Hola me gustaría plantear una duda que me surge a raiz de una pregunta de oposción:
Las competencias relativas a la presidencia del gobierno de la nación, ¿pueden ser delegables? Si o No
Segun el art. 20 de la Ley de Gobierno 50/97, el presidente puede delegar funciones en el vice o ministros,mientras que el art. 4 de la Ley 40/15 dice que no.