Pienso que sería mejor que abrieras un hilo nuevo para que te contestara algún forero.
Este es muy largo y, aunque es muy interesante, da pereza leerlo.
Hola quería saber como podía hacer para anular una carta documento de despido que envié.
Paso a explicar, envié una carta documento desvinculando a una persona para el día 17/05 y ahora mi jefe me dice que cambiemos la fecha de desvinculación. Puedo anular la primera y mandar otra carta documento con otra fecha de desvinculación?
Hola colo, me gustaria saber como acobo tu caso, me encuentro en una situacion similar te cuento, mi cliente le echaron por despido objetivo (amortizacion del puesto de trabajo por causas economicas) le dieron la carta de despido fechada un mes antes para que contara el preaviso, mi cliente firmo la carta pero puso la fecha de recepcion y no conforme, no le dieron indemnizacion y finiquito y el mismo dia le mandan burofax con la readmision por haber habido un error en la fecha de comunicacion y lo declaraban nulo el despido y se retractaban del mismo, al dia siguiente presentamos papeleta de concilio y le llego el aviso de correos el cual tiene 30 dias para recoger le llegaron dos burofax mas, pero no los recogio. Llego el dia del concilio y le readmitieron por declararlo nulo el haber habido error en la comunicacion asi mismo tiramos de jurisprudencia y nos negamos a la readmision. El dia siguiente al acto recogio los burofax en los que se solicitaba lo anterior contado. Mi pregunta es, se considera que el intento de reincorporacion es antes del concilio o no, gracias a todos .
Rescato esta cuestión porque considero que no hay una solución sencilla al tema. Tengo un caso similar: un despido por causas económicas, no se pone a disposición del trabajador la indemnízación legal, y antes de cumplirse el plazo legal de 30 días, la empresa comunica fehacientemente al trabajador que el despido objetivo queda sin efecto porque adolece de los requisitos legales y que tenga por no recibida dicha carta, sin perjuico de indicar en esta nueva comunicación que las circunstancias económicas persisten y que en breve se le remitirá nueva carta de despido cumpliendo con todos los requisitos. Es decir, se le notifica esta Retractación´o revocación del despido con anterioridad a surtir efectos, en concreto dos días antes de la fecha de eficacia. El trabajador hace caso omiso a esta retractación e interpone papeleta de conciliación por despido. ahora esta pendiente el juicio. ¿cabe alegar la excepción de falta de acción por inexistencia de despido, amén del abuso de derecho, etc?¿o no podía revocarse o anularse el despido?. Reitero, el despido fue revocado y comunicada dicha anulación del mismo por la empresa antes de la fecha de tener efectos.
Gracias por vuestra colaboración.
Para concluir un poco lo recogido en todos estos post y aclarar un poco más el tema, el caso sería:
A) Si el trabajador ha iniciado la relación jurídica procesal, es decir, presentar la papeleta de conciliación o la reclamación administrativa previa (tengo entendido que, en caso de despidos, siempre se ha de presentar antes de la demanda judicial, si no es así corregidme):
-La doctrina no admite la revocación de la decisión empresarial, con indepedencia de si la empresa ha reconocido o no la improcedencia del despido. No obstante, si en la práctica el trabajador consiente la revocación empresarial y, por tanto, la readmisión, se admite este supuesto. Si la demanda ya ha sido presentada (con posterioridad a la conciliación o reclamación previa porque no ha habido avenencia) y entonces se produce la revocación empresarial y consentimiento del trabajador, ¿el juez está obligado a dictar sentencia o el trabajador puede retirar la demanda y se archivan las actuaciones?
B) Visto lo visto en los posts anteriores, algunas sentencias establecen que, con indepedencia del reconocimiento o no de la improcedencia del despido por parte de la empresa, la doctrina parece ser que admite la revocación empresarial cuando el trabajador no ha iniciado la relación jurídica procesal pero condiciona su validez a la aquiescencia del trabajador, con lo que, a efectos prácticos, estamos en el mismo caso que en el apartado anterior A). De ahí que se comente que los pronunciamientos de las sentencias en este sentido son incongruentes, ya que en casos dentro de A) no se admite la revocación pero si la empresa igualmente la ofrece y el trabajador la consiente, entonces se acepta. Pero en los casos de B) se admite la revocación pero queda condicionada su validez al consentimiento del trabajador con lo que parece ser que A) y B) son iguales a efectos prácticos.
