Los delegados de prevención deberán ser nombrados por el Comité de empresa entre sus miembros o entre el colectivo de trabajadores que forman parte de la Institución, con formación es- específica en salud laboral y prevención de riesgos. En cualquier caso se deberá cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y normativa de desarrollo.
Puede el comité de empresa elegir a un trabajador sin pertenecer al comité?
Si es que sí, gozaría de protección y horas sindicales?
Es una empresa de más de 150 trabajadores y menos de 250.
Por supuesto que pueden elegir a un trabajador siempre y cuando tenga la formación necesaria en PRL, en cuántos los dchos está protegido como cualquier otro representante de los trabajadores, sin embargo carece totalmente de crédito horario.
Los delegados tienen un crédito horario que pertenece al Sindicato mientras que el delegado del Comité de Seguridad y salud no tiene crédito horario, sin embargo cuando dedique tiempo a esta actividad ese tiempo se reconoce como tiempo efectivo de trabajo, es decir la empresa debe hacerse cargo de las horas tanto de cada reunión del CSS como de las visitas que pueda hacer a los centros para ver la situación y las posibles medidas que afecten al CSS, estas horas se comunicaran a la empresa y está debe hacerse cargo de las mismas
El convenio también dice esto respecto al crédito horario:
Los delegados de prevención tendrán el mismo
numero de horas de crédito horario que los miembros del Comité de empresa
Y respecto a la formación dice esto:
a) Todos los delegados de prevención tendrán una
formación inicial de 50 horas (básico de prevención). La formación continuada de los delegados de
prevención se efectuará en función de las necesidades.
Entonces si el convenio recoge esto también tendrían derecho al crédito horario y a formación?
Cuál es el convenio? No es que ponga en duda lo que dice que pone el convenio pero no me parece aceptable dentro de un convenio.
El delegado de Prevención no tiene crédito horario y si la empresa se lo otorga pues muy bien pero resulta que lo que aparentemente es una mejora para el trabajador no lo es tal porque éste puede no tener crédito de horas pero por contra cuando se dedique a la actividad de prevención así como cuando deba acudir a reuniones del CSS ese tiempo debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, por ello, en definitiva, el delegado de PRL no tiene ningún límite de horas mientras que según dice usted que dice su convenio si estaría limitado a un número concreto de horas, es por ello que el convenio contradice la ley al establecer un número de horas limitado
Si lee hasta el final el primer artículo hay alguien que contesta al que publica el artículo en el que se dice que los delegados de PRL no tienen crédito horario a menos que el convenio así los reconozca.
Por tanto y como ya dije un trabajador al que los miembros del Comité de Empresa designen como delegado e Prevención puede serlo aunque no sea cargo electo ni RLT.
En cuanto al crédito, los Delegados de PRL no tienen crédito horario, (pongamos por ej un delegado de personal o miembro del Comité de empresa que a su vez 3s miembro del CSS, Qué debería tener el doble de horas? Unas por ser miembro del Comité de Empresa y en la misma cantidad por ser miembro del CSS?
No los delegados de PRL o miembros del Comité de S y S no tienen "perse" horas sindicales, por contra las horas que dediquen a esa actividad son a cargo de la empresa y se denominan horas efectivas de trabajo y son ilimitadas.
Por lo que no estoy nada de acuerdo con dicha sts ya que fija un crédito horario que 3n definitiva limita las horas que el delegado de PRL tiene en realidad.
Por cierto esto viene recogido en la propia LPRL.
Art 37.1 LPRL no tienen crédito horario porque el tiempo que dediquen a dicha actividad y por ej a la formación en PRL se considera tiempo efectivo de trabajo
En este caso, entiendo que el convenio lo recoge expresamente lo de que sí que tienen crédito los delegados de prevención igual que los miembros del comité.
Quiero decir que si lo dice el convenio será que sí tienen crédito?
Otra cosa es que el convenio no diga nada al respecto.
Parece ser que su obsesión es que el Delegado de PRL tenga crédito horario, bien si el convenio lo dice, (insisto me gustaría ver yo mismo el convenio pero no dice cuál es), pues tendrá dcho a esas horas pero no entiendo qué parte no entiende usted de que el delegado de PRL no necesita crédito horario ya que siempre que notifique con la suficiente antelación a la empresa que va a examinar el puesto X o acudir a formación (por cierto la formación del delegado de prevención debe pagarla la empresa), como digo todas estas actividades se incluyen en el tiempo que tenga que computar en el año, por ello, entiendo que es mejor no tener límite de horas que tenerlas limitadas al número que corresponden por ser delegado de personal
Veo que ha sido editado un mensaje que publiqué borrando parte de la información que había publicada (se han puesto asteriscos).
No me parece lógico borrar información de mensajes publicados por usuarios.
Por otra parte aclarar que yo no tengo ninguna obsesión por nada, existe este foro para aclarar dudas y yo he expuesto una. Existen diversos convenios donde se recoge este crédito de horas.