Raquel, a pesar de su poco tiempo, lo ha contado perfectamente.
Un despido hecho con todos los requisitos es irrevocable por la sola voluntad del empresario (salvo que el despido sea un claro error de administración...que algún caso he visto por ahí).
Lo que viene a decir la sentencia de marras es que no tiene sentido que un trabajador se oponga a la retractación de un despido improcedente con indemnización cuando precisamente ha impugnado ese despido improcedente con indemnización.... solicitando que se le readmita (despido nulo).
Vamos que le dicen los Sres Magistrados al trabajador que si quiere la readmisión ¿para que narices nos hace perder el tiempo calificando el despido como improcedente o nulo? ¿a que espera para reincorporarse sin necesidad de sentencia? ¿a una sentencia cuyo sentido ya se conoce (improcedencia o nulo) para así cobrar unos mayores salarios de tramitación sin trabajar?
Pero yo creo que no parece ese el caso que se nos plantea....y si no observemos lo que dice el TSJ de Cataluña (que parece que es donde se cuecen todos estos asuntos)....Sentencia de 27 mayo de 2008
SEGUNDO.- La censura jurídica supone la denuncia de infracción del artículo 55.1 del Estatuto los Trabajadores , artículo 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y supletoriamente artículo 1256 del código civil y artículo 24 la Constitución Española en relación con el artículo 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Del inalterado relato fáctico de la sentencia se desprende que la demandada el día 17 de septiembre de 2006 intento entregar una carta al trabajador en la que se indicaba que se veía obligada a sancionarlo con el despido disciplinario por falta muy grave. También se decía que se ponía a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente. Esta comunicación no fue recogida ni firmada por el demandante.
También se dice en la declaración de hechos probados que el trabajador envió a la empresa un burofax el día 20 de Septiembre de 2007 manifestando que entendía que había sido despedido verbalmente el día 17 septiembre de 2007 y que, de no ser requerido para reincorporarse a su puesto de trabajo entendería efectivo el despido.
La empleadora a su vez le remitió burofax al trabajador el día 21 de Septiembre indicándole" adjuntamos la nota que se negó a firmar y retirar a pesar de ser conforme con lo indicado, reiteramos que tiene su disposición la liquidación y finiquito que le corresponde.
Tanto en la primera de las comunicaciones que se pretendió entregar en mano como en la segunda remitida a través de un fax la empresa deja bien claro que ha tomado la decisión unilateral de poner fin a la relación de trabajo que le unía con el actor.
Es cierto que posteriormente el día 29 de septiembre de 2007 la demandada remitió nuevo fax al trabajador que le fue entregado el 1 de Octubre de 2007 y en el que se le comunicaba una carta de fecha 26 de Septiembre, en la que se decía que con fecha de hoy le hemos ofrecido reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata. "Sorprendentemente se ha negado utilizando muy malos modales" . Pero esta nueva comunicación no es otra cosa que una retractación de la empresa de la primitiva decisión de dar por extinguida la relación laboral, extinción cuyo efecto es inmediato, retractación que no puede tener el efecto, al no contar con la aquiescencia del trabajador, de restaurar un vínculo laboral ya roto, y mucho menos como como hace la sentencia recurrida, de considerar que ha provocado la consecuencia de dejar al demandante imposibilitado para ejercitar la acción de despido. Como señala la sentencia del TS Sala IV de 27 de Enero de 2005 citando un criterio ya establecido por el propio Alto Tribunal en sentencias anteriores "no cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (artículos 1261 y 1262 del Código Civil ), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990 . Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitro de uno de los contratantes (artículo 1256 CC )." Como es de ver la jurisprudencia no distingue en la aplicación de esta doctrina si el trabajador ha iniciado o no los trámites previos a interponer la demanda de despido pues lo decisivo es la ruptura del vínculo laboral que significa el despido.
Creo que pocos temas han tenido tanta discusion y controversia como el propuesto por colo, la verdad es que la opiniçon que yo tengo al respecto es que no es muy diferente a la tuya, pero como dije en mi primer post, la retractaciçon en estas circunstancias esta aceptada jurisprudencialemente.
Si te fijas, a fipago le reconocçia que sería una buena argumentación para exponerla en suplicación, pero, evidentemente, no podemos olvidar lo que dice la jurisprudencia casuistica.
