Buenas tardes
Tengo una SCP con otra persona al 50%.
Somos socios administradores solidarios.
Por resumir, no tenemos la misma idea de negocio ni empresarial y chocamos en muchos aspectos (aunque en un principio a la hora de asociarnos parecia que si, las cosas en la practica cambian…) con lo cual yo quiero perderle le vista.
He intentado llegar a un acuerdo de algun tipo con él pero se niega a cualquier cosa. Parece ser que lo que me ha dejado claro es que no vende su parte, con lo cual he intentado llegar a un acuerdo con él para que me compre mi 50% pero no quiere entrar a negociar (no se si lo querrá gratis o que me vaya, pero ni eso puedo…)
Inicialmente formamos la sociedad con 3000€ aunque luego hemos ido haciendo aportaciones, de las cuales solo existe como prueba la transferencia bancaria.
Hay un prestamo bancario a la sociedad del cual yo soy titular, y él de aval.
La empresa tiene beneficios(bastantes).
Se ha negado a hacer tambien SL, ya que nos lo han recomendado y teniamos pedido el nombre, hasta ahora que parece que quiere hacerla. Que me recomiendan al respecto?
Puedo recuperar mis aportaciones? Cuales serian los pasos? Necesito su aprobacion?
En principio se tendrían que comprobar los estatutos de la sociedad y revisar las causas de disolución, si entre alguna de las causas se encuentra la paralización de los órganos sociales, imposibilidad de acuerdos, etc (se produce cuando, de forma continuada no es posible obtener las mayorías necesarias para tomar acuerdos en Junta o Consejo)
En caso de ser así, inste a su socio a comprar su parte o a disolver.
Hola.
Gracias por su respuesta.
En los estatutos no hay nada. Solo pone que formamos una sociedad al 50%.
Hace seis meses que estoy esperando a que me diga algo. Si me compra mi parte o disolvemos.
Puedo hacer algo para "forzarle" a que haga algo?
Lo único que hace, es hacer como si fuera suya la empresa al 100% sin serlo.
Saludos
La extinción de una sociedad civil se rige por lo establecido por las partes en el contrato de constitución de la sociedad civil, y subsidiariamente por lo establecido en el Código Civil para las Sociedades, textualmente dice:
CAPÍTULO III
De los modos de extinguirse la sociedad
Art. 1700.
La sociedad se extingue:
1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699.
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.
(Cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas)
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 4.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.
Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960.
En última opción por resolución judicial. “Cualquier socio puede instar judicialmente el procedimiento”
La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros, sino que son asumidos por los socios, al igual que las deudas. Para que la disolución de la sociedad surta efecto ante terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. Cualquier socio puede instar judicialmente el procedimiento, en caso de desacuerdo. En el mismo acto, podrá exigir la liquidación del patrimonio social y la restitución de sus aportaciones.
A mi forma de ver tiene usted dos opciones
A ) Concertar una reunión con el socio y si la sociedad la gestiona una asesoría con el asesor, este como profesional será más consciente de la seriedad de la situación e instar a su socio a dar una solución satisfactoria para ambos y hacerle ver que llegara usted hasta las últimas consecuencias ( resolución Judicial).
B) Ponerse en manos de un profesional que se encargue de todos estos temas, suelen reaccionar más rápidamente cuando se dan cuenta que usted ha contratado a un profesional, esto les hace ver que usted ha decidido ponerle solución al tema de forma definitiva.