Según la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, el sector público Institucional, organismos públicos vinculados a la Ad. Gral del Estado,puede delegar competencias. ¿ en otro organismo del mismo tipo y dependiente del delegante?
A su vez los órganos de la Ad. Gral podrá delegar en esos organismos públicos, yo entiendo que si dependen del órgano delegante. Y no creo que pueda darse en sentido inverso: un organismo público dependiente de un órgano de la Ad. Gral del Estado que delegue en un órgano de este tipo.
El caso en concreto ( y para el cual solicito opinión) es el siguiente:
- la Autoridad Portuaria de Almeria ( organismo público dependiente de Fomento) delega la competencia sancionadora en el interior del puerto por infracciones a la normativa de tráfico, en la Jefatura Provincial de Tráfico. Ambos órganos administrativos pertenecen además a diversos ministerios.
Y en cuanto a la publicación del acuerdo de delegación, se hace en el BOP, no debería ser en el BOE ya que el órgano delegante ( si puede al final hacerlo) pertenece a la Ad. General del Estado aunque su competencia territorial se circunscriba a la provincia.