-Las preguntas que surgen al respecto de los casos de B) serían las siguientes:
Si la empresa despide sin reconocer la improcedencia y revoca su decisión antes de que el trabajador presente la papeleta pero éste no la acepta, se produce la conciliación y el trabajador no admite la readmisión y luego demanda a la empresa para que reconozca la improcendencia ¿Admitiria el juez la demanda sabiendo que al trabajador se le ofreció la readmisión y no la aceptó y que su demanda puede haberse efectuado con abuso de derecho porque la consecuencia de la calificación judicial de improcendencia es la readmisión? Si el trabajador manifiesta que lo que busca es la indemnización ¿El juez tendría que dictar sentencia en el sentido de que la opción entre readmisión e indemnización no le corresponde a él sino a la empresa y que ésta ya le ofreció la readmisión y, por tanto, no hay salarios de tramitación hasta el pronunciamiento de la sentencia?
Perfecto Colo y me alegra que hayas actuado así, para mí el tema está claro, la empresa no puede retractarse, si fuera así, ¿cuantos problemas podrían ahorrarse las empresas? va en contra de la seguridad juridica e incluso de como dice ninfa en contra de sus propios actos
Esta sentencia que decía Xabier, pues da por hecho que en el SMAC se puede optar por la readmisión y rechazarla sería dimisión (pero el supremo ya dejó claro que no, no en una ni en dos...) y entiende que sí puede hacerlo en el smac, porqué no antes????, de todas formas pues sí, te agradeceríamos que nos contaras como queda el tema porque ya digo es realmente interesante y si la retactación es posible, cambia y facilita muuuuuuuuuuuuuuucho en caso de disputa el tema a la empresa
Ya vuelvo a estar aquí, y por lo que veo no me equivoqué a la hora de realizar la pregunta, os informaré de como están las cosas: Mi compañero de despacho, el laboralista, tuvo un accidente y por eso durante un tiempo me voy a encargar de llevar los asuntos laborales, él realizó la primera consulta al trabajador y entre sus notas, había señada un párrafo que decía: OJO, con la retracción ermpresarial.
En la carta de despido se reconocía la improcedencia del despido, pero la indemnización nunca se la dió ni la consignó en el juzgado, y además el trabajador firmó la carta de despido como no confrome porque el cálculo de la indemnización no estaba incluido el "negro" , y tras su regreso a la empresa el jefe le dijo que ya se podía olvidar del negro, como así ha sido, y el trabajador, actualnmente, está de baja por depresión.
Al final, y a pesar de que coindo en la oponíón de xabier y afimco, hoy he presentado la papeleta de concilación en reclamación de despido y de extinción de la relación laboral, por si acaso, porque esta retracctación no ha sido clara ni incondicional, pues al trabajador se le priba de 400 €, menusaes que cobraba en negro, y que la empresa cometió el error de pagarselo mediante ingreso bancario, el acto de concliación lo tengo en dos semanas, así que ya os iré informando. Un saludo
Hola, no es que diga nada nuevo pero la sentencia del TS de 24 de mayo de 2004, contempla el supuesto del despido de una trabajadora la que, en un primer momento, formalizó su papeleta de conciliación ante el organismo conciliador. Llegado el día y hora para celebrar esa conciliación, la empresa compareció reconociendo en ese mismo acto la improcedencia del despido, con ofrecimiento de salarios de tramitación e inmediata readmisión en el puesto de trabajo. La trabajadora no aceptó la oferta empresarial formalizada en ese acto de conciliación y continuó su demanda por despido ante el Juzgado de lo Social que lo declaró improcedente; sentencia que fue revocada por la Sala de lo Social considerando que se había producido un abandono voluntario de la trabajadora en su puesto de trabajo al haber rechazado la oferta empresarial, realizada en el acto de conciliación. Esta última sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que la revocó y declaró la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración.
"No existe doctrinalmente duda de que la empresa puede retratarse del despido antes de que la
cuestión quede 'sub iudice' mediante la
presentación de la demanda, siempre que esa retracción sea clara e incondicionada, como ocurre en el presente caso, y ello porque el principio de la buena fe que acogen los artículos 1258 del Código Civil, 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que cuando se ofrece extrajudicialmente aquello que procede por ministerio de ley ha de aceptarse para no incurrir en la figura
del abuso de derecho , que significaría seguir devengando salarios sin la correspondiente prestación de servicios -Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 abril 1983 - sin necesidad de que dicha readmisión se produzca ante el SMAC -Sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1988 -. Ahora bien, la eficacia de tal facultad empresarial queda condicionada exclusivamente al arbitrio del operario, ya que no
puede aceptarse "que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil )", Sentencia de aquél Alto Tribunal de 15 de Noviembre de 2002 ).
