Hola, quisiera saber si la ley 30/1992de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun, se puede aplicar por ANALOGIA a la delegacion de competencia entre un medico y una enfermera y una auxiliar, yo presente un escrito para protestar de que una enfermera no puede delegar en una auxiliar el dar medicacion oral a los pacientes en una planta de hospital, pues ella recibe esa delegacion del medico que es el que la prescribe al paciente, me han contestado que esa ley es sólo aplicable a los organismos administrativos y no a las personas, la auxiliar en un hospital es la que se encargaba del trato con el paciente pero actualmente les estan pasando tanto trabajo que deberian hacer las enfermeras que ya no les queda tiempo de hablar con el paciente, les agradeceria que me contstaran y también si conocen alguna sentencia donde esa ley se haya aplicado por analogia, articulo trece punto cinco SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE UNA LEY, NO PODRAN DELEGARSE LAS COMPETENCIAS QUE SE EJERZAN POR DELEGACION
ningun abogado que esté habituado a luchar contra la administracion puede contestar a esa pregunta ? y si es posible he oido que cuando una administracion te obliga a estar haciendo el trabajo de un estamento superior que se alarga en el tiempo más de tres meses , se puede solicitar y están obligados a pagar el sueldo de ese estamento superior, ¿es esto cierto?