Buenas tardes:
Mi hijo ha arrendado un piso hace cuatro meses, figurando como plazo de arrendamiento en el contrato 1 año. Si deja el arrendamiento a los 6 meses de su inicio ¿tendría que indemnizar al arrendador? Si tuviese que hacerlo ¿a cuánto ascendería la indemnización?
¿Podría dejar el arrendamiento antes de los seis meses desde el inicio con indemnización?
En el contrato no se ha señalado nada sobre estas cuestiones. Agradecería mucho me orientaseis sobre lo que establece la ley actual.
Un saludo
1.- Su hijo puede dejar la vivienda después de los primeros 6 meses aunque en el contrato se haya fijado una duración de un año. PERO NO OLVIDE PREAVISAR CON UN MES DE ANTELACIÓN.
2.- En cuanto a la posible indemnización, la interpretación más extendida (aún no hay Jurisprudencia al respecto) es que sólo tendría que indemnizar en caso de que en el contrato se hubiera previsto esta posibilidad. Como no es el caso no tiene nada que temer.