Y hablando de jurisprudencia, la sentencia del supremo del 11/12/2007 , número de recurso: 5018/2006 que mencionas, es la misma que caletilla hacia referencia en su post cuando nos enlazaba al a la direcciçon de internet, pero que es una cuestiçon diferente a la que ahora se centra el debateque, pues la Sentencia del Supremo, se establece la ineficacia de la retracción empresarial tras la presentación de la papeleta de conciliación, es decir, una vez iniciada la acción de reclamación por despido por parte del trabajador
Pues si, perdón, las vacaciones y las prisas mala combinación
La vedad es que la sentencia esa asusta, pero .. me pasa como a Caletilla, no me cuadrá ni me cuadrará que un despido incluso con una posible calificación de nulo (como es el caso de la sentencia que citais) devenga en una baja voluntaria y más cuando el supremo si entiende en varias sentencias que el vinculo está roto con la decisión empresarial y que no se restaura por su mera voluntad (salvo aceptación del trabajador), no he encontrado del supremo en el caso justo que sea antes de la reclamación, pero su interpretación SI SIENDO JURISPRUDENCIA es que el vinculo está roto, no se puede restaurar por la mera voluntad de una de las partes
otra cosa, es que esa sentencia que citais, DICE EXPRESAMENTE ESTO: (LO COPIO)
porque el principio de buena fe, contenido en los artículos 1258 del Código Civil, 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, exige que cuando se ofrece extrajudicialmente aquello que procede por ministerio de ley, ha de aceptarse para no incurrir en la figura del abuso de derecho, que significaría seguir devengando salarios sin la correspondiente prestación de servicios -Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 abril 1983", sin necesidad de que dicha readmisión se produzca ante SMAC -Sentencias del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1988
SIN NECESIDAD DE QUE DICHA READMISIÓN SE PRODUZCA EN EL SMAC?.... CITANDO UNA SENTENCIA DEL 88
El supremo ya ha dictado varias sentencias donde se dice justo lo contrario... EN EL SMAC EL OFRECIMIENTO DE LA READMISIÓN "NO IMPLICA LA DIMISIÓN DEL TRABAJADOR SI ESTE NO LA ACEPTA" y no habla de mala fe, ni de enriquecimiento injuso...
(eso si que es jurisprudencia)
Por otro lado esta sentencia se olvida de reproducir el art. 56.2
Mirad también la sentencia del supremo del 11/12/2007 , número de recurso: 5018/2006 (entre otras en esta linea)
Ya digo, lo miraré y lo miraré todo mejor y con más calma porque si eso fuera asi (que segun esa sentencia... pues...) cambia muchas cosas y con fuertes consecuencias.
Te invito a leer la sentencia entera, en ella se reproduce la carta de despido en la cual se reconoce la improcedencia y se ofrece la indemnización a pagar con todo detalle.
Se os olvia, que de la primera respuesta de Colo, bueno de su pregunta, dice que reconoce la improcedencia CON LOS 45 DÍAS es decir, la empresa en la carta de despido (o posteriormente, eso Colo no lo dice YA HA OPTADO y ha optado por la indem. ¿DONDE DICE EN ESA SENTENCIA, QUE PUEDA CAMBIAR LA OPCIÓN?
¿Si te dijera en el burofax, que se reincorporara en una fecha en la que la accion contra el despido ya ha caducado ¿le dirias a tu cliente, que se aquietara (aun teniendo plazo) y que cuando le ha dicho la empresa se reincorpore, que no tendrá ningún problema?
No sé piensalo, si lo dirias tan seguro en ese caso y con las consecuencias...
tengo prisa y estoy de vacaciones, si no, me extendería más...
En efecto, la sentencia TSJC, Sala de lo Social, de 6 de Marzo de 2006, es bastante aclaradora.
Por otra parte, yo tampoco entiendo porque formado todo este lio, ¿que colo y yo seamos la misma persona?, si lo raro, es que no hayan dicho afimco y yo también seamos dos almas gemelas...
Colo, es que yo soy de Girona, en algún post de otra pregunta lo dije, de todos modos si tú eres de Alabacete, no sé como podemos colaborar ....