Leido el parrafo no se si entiendes lo mismo que yo, pues dependera de la voluntad del trabajador de aceptar o no la reincorporacion al trabajo
Otro ejemplo sobre la aparente incongruencia de las sentencias es la Sts de Extremadura de 27 de febrero de 2002, sobre retractacion empresarial en la que toma en cosideracion pero no la aplica, la STS de 1 de Julio de 1996, tan referenciada en las Sentencias de unificacion de doctrina y tambien comenta como existente la Stsj del Pais Vasco de 17 de diciembre de 1993 como contraria al pensamiento general de los tribunales superiores de justicia, la cual descarta
La incongruencia esta en que la sentencias del Pais vasco es la que se tomo como contradictoria para unificacion de doctrina de la STS de 1 de julio de 1996
A fuerza de ser pesado...creo que los Tribunales vetan (por considerarlo abuso del derecho) que se inste la readmisión cuando previamente te la han ofrecido.
Federico..más que evolución veo que son diferentes ponentes y miembros en la Sala... Al final veremos unificación de doctrina sobre dos sentencias de contraste dictadas por el mismo TSJ con dos meses escasos de separación...
Hola.
A mi me parece que habría que distinguir dos situaciones:
Una retractarse de un despido sin mas y estoy de acuerdo con lo manifestado que es perfectamente factible antes de inciado el proceso.
Pero otra situacion es la de comunicado el despido y reconocido éste ante juzgado con el depósito de la indemnizacion que no veo tan sencilla la retracftación del mismo dado que si la empresa reconoce la improcedencia del despido no podria luego sostener que ya no quiere despedir al trabajador o pedir la procedencia del despido, ya que implicaría una vulneración del principio de que «nadie puede ir contra sus propios actos». En relación ha éste principio general del Derecho, la jurisprudencia ha establecido que «la doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio y encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento». Sentencia del Tribunal Constitucional 198/1988. En estos casos la empresa no ha realizado una mera manifestación sobre improcedencia del despido a efectos dialécticos, sino que ha formalizado un reconocimiento, con todo lo que ello implica, no siendo por tanto admisible que después la empresa se desdiga o retracte de lo que previamente ha reconocido.
Todo ello sin perjuicio de una mejor y mas fundamentada opinión.
Saludos.
Hola federico, el párrafo de la sentencia que he transcirto comienza literalmente:
"No existe doctrinalmente duda de que la empresa puede retratarse del despido antes de que la cuestión quede «sub iudice» mediante la presentación de la demanda ..."
Es decir, que no cabe duda de la retracctación antes de la demanda, o del acto de conciliación, es decir, antes del incio del proceso de impugnación dl despido.
Hola Xavier, lamento no haberme expresado bien y haberte creado confusion
Mi tesis es que los criterios de los tribunales de justicia van cambiando o no son uniformes, ver la sentencia aportada por Caletilla de 27 de mayo de 2008, en la cual no acepta la retraccion empresarial aduciendo los criterios reiterados del TS
Lo que queria decir con la unificacion de doctrina, es que vistas las sentencias puestas en unificacioin de doctrina por la STS de 11/12/2007 una de despido improcedente y otra de despido nulo, en las que se oferta el reingreso en la empresa las acepta para unificar doctrina
Por eso el comentario de que vista la sentencia aportada por Caletilla, bien pudiera ser que fuese aceptada como sentencia de contraste en un hipotetico recurso de unificacion de doctrina
Con respecto a la sentencia del Principado de Asturias (ofrecimiento reincorporacion despues de celebrado el acto de conciliacion) siento decirte que esta argumentacion juridica citada ya quedo obsoleta y anulada por el criterio jurisprudencias de la STS 11/12/2007 y sendas del 2004 de las cuales ahora no recuerdo la fecha
Por cierto, el principal argumento de la sentencia es que el trabajador acepto tacitamente el reingreso en la empresa
Sin tener posibilidad de leer ahora mismo la sentencia que comentas Xabier, me jugaría mi sexto dedo del pie derecho a que es un despido disciplinario o un despido objetivo en el cual el demandante solicita que se reconozca la improcedencia (en la práctica pide la readmisión que parece ser la voluntad de la empresa) o la nulidad (readmisión necesariamente).
Y claro los jueces dicen usted está abusando de las posibilidades que le ofrece la norma.....le han ofredido la readmisión extrajudicialmente, Vd se niega y ahora quiere que nosotros dictemos sentencia que en la práctica "si o si" supone la readmisión ...y entretanto Vd. generando salarios de tramitación...
