Entre 6 y 10 puede haber un RLT si asi lo exigen los propios trabajadores, si son menos de 6 trabajadores cada trabajador negocia directamente con la empresa.
1.No puede presentarse ni votar ni avalar el personal con poderes especiales (dirigir, despedir, asignar funciones e incentivos, comprar y vender, bancos, hipotecas, representar a la empresa en juicio y fuera de él). Laudo B-154/05 Barcelona.
2.No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo (laudo B-80/08 Barcelona).
3."Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo". Laudo 18/96 Sevilla.
4."Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan solo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.
5.No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07.
6.No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH. Laudo B-22/07 Barcelona.
7.No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración. Laudo B-56/07 Barcelona.
8.Los cargos directivos de centros sanitarios con contrato laboral son personal de alta dirección (STS 2/4/01), por lo que no pueden presentarse ni votar ni avalar.
Electores: son todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, mayores de 16 años y
que tengan una antigüedad, como mínimo, de un mes en la empresa.
La mesa, a partir del censo laboral facilitado por el empresario, determinará quiénes son
electores y, como tales, los incluirá en la lista; los interesados pueden recurrir contra lo
determinado ante la misma Mesa y, en su caso, al procedimiento arbitral o a la jurisdicción competente. Los plazos de reclamación son de 1 día para interponer el escrito ante la mesa electoral y de 3 días para la interposición de la demanda arbitral. (Et. 69.2 y 71.2.a y rD. 1844/1994 art. 6.5)
Elegibles: son todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, fijos, a tiempo parcial y con contrato temporal o de duración determinada, mayores de dieciocho años y con, al menos, seis meses de antigüedad, salvo en empresas en las que, por su actividad, exista movilidad de personal y se pacte por convenio un plazo inferior, siempre con un límite mínimo de tres meses.
Para tener la condición de elector y elegible, los requisitos de edad y antigüedad, para
cada caso, habrán de cumplirse al menos en el momento de la votación para los electores
y en el momento de presentación de la candidatura para los elegibles. (ET. 69.2 y
RD. 1844 art. 6.5).
Como vera esto deja muy amplio quien se podría presentar a las elecciones sindicales para ciompletarlo tomams éste artículo de la revista laboro
¿Quien no puede votar bni ser elegible en elecciones sindicales?
.En general, el personal directivo de la empresa no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales y los sindicatos no son quiénes para decidir el orden ni los miembros de las candidaturas. Esto contradice lo que siempre han dicho aquellos que pretenden utilizar las elecciones sindicales para su propio interés, pero es la pura verdad, como vamos a demostrar con el derecho en la mano.
¿Quién no puede presentarse ni votar?
El atículo 16 del RD 1382/85 dice que "el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible". Más claro el agua. No pueden votar ni menos aún formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente. Es más, tampoco pueden ser avalistas de una candidatura supuestamente independiente, es decir formada directamente por trabajadores sin que la presente ningún sindicato, ya que para ser avalista es necesario ser elector (art.69.3 ET).
La pregunta clave es quién es personal de alta dirección y por tanto no puede presentarse ni votar ni avalar. Pues bien, para que alguien sea personal de alta dirección no es necesario que haya un contrato específico de alta dirección ni que la empresa lo reconozca como tal. Lo han confirmado numerosos laudos:
Desde el 2012 gestiono junto a mi socia (tenemos una Sociedad Irregular) una escuela infantil que pertenece al ayuntamiento del Valle donde trabajamos, por tanto es una escuela pública pero de gestión privada (salió a concurso en 2012 y resultamos adjudicatarias). Por cuestiones de titulación y otros requisitos, ninguna de las dos socias que formamos la empresa pudo ponerse de directora de la escuela y tuvimos que contratar a una persona externa a la empresa. Esta persona (directora en la actualidad) el curso pasado resultó ser elegida delegada sindical. Mi duda es: ¿la directora de una escuela infantil puede ser delegada sindical? Nuestra escuela cuenta en la actualidad con 6 trabajadoras excluyéndonos a nosotras como socias de la empresa. Si para el curso que viene la plantilla se redujese, es decir, fuese inferior a 6 trabajadoras, ¿podría seguir habiendo una delegada sindical?
Muchas gracias.