tengo una duda, soy miembro del comité de empresa en la cual trabajo, por discrepancias con mi sección sindical, he pasado a ser delegado de personal como independiente, estamos inmersos en la negociación del convenio colectivo, y ahí es donde esta mi duda puedo en mi nueva condición de independiente asistir a las reuniones de negociadora, y si es que si en condición, tendría voz?, voto?, y las horas correrían a carga de mi crédito horario
No es tan sencillo contestar a esta pregunta con tan pocos datos, necesitamos saber ¿Cantos miembros son de comité?, ¿Cuantos grupos hay en la negociación, (sindicatos e independientes cada uno como un grupo, por ej UGT 4 CCOO 4 USO 3 otros 2), esto seria para una empresa de mas de 250 de plantilla).
Puede empezar por leer el ET los arts. del 82 al 88 ambos inclusive y en ppio estaría legitimada para negociar siempre que estemos hablando de un convenio de empresa no de ámbito superior en cuanto a las horas la empresa debe fijar una bolsa de horas para esas reuniones, es decir no tiene que usar su crédito horario.
Por otra parte el limite de miembros sera de 13 por cada grupo de representación (patronal y representantes de los trabajadores), pero se puede acordar un numero inferior y la selección seria por carácter de representación proporcional en el comité de empresa, por tanto tb debe decirnos si se ha acordado un nº inferior de negociadores
hola de nuevo, decir que mi comité de empresa se compone de 21 miembros, que hay 4 secciones sindicales, 3 de ellas con 5 miembros, y una con 6, ( ahora una con 6, 2 con 5, una con 4, y yo como independiente.
la mes negociadora se compone de 12 miembros por parte de la RLT, 3 por cada sección sindical, y ahí es donde esta mi duda, en que lugar quedo o como único independiente.