Ya se ha citado con anterioridad la sentencia TSJC, Sala de lo Social, S de 6 de Marzo de 2006, me permito reproducir parte de su contenido, que puede ser bastante aclaratorio:
SEGUNDO: La censura jurídica debe acogerse. Nos encontramos en el presente supuesto ante la retractación empresarial previa a la constitución de la relación jurídica procesal. Es cierto, como se señala en el recurso, que los tribunales del orden social vienen declarando que la acción ejercitada ante el despido por el trabajador es una reacción frente al acto extintivo empresarial que tiene como presupuesto lógico la terminación efectiva de la relación de trabajo, estando desde el mismo momento en que se ejercita, mediante la presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda, constituida la relación jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial, calificando el acto extintivo unilateral del empresario, y en su caso en la restauración del vínculo contractual reparando los perjuicios causados, sin que quepa que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no sólo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial, sino olvidando la naturaleza consensual y bilateral del contrato de trabajo con obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, y que su finalización tuvo por causa la sola voluntad del empleador.
Ello no obstante, esta doctrina lleva, "contrario sensu", a proclamar la posibilidad de que antes de constituirse la relación jurídico-procesal por el ejercicio de la acción por despido el empresario pueda dejar sin efecto su decisión y readmitir inmediatamente al trabajador, con la consiguiente obligación reincorporatoria por parte de éste, de manera que su negativa a hacerlo pueda calificarse como dimisión o cese voluntario. Las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 10 julio 1995 y 24 noviembre 1992 señalan que la acción por despido improcedente tiene como finalidad principal -única en el despido nulo- la reparación del vínculo laboral, si bien faculta al empresario al cumplimiento sustitutorio vía indemnizatoria y que "cabe retractarse del despido antes de que la cuestión quede 'sub iudice' mediante la presentación de la demanda, siempre que esta retractación sea clara e incondicionada..., porque el principio de buena fe, contenido en los artículos 1258 del Código Civil, 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, exige que cuando se ofrece extrajudicialmente aquello que procede por ministerio de ley, ha de aceptarse para no incurrir en la figura del abuso de derecho, que significaría seguir devengando salarios sin la correspondiente prestación de servicios -Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 abril 1983", sin necesidad de que dicha readmisión se produzca ante SMAC -Sentencias del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1988-".
Como se sostiene en el recurso, con cita de sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, la solución adoptada mayoritariamente en estos casos en sede de Suplicación es la de admitir la eficacia vinculante del ofrecimiento de readmisión previo al inicio del proceso, siempre que las circunstancias evidencien la seriedad y regularidad de la reincorporación que se oferta. Cabe añadir a las citadas en el recurso una sentencia de esta Sala, de fecha 27 de abril de 2000 (recurso de suplicación 255/2000), que declara igualmente la inexistencia de despido en un supuesto de readmisión anterior a la interposición de la demanda. Y otra de esta misma Sala, de 17 de julio de 2000 (recurso de suplicación 2829/2000), en la que se declara "el evidente fraude de ley que supone el que el trabajador accionante insista en mantener el proceso de despido pese a haber sido readmitido en su puesto de trabajo con anterioridad a la interposición de la demanda".
Vaya, la que se ha montado...Caletilla, perdona, en un primer momento pensaba que me estabas cuestinando.
Son varias las sentencias en los que en sus fundamentos de derecho me han llavado a cambiar de opinón, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 1987/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 6 marzo, que en Fundamento de derecho segundo dice lo siguiente:
"Ello no obstante, esta doctrina lleva, «contrario sensu», a proclamar la posibilidad de que antes de constituirse la relación jurídico-procesal por el ejercicio de la acción por despido el empresario pueda dejar sin efecto su decisión y readmitir inmediatamente al trabajador, con la consiguiente obligación reincorporatoria por parte de éste, de manera que su negativa a hacerlo pueda calificarse como dimisión o cese voluntario. Las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 10 julio 1995 (AS 1995, 2713) y 24 noviembre 1992 (AS 1992, 5610) señalan que la acción por despido improcedente tiene como finalidad principal ?única en el despido nulo? la reparación del vínculo laboral, si bien faculta al empresario al cumplimiento sustitutorio vía indemnizatoria y que «cabe retractarse del despido antes de que la cuestión quede "sub iudice" mediante la presentación de la demanda, siempre que esta retractación sea clara e incondicionada..., porque el principio de buena fe, contenido en los artículos 1258 del Código Civil (LEG 1889, 27), 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), exige que cuando se ofrece extrajudicialmente aquello que procede por ministerio de Ley, ha de aceptarse para no incurrir en la figura del abuso de derecho, que significaría seguir devengando salarios sin la correspondiente prestación de servicios ?Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 abril 1983 », sin necesidad de que dicha readmisión se produzca ante SMAC ?Sentencias del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1988 (RJ 1988, 9597)?.
