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Dejar vivienda

5 Comentarios
 
Dejar vivienda
23/12/2008 12:40
Muy buenas, necesito ayuda.
A mediados de abril entre de alquiler en un piso, las condiciones pactadas eran las habituales en estos casos, alquiler de un año prorrogable hasta cinco ¿oK?, pues bien, viendo que el dueño es un jeta (me intenta cobrar la luz dos veces, me da largas cada vez que le pido los recibos de agua y luz y un largo etc) quiero dejar la casa (porque no me apetece hacer negocios con esta clase de gente). Pregunta ¿con cuanto tiempo le tengo que avisar? o no hace falta?, tiene derecho a algun tipo de imdenizacion?, que pasa con la fianza?, perdonar pero es que viendo la LAU no concreta nada de nada para los alquileres de mi tipo (los mas habituales) muchas garcias y felices fiestas.
23/12/2008 12:46
tengo entendido que con 1 mes de plazo es suficiente, de todos modos aunque la luz y el agua este a nombre del propietario tu puedes poner tu numero de cuenta como domicilio de pago de forma que tu recibiras los recibos y en tu banco te daran los jsutificantes ademas de no poder cobrarte lo que el quiera sino lo que gastas exactamente.
23/12/2008 12:48
eso si comunicale que dejas el piso mediante burofax para tener mas seguridad y la fianza te la tendra que devolver si la vivienda no tiene desperfectos etc...
23/12/2008 12:52
Con un aviso de un mes vale? seguros? no me puede entonces pedir nada de nada? muchas gracias.
24/12/2008 13:37
Te pego el articulado, aunque lo puedes consultar por Internet:

Artículo 11: Desistimiento del contrato.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Si nada habeis pactado en el contrato, no procede indemnización por tu parte.

Un saludo.

perfil Jan
26/12/2008 11:38
Hola Apenado. Lamento NO estar de acuerdo con las opiniones de los Srs shura787 y 1996.

Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Si usted decide DESISTIR unilateralmente del contrato le aconsejo que envíe a su arrendador con la mayor antelación posible a la fceha en usted va a abandonar la vivienda, un burofax con acuse de recibo y certificación literal de contenido(cuesta unos 17 euros) indicando que dejará la vivienda en la fecha X y explicando todos los motivos en virtud de los cuales usted abandona la vivienda.

De esta forma si su arrendador quisiera demnadarle judicialmente por los daños y perjuicios que el desistimiento le provoque, al constar los motivos del mismo -incumplimiento de las obligaciones del arrendador- casi con toda probabilidad usted saldrá victorioso del pleito.

Finalmente indicar que el art 11 LAU 1994 SÓLO es aplicable a los contratos cuya duración INICIALMENTE PACTADA sea SUPERIOR a 5 años, por así determinarlo la Jurisprudencia más reciente.

Reciba un cordial saludo.