Se llama "Delegación de firma" y se da cuando el titular de un órgano administrativo, en materia de su competencia, delega la firma de sus resoluciones y actos a los titulares de órganos de unidades administrativas dependientes. La delegación no será posible en actos sancionatorios.
Cuando se dé, hay que hacer constar en los actos y resoluciones administrativas la autoridad de procedencia.
La delegación no puede alterar la competencia del órgano delegante.