denomina Delegado Sindical y una vez que se sabe que tienen dcho al Delegado Sindical, (no solo por ser 250 de plantilla sino porque entre los miembros del comité hay uno de su mismo grupo), se elige entre los afiliados a ese sindicato y puede ser reeleligido o puede presentarse otro y ser ese otro el elegido eso ya depende de los afiliados