La sentencia de 6 de marzo, que tanto se menciona en este tema, no es la única que acepta la retracción emprasial, hay otras más, como por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Principado de Asturias núm. 1991/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 9 junio, que en su Fundamento Jurídico Tercero dice lo siguiente:
"No existe doctrinalmente duda de que la empresa puede retratarse del despido antes de que la cuestión quede «sub iudice» mediante la presentación de la demanda, siempre que esa retracción sea clara e incondicionada, como ocurre en el presente caso, y ello porque el principio de la buena fe que acogen los artículos 1258 del Código Civil (LEG 1889, 27), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) exige que cuando se ofrece extrajudicialmente aquello que procede por ministerio de Ley ha de aceptarse para no incurrir en la figura del abuso de derecho, que significaría seguir devengando salarios sin la correspondiente prestación de servicios ?Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 abril 1983 ? sin necesidad de que dicha readmisión se produzca ante el SMAC ?Sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1988 (RJ 1988, 9597)?. "
Y tal y como es el TS de exigente con la identidad de las sentencias, dudo que sirviera de contraste la de 11-12-07
Hola, he de reconocer que ante la consulta de Colo, la respesta de Xavier me descoloco ya que yo soy partidario de que una vez rota la relación laboral, no puede restablecerse unilateralmente debido a la jurisprudencia deTS en casos de ruptura de relación laboral
Una vez consultadas las diferentes sentencias sobre retractación empresarial que encontré, en todas menos la mencionada se trataba de despidos disciplinarios en los que no se reconoce la improcedencia, por lo que no podían ser usadas en el caso plateado por Colo, además costate que no hay sentencia del Supremo en unificación de doctrina para este caso concreto de momento
La sentencia de 6 de marzo aparentemente si admite la retroacción empresarial ante un despido reconocido improcedente y consignada la indemnización, por lo que me puse a releer el articulo 56.2 del ET:
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Por lo que hice la siguiente reflexión:
Si el empresario tiene la opción de reconocer la improcedencia del despido y ofrece la indemnización pertinente al trabajador, no tiene fundamento jurídico el retractarse del mismo, porque imaginemos que la empresa ofrece en mano al trabajador la indemnización y este acepta y firma el despido y finiquito y que ha recibido la indemnización y 15 dias después del despido la empresa se lo repiensa y le dice al trabajador que lo del despido no vale, que devuelva la indemnización porque anula el despido, el trabajador puede ya no tener la indemnización puesto que con ella ha aprovechado para pagar deudas
Según la tesis de las sentencias sobre retractación, el trabajador debería devolver la indemnización o lo que es lo mismo, en la carta de despido debería poner un anexo, que dijese “ NO TE GASTES LA INDEMN IZACION HASTA DENTRO DE 20 DIAS HABILES”
El Tsj de Galicia dice que el demandante tenga la posibilidad de accionar por despido, determina que esta acción una vez reconocida la improcedencia por parte del empresario, debe limitarse única y exclusivamente, al análisis de un inadecuado depósito de la cantidad indemnizatoria o al análisis de una posible nulidad de la actuación empresarial,
Y si nos fijamos en las diferentes sentencias de demandas sobre despido reconocido improcedente solo ofrecen la opción de readmisión a la empresa en el supuesto de que la consignación de la indemnización o salarios de tramitación haya sido insuficiente por no haber cumplido con el articulo 56.2 del ET por lo que la opción inicial de indemnización queda anulada
No ofrece la posibilidad de readmisión en los casos de que la indemnización y salarios de tramitación haya sido correcta, ya que inicialmente ha optado por la indemnización
Por lo que quiero pensar que la sentencia de 6 de marzo estima la retroacción empresarial por no haber despido reconocido improcedente de hecho sino nulo
Por lo que en el supuesto planteado por Colo, no me arriesgaría a anular el despido y anular la consignación ante el riesgo de una posible demanda por despido y perderla con los costes que puede ocasionarle
Hemos de tener en cuenta que los criterios de los jueces van variando, para muestra la sentencia referida por Caletilla que viendo la STS de 11 de diciembre de 2007 dos depidos distintos unifica doctrina, por lo que podría ser admitida como sentencia de contraste
Aunque aparentemente casi todas las sentencias van en el mismo sentido, ten en cuenta que ocurria lo mismo con la extinción de la prestación económica de la IT por parte de las mutuas ante la inasistencia a las revisiones requeridas, que era denegado este derecho por dichos tribunales hasta que hubo una sola sentencia contradictoria y fue llevada al Supremo y este fallo a favor de las mutuas
Por cierto para que veas la disparidad de criterios, leete la Stsj de Cataluña de 26/1/2005 en la que se reconoce el derecho a cobrar el paro a un trabajador que ha sido dado de baja voluntaria ante la incomparecencia al trabajo después de una retractación empresarial ante un despido argumentando los mismos criterios que el supremo de que no puede ser obligado a reincorporarse al trabajo ni a reclamar judicialmente un despido disciplinario