Como se sostiene en el recurso, con cita de sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, la solución adoptada mayoritariamente en estos casos en sede de Suplicación es la de admitir la eficacia vinculante del ofrecimiento de readmisión previo al inicio del proceso, siempre que las circunstancias evidencien la seriedad y regularidad de la reincorporación que se oferta. Cabe añadir a las citadas en el recurso una sentencia de esta Sala, de fecha 27 de abril de 2000 (recurso de suplicación 255/2000 [AS 2000, 5693]), que declara igualmente la inexistencia de despido en un supuesto de readmisión anterior a la interposición de la demanda. Y otra de esta misma Sala, de 17 de julio de 2000 (recurso de suplicación 2829/2000 [AS 2000, 2784]), en la que se declara «el evidente fraude de Ley que supone el que el trabajador accionante insista en mantener el proceso de despido pese a haber sido readmitido en su puesto de trabajo con anterioridad a la interposición de la demanda».
Lo anteriormente indicado se traduce, en el caso de autos, en la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, origen de las actuaciones, por falta de acción, pues aunque consta que la trabajadora fue despedida, la retractación de su decisión por parte de la empresa, determina que la negativa del empleado a reincorporarse a su puesto de trabajo, acogiéndose al inicial despido, contraría la buena fe y se traduce en el abusivo ejercicio de un derecho persiguiendo la ilegítima finalidad de obtener una readmisión que ya le era ofertada por la empresa cinco días antes del ejercicio de la acción de despido nulo, así como, en su caso, el abono de una indemnización por daños y perjuicios y, en todo caso, el pago de salarios de tramitación por un trabajo que se ha rechazado, en actitud calificable de dimisión [artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores ] y que en todo caso le priva de acción. Pues no se puede pretender en vía judicial la reanudación del vínculo que previamente se ha rechazado, bien por abandono voluntario del trabajo, bien por negativa infundada a la reincorporación."
En lo que me quedado perprejo, es que penseis que xabier y yo seamos la misma persona, o que seamos almas gemelas, no se cual es la dinámica de los foros, de si esto es habital o no, pero, desde luego, yo no soy xabier, no sé que ganaría con ello, y ¿de Girona?, yo soy de Albacete, desde luego era la primera vez que entraba en un foro y quizás sea la última.
Por cierto, por si ello puede aumentar tus sospechas, esta salida de tono de colo está muy en la linea de la que tuvo Xabier con Butters hace pocos días.
Por otro lado siempre nos recuerda la necesidad de acudir a un abogado para resolver ciertas cuestiones y no fiarse de los foros (lo que me parece muy razonable, pero ¿labor comercial?)
Nada, temo que son dos almas gemelas, seguro que pueden formalizar una magnifica colaboración (a veri si hay suerte, colo, y tambien eres de por Girona)
Je,je, Caletilla, no sé si éste será el caso, pero a mi también me ha venido esa idea
Y colo, sea todo un montaje o no, un poco de calma y respeto por alguien que, equivocado o no (en todo caso, con razonamientos elaborados) que sólo pretender ayudarte.
En un foro dejan hablar a cualquiera, a los que se equivocan e incluso a los desagradecidos, arrogantes y maleducados (que buscan ayuda y las gastan así con los que pretenden ofrecersela)
Colo, no te mosquees por una opinión contraria, esto del derecho es así....
Evidentemente ni soy una eminencia del Derecho laboral (con el título de currante del derecho laboral me sentiría más que honrado), ni cuestiono tu trabajo ni tu despacho, únicamente cuestiono la conclusión a la que has llegado (por cierto después de preguntar nuestra opinión).
Con respecto a lo que saben o deben sabler los magistrados de los Tribunales de Justicia tampoco lo cuestiono...... pero creo que contradecirlos entra dentro de nuestro trabajo (en caso contrario no existirían los recursos, ni la unificación de doctrina, ni todas esas "zarandajas" del procesal en segunda o tercera instancia).
Por cierto...dime exactamente en que fundamento de todas esas sentencias que dices haber leido dice tan claramente que "el empresario puede anular por su propia y única voluntad un despido que previamente ha reconocido como improcedente el propio empresario".
Un saludo.
PD: Muchas veces me da la impresión de que en estos foros algunos se autopreguntan sobre una cuestión que creen que manejan, para despues autocontestarse y venderse como grandes abogados en el foro mediante un autobombo disimulado con otro nick. No se si será el caso...
Colo, siento (por el trabajador que ha ido a tu despacho) que tengas tