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Delegación del voto al portador

12 Comentarios
 
08/03/2018 19:08
Fran190
NO, Un propietario con mas de una vivienda, solo tiene un voto
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08/03/2018 19:05
Fran190
en caso que un propietario tenga dos pisos puede delegar en personas diferentes cada una de las propiedades
gracias
29/11/2017 20:44
Fran190
Buenas tardes
Hace unas fechas le pregunte al administrador de mi comunidad,si los estatutos de la misma estaban registrados
RESPUESTA
En relación a la consulta que me haces relativo a los Estatutos de la Comunidad y las prácticas prohibidas en ellos, lo importante es conocer si los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad o no lo están.
En la documentación que tengo de la Comunidad aparece la protocolización de los Estatutos en el Notario, pero eso no asegura su inscripción en el Registro.

Mira en la escritura de Propiedad de tu vivienda a ver si hace mención a los Estatutos o si incluso están copiados en dicha escritura.
VOLVI A PREGUNTAR:
Antes de informarme de los puntos que me indicas,te agradecería que me confirmases si el sello que aparece ( en la esquina derecha superior )en la copia de los estatutos que nos enviaste ; corresponde a la inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
RESPUESTA
Los Estatutos de la Comunidad están pasados al Libro de Actas. El Libro de Actas tiene el sello del Registro de la Propiedad porque conforme a la vigente LPH es el Registro quien legaliza ese libro.
Por lo tanto, el sello que aparece en los Estatutos es el del Registro en la hoja del Libro de Actas.
Pero esto no acredita que los Estatutos estén registrados.

Mi duda es si tengo que ir y al registro o el administrador. No debería saber el ,si están registrados
19/10/2017 19:48
Fran190
Buenas tardes.
Habito y soy propietario de un chalet adosado en un comunidad de vecinos con garaje individual ,cada uno
MI vecino de adosado, ha puesto en su garaje ( compartimos la rampa de entrada) un negocio de calderas de calefaccion de Pellet.
Acopia gran cantidad de material que manipula para su posterior instalacion en otros lugares ( cortes , soldaduras, etc...).
Se lo he comunicado al presidente y al administrador. Este me ha contestado que la comunidad no tiene competencias y que lo denuncie en el Ayuntamiento para que hagan las comprobaciones necesarias.
El tema me preocupa porque tiene material inflamable.
¿ Que puedo hacer?
Gracias
29/06/2017 23:47
Fran190
Contestación a Nieto.- La respuesta es sí. Es legal.


Contestación a Fran 190.- El artículo 15 de la LPH, lo único que exige es que la delegación de voto esté firmada por el propietario, no por su representante, rigiéndose supletoriamente la aceptación, por las reglas del Código Civil. En este caso, del artículo 1710.

Consecuentemente, no creo que prosperara una impugnación fundamentada en el motivo que expone.
28/06/2017 19:53
Fibroton
Lleva usted razón. Soy consciente
De los 11 restantes ,solo votamos en contra 5, los otros a favor o no saben no contestan ¿........
Pero no es esa mi duda.
¿ Realmente puede un empresario votar en representación, para que se elija a su propia empresa?
Me parece una tomadura de pelo.
27/06/2017 12:50
Nietos
Los apoderamientos, no estarán a favor de la empresa, sino del expropietario.
Si son 18 chalet y él aportó 7 votos, con los 11 restantes, ustedes tenían mayoría. ¿Votaron todos los 11 restantes?.
Si no fue así, no le echen la culpa al de la empresa, sino a los del grupo de 11 que no asitieron ni votaron.
26/06/2017 22:43
Fran190
Buenas tardes
Hace unos días tuvimos la reunión anual de la junta de la comunidad donde habito y soy propietario ( somos 18 chalets adosados con jardín y piscina comunitario )
Tenemos contratada a una empresa el mantenimiento y cuidado del jardín y la piscina. Dicha empresa es de un antiguo propietario que realiza el mismo los trabajos.
En la reunión de la junta se iba ha tratar si seguíamos contratándolo.
El citado empresario acudió a la reunión en representación de 7 propietarios, para votar que se volviera a contratar a su propia empresa,con el beneplácito del administrador.
Como los opositores no tuvimos mayoría, se aprobó volver a contratarlo.
¿ES posible que la empresa que se va a contratar pueda representar a los vecinos y votar a favor de su contratación ?
No lo entiendo
Espero alguna contestación
Gracias
26/06/2017 10:29
Fran190
Y así seguimos sufriendo los que queremos que se cumpla la ley en esa imaginaria comunidad tan peculiar de Pozuelo.
26/06/2017 10:26
Fran190
Las propietarios no pusieron en el escrito de representación (art. 15) el nombre de su representante en la junta. Por eso decía, en plan irónico, que era al portador. Simplemente indicaron "lo que diga la mayoría". Sin embargo, en el acta se contempla a uno de los propietarios asistentes como el representante de los que firmaron el boletín de esa manera tan sui géneris o chiripitifláutica.
26/06/2017 09:50
Fran190
Quien asi delega es un poco temerario porq esta cediendo sus derechos
26/06/2017 09:46
Fran190
Es la junta quien debe validar los escritos de representacion.
No hay un modelo fijado y con q quede bien claro e identificable a quien se representa q es el importante y los datos de la junta en la q se produce la representacion no importa demasiado el resto....y si el deseo del representado es unirse a la mayoria y el representabte asi lo hace estara bien y si no lo hiciera y votase otra cosa la junta no puexe exigir q se cumpla lo q dice el papel, es cosa entre ambos y no afecta al resultado q se haya obtenido en la junta.

Lo logico es que las representaciones se entreguen a alguien de confianza con instrucciones para q se vote lo q uno desea o sin ellas y confiando en el buen criterio de esa persona.

La delegacion no es un voto en si mismo.

Por ultimo no creo q sea motivo de anulacion
Delegación del voto al portador
25/06/2017 21:09
Había una comunidad gobernada por la "Banda de los Cuatro" en la que los vecinos no se atrevían a bajar a las juntas de propietarios por miedo. Preferían perder derechos y dinero a tener líos con el politburó dirigente.
En la última junta, algunos propietarios se atrevieron a rellenar el boletín de representación pero, en lugar de hacerlo a nombre de una persona, lo extendieron con el siguiente texto: "lo que diga la mayoría", ya que en la comunidad además del sí, no y abstención se había implantado esa nueva opción de voto. Una forma de evitar represalias e intentar quedar bien para no ser declarado persona non grata.
Esos boletines fueron dejados en el portal unas horas antes de la prevista reunión y otro vecino hizo fotos para tener pruebas.
Para poder seguir con este relato, me gustaría contar con vuestra colaboración.
1.- ¿Podría ser impugnada la junta si esas representaciones son admitidas como válidas?
2.- ¿Podría tener algún tipo de responsabilidad civil y/o penal uno de los asistentes si se atribuye la representación de los ausentes que dieron la delegación de voto con la mencionada leyenda?

Los hechos y personajes mostrados anteriormente son ficción y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.