“¿el mandato se prorroga automáticamente hasta que hayan nuevas elecciones si las
promueve alguien?”
Según la STC 57/1989, de 6 de marzo (RTC 1989,57), que vaya por delante no me he entretenido en leer, la prorroga del mandato representativo que previene el inciso final del art. 67.3 ET no significa autorizar a los promotores de las elecciones a mantenerla indefinidamente o por tiempo superior al estrictamente necesario al objeto de evitar vacíos de representación. Ello supone que, si bien no hay caducidad automática del mandato a su termino, tampoco comporta una prorroga por tiempo indefinido…
otra pregunta, ¿puede mi empresa llamar a ugt para saber que hago con mis horas sindicales? , vamos a ver , me las paso en el sindicato haciendo consultas , pero parece que le sienta mal que se pidan
Una matización, aunque coloquialmente se llaman "elecciones sindicales" no son tales, son elecciones a representantes unitarios de los trabajadores, si bien como a través de las mismas se determina la audiencia (representativodad) de los sindicatos pues de ahi la equívoca denominación de "sindicales".
El mandato es por 4 años como dices, pero la ley prevé en el art. 67.3 ET (primer párrafo) que continúan en funciones hasta que no se promuevan y celebren nuevas elecciones.
Te copio y pego literalmente:
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
3. LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL y de los miembros del comité de empresa será de CUATRO AÑOS, entendiéndose que SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías HASTA TANTO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO Y CELEBRADO NUEVAS ELECCIONES.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
El otro día, en una comida de compañeros, salió una pregunta y no supimos darle respuseta.
Hace 9 años se hicieron unas elecciones sindicales en la empresa resultando elegido como delegado un compañero. Su mandato era por 4 años desde 2004 a 2009. Al acabr el mandato, nadie promovió nuevas elecciones y no se hizo nada al respecto.
La pregunta es: ¿el puesto está vacante al haber cumplido el plazo y no haber sido renovado? O bien, ¿el mandato se prorroga automáticamente hasta que hayan nuevas elecciones si las promueve alguien?
Se trata de ujna empresa pequeña de 15 trabajadores y no hay grandes problemas.