Soy funcionario interino en un ayuntamiento desde hace mas de cuatro años. A fecha de hoy me faltan por cobrar las nominas de marzo, abril, mayo, la paga extra de verano y 200 euros de la nomina de junio (que extrañamente nos han pagado antes que las demás).
Quiero dejar el trabajo, me he informado un poco y al parecer en el estatuto de los trabajadores se establece que si tienes impagos o retrasos en los cobros puedes dejar el trabajo teniendo los mismo derechos que con un despido improcedente; por lo que me surgen varias preguntas:
¿Estoy bien informado?
¿Cuanto retraso tiene que haber en los pagos?
¿Como demuestro dicho retraso?
¿Tengo derecho a finiquito?
Nunca he dejado ningun trabajo ¿Que debo hacer para dejarlo y mantener estos derechos?
Hola, deberías leerte el art 50 del estatuto de los trabajadores. Pero en líneas generales estás bien informado.
El retraso en teoría es de tres meses en la práctica depende el juez.
Yo diría que en este caso es el empresario el que ha de demostrar que te ha pagado.
Siempre tienes derecho a finiquito (que viene a ser el importe de la parte proporcional de vacaciones y pagas extra que te ha de pagar la empresa al finalizar un contrato -indepedientemente de si la extinción del contrato es por voluntad de la empresa o del trabajador). Otra cosa es si tienes derecho a indemnización, y la respuesta es que sí tiene derecho siempre que el juez considere que la extinción de contrato se ajusta a los requisitos del art 50 del Estatuto de los trabajadores.
Para dejar un trabajo de ese modo y defender tus derechos, el mejor consejo que te puedo dar es que te busques un especialista que te asesore debidamente.