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Delegado de personal

6 Comentarios
 
31/01/2013 02:40
“¿el mandato se prorroga automáticamente hasta que hayan nuevas elecciones si las
promueve alguien?”

Según la STC 57/1989, de 6 de marzo (RTC 1989,57), que vaya por delante no me he entretenido en leer, la prorroga del mandato representativo que previene el inciso final del art. 67.3 ET no significa autorizar a los promotores de las elecciones a mantenerla indefinidamente o por tiempo superior al estrictamente necesario al objeto de evitar vacíos de representación. Ello supone que, si bien no hay caducidad automática del mandato a su termino, tampoco comporta una prorroga por tiempo indefinido…


30/01/2013 17:43
Muchas gracias, amperio y ainoa1. Entiendo que el mandato se prorroga "sine die" hasta que alguien promueva nuevas elecciones.

30/01/2013 15:37
otra pregunta, ¿puede mi empresa llamar a ugt para saber que hago con mis horas sindicales? , vamos a ver , me las paso en el sindicato haciendo consultas , pero parece que le sienta mal que se pidan
30/01/2013 14:01
Amperio se cruzaron los post, ni cuenta me dí.
Saludos.
30/01/2013 13:45
Una matización, aunque coloquialmente se llaman "elecciones sindicales" no son tales, son elecciones a representantes unitarios de los trabajadores, si bien como a través de las mismas se determina la audiencia (representativodad) de los sindicatos pues de ahi la equívoca denominación de "sindicales".

El mandato es por 4 años como dices, pero la ley prevé en el art. 67.3 ET (primer párrafo) que continúan en funciones hasta que no se promuevan y celebren nuevas elecciones.
Te copio y pego literalmente:

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Saludos.
30/01/2013 13:43
Artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3. LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL y de los miembros del comité de empresa será de CUATRO AÑOS, entendiéndose que SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías HASTA TANTO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO Y CELEBRADO NUEVAS ELECCIONES.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Un saludo.
Delegado de personal
30/01/2013 13:29
El otro día, en una comida de compañeros, salió una pregunta y no supimos darle respuseta.

Hace 9 años se hicieron unas elecciones sindicales en la empresa resultando elegido como delegado un compañero. Su mandato era por 4 años desde 2004 a 2009. Al acabr el mandato, nadie promovió nuevas elecciones y no se hizo nada al respecto.

La pregunta es: ¿el puesto está vacante al haber cumplido el plazo y no haber sido renovado? O bien, ¿el mandato se prorroga automáticamente hasta que hayan nuevas elecciones si las promueve alguien?

Se trata de ujna empresa pequeña de 15 trabajadores y no hay grandes problemas.

Gracias. Saludos.