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dejo el piso alquilado a traves de Alquiler Seguro

5 Comentarios
 
Dejo el piso alquilado a traves de alquiler seguro
21/12/2016 20:27
Hola, agradeceria muchisimo que me contestara pues me pasa lo mismo que la chica que ha escrito el 11 de octubre.
Tengo un piso alquilado a traves de Alquiler Seguro y les he informado ya de que dejo el piso el 31 de enero, ya que me han despedido y no puedo seguir pagandolo, el contrato lo firme el 30 de abril de 2016.
En su dia me dijeron que la fianza (de un mes) no me la devolveria la propietaria si me iba antes de los 6 meses. A dia de hoy me dicen que de la fianza me descuentan la mitad por irme antes del año y me descuentan 500 euros de la garantia o deposito adicional que les entregue para poder alquilarlo, les di 1.000 euros de deposito o garantia y 500 de fianza, ademas de los 500 del mes en curso y otros 500IVA de sus honorarios. Esto es legal? Que me retengan este dinero? Quedarse en paro no es fuerza mayor para que no haya penalizaciones? Muchas gracias por su tiempo
22/12/2016 09:05
klisto
No es legal, pero no por el motivo que Ud. alega, sino porque la posible indemnización en caso de desistimiento anticipado del contrato de alquiler está limitado por el art. 11 LAU del 94, y desde luego es bastante inferior a lo que le piden.
En su caso yo creo que merece la pena interponer una demanda para recuperar ese dinero y como dice Ud. que se ha quedado y no tiene recursos, lo que puede hacer es acudir al Colegio de Abogados de su circunscripción y solicitar asistencia jurídica gratuita. Así resolverá su problema y además sin coste.
22/12/2016 19:08
klisto
Me ayuda muchisimo su comentario, muchas muchas gracias !
22/12/2016 20:27
klisto
Estoy mirando la ley y no veo nada sobre penalizaciones de las garantias adicionales a la fianza, en mi contrato si pone que debo indemnizar al arrendador con la parte proporcional de lo que quede hasta el año de contrato, me quedarían 3 meses. Pero y los 1000 euros? no veo penalizaciones a las garantias adicionales
23/12/2016 09:10
klisto
Si, el artículo que habla de las garantías es el art. 36.5 LAU del 94, a cuyo tenor:
"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.".
¿Como le afecta este artículo? Pues en realidad en nada, porque claro: el artículo dice que las garantías son para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, pero Ud. no tienen la obligación de permanecer en el arrendamiento más de 6 meses, con lo cual no pueden quitarle dinero de una garantía que cubre una supuesta obligación que Ud. no tiene por qué cumplir. Al contrario: ud. tiene derecho a irse después de los 6 meses.
Por tanto esa agencia está intentando liarla, así de claro, con lo cual insisto en que no tiene que pagar y lo mejor que puede hacer es ir al Colegio de Abogados tal y como le indiqué en la respuesta anterior.
26/12/2016 17:36
klisto
Muchas gracias, reclamaré a la inmobiliaria, la clausula donde indica que si me voy antes del año me pueden retener hasta la mitad de la garantia, entiendo que es nula porque atenta contra mi derecho a irme despues de 6 meses.
Saludos y felices fiestas