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Dejar trabajo temporal sin perder el paro

14 Comentarios
 
14/09/2015 20:33
Una última cosa, la sanción para la empresa es la que le he puesto, para el trabajador, (que tb la hay), seria la devolución de toda la prestación recibida hasta la fecha y la retirada del resto de la prestación.
14/09/2015 20:17
¿Donde están las malas interpretaciones?
Propone un fraude y quiere que su empresa sea participe, le digo la norma, porque hasta ahora con todo lo que e hemos dicho no le vale, le digo el importe de la sanción y nada somos nosotros los que se nos a de las manos.
No se porqué, si no ve usted ningún problema, no lo consulta ante inspección de trabajo o ante la oficina del SPE, así saldrá de dudas, o ¿es que tiene miedo a que luego le vigilen? Si tan seguro esta de que no hay ningún problema, ¿porque no lo hace? Solo espero que su jefe sepa donde se esta metiendo.
14/09/2015 17:34
Creo que se os ha ido definitivamente de las manos.
Hacer malas interpretaciones y copiar y pegar leyes lo sabe hacer hasta alguien que no ha estudiado derecho.
Retiro los agradecimientos dados anteriormente.
12/09/2015 17:52
Simplemente se trata de una situación en la que me ofrecieron una cosa y ahora es otra, si es otra le ofrecen renovar y no quiere, por tanto acceder a prestación es un fraude por su parte y por parte de la empresa por connivencia con el trabajador.
Como parece que no se entera o como dice OFS se les dice lo que hay y como no les gusta pues a echar balones fuera.
LISOS, (Ley de Infraciones y Sanciones en el Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:
c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.Orden Social).

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

La que cometería su empresa seria infracción muy grave, muéstrele esto a su jefe a ver si accede a prepararle el chanchullo que usted propone
Aquí lo tiene con datos para que lueho diga esa sandez de que no soy capaz de hacerlo delante de ningún abogado.
perfil OFS
12/09/2015 11:25
En resumen, que no tienes ni idea de lo que dicen las leyes, pero como no te gustan las respuestas que se te han dado porque no te convienen, acusas a los que te hemos respondido de montarnos películas.
Si la empresa comete irregularidades contigo en materia de condiciones laborales, tienes medios suficientes para denunciarlas.
12/09/2015 11:10
Creo que estáis sacando conclusiones precipitadas y yendo más allá en vuestros razonamientos de lo que dicta el sentido común.
Aquí nadie está planteando estafar , ni he hablado de temas morales,etc. En ningún momento he querido dejar tirada a mi empresa, ni mucho menos.
Y en cuanto a lo de las multas, pérdidas de subvenciones, equivocarse,etc, ya creo que has perdido el norte (@jamgpreve) para reforzar tu argumento. Seguro que con algún colega de profesión no tienes lo que hay que tener para argumentar de esa manera.

Simplemente se trata de una situación en la que me ofrecieron una cosa, y luego ha pasado a otra que no me interesa, porque no era lo que inicialmente habíamos acordado.

De todas formas creo que con una conversación normal con mi jefe, estará todo solucionado.

Gracias no obstante por vuestro punto de vista.
07/09/2015 22:51
La nulidad de poner la empresa una u otra clave supone para la propia empresa, perdida de subvenciones por incumplir con el plan de contrataciones que seguramente han hecho con usted, por otra parte el equivocarse de casilla supone para la empresa multas que de inicio son de 10.000 € en adelante, si el encargado de RRHH de su empresa sabe esto, (que debería), no se molestaría ni en escucharle cuando ademas es usted quien les deja colgados ya que ellos le ofrecen renovar.
En cuanto a que por poner una u otra casilla no pasa nada, a los inspectores se les pasan muchas de estas pero hoy en día cada vez investigan mas porque han detectado fraude y luego esta lo de la prestación, no es cierto que usted se la halla generado, (coja sus nominas y mire lo que pago usted por ese concepto de desempleo y lo que de cobrar prestación va a percibir), usted no esta pagando para su futuro usted esta pagando por desempleo porque tiene la suerte de tener un trabajo y por ello usted paga un impuesto para el que no tiene empleo, aquí no existe lo de "que hay de mi paro", el paro no es suyo, es para personas en edad de trabajar que queriendo trabajar no encuentran o pierden su puesto de trabajo, no para los que quieren irse voluntariamente.
Por último, contestamos porque le decimos lo que dicen las leyes y por supuesto no esta,os por la labor de enseñarle ni a usted ni a nadie formas de robar, estafar, timar, etc porque ademas nosotros que si tenemos trabajo somos quienes estamos pagando su desempleo que usted pretende cobrar.
Nos quejamos de estos políticos y empresarios que se enriquecen con políticas del pelotazo estafándonos pero luego, en cuanto podemos somos los primeros en estafar en la medida de nuestras posibilidades.
07/09/2015 19:12
Esa prestación que usted (y el resto de trabajadores españoles) han generado es para las personas que se quedan sin empleo de forma involuntaria.
¿Soluciones? Usted la tiene ¿no? Marcar una casilla que no es la verdadera, declarar algo que no se ajusta a la verdad.
Aquí no creo que a nadie le interese poner trabas a personas que no conocemos. Se han expuesto las cosas de acuerdo a la legalidad, ahora puede hacer usted lo que crea conveniente si la empresa accede.
07/09/2015 17:47
No creo que sea tal chanchullo. Se habla con la empresa y la diferencia entre marcar una u otra es nula. Y en cuanto a las obligaciones de la empresa, incumplen varias todos los días así que no vayamos de puristas ahora.

Y en cuanto a la ética y a la multa, si comunicas el 11 no pasa nada y no creo que sea éticamente reprochable. Me dijeron que el contrato iba a durar x tiempo y por eso lo cogí. Si ahora quieren renovarme pero yo no, porque cogí el empleo sólo porque era para x tiempo, no entiendo porque debería quedarme sin una prestación que yo me he generado en su momento.

Y no contesto así porque no ponéis lo que yo quiero, sino porque parece que estáis para poner trabas en lugar de poner un comentario con posibles soluciones. Para lo que habéis puesto es mejor que no pongáis nada y listo, como habrán hecho muchos que no han querido mojarse.
05/09/2015 18:09
Y que la empresa se expone a una fuerte multa y el "trabajador" a quedarse sin prestación.
Eso sin mencionar la ética, claro.
perfil OFS
04/09/2015 23:40
Por no mencionar que estamos hablando de hacer un chanchullo para cobrar una prestación que no corresponde, claro.
perfil OFS
04/09/2015 23:39
La obligación de la empresa es comunicar la realidad de la situación. Por tanto, si es el trabajador el que se niega a renovar, el código adecuado es el 12.
Por otra parte, no es solamente una cuestión de hacerle o no un favor al trabajador, a la empresa le puede afectar de varias formas que se dé un caso u otro.
04/09/2015 19:22
Vale, eso entiendo que es si comunican el código 12. Y si comunican el 11?
04/09/2015 17:59
Si le ofrecen renovar y no lo hace no estará en situación legal de desempleo, por tanto no tendrá dcho a prestaciones
Dejar trabajo temporal sin perder el paro
04/09/2015 17:50
Hola a todos.
El 30 de este mes se me acaba un contrato temporal que tengo. En principio no quiero seguir, pero me han ofrecido renovar hasta diciembre.
Quería saber con qué antelación debo comunicarle a la empresa que no sigo, si debo hacerlo por escrito, y si tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo una vez finalice mi contrato.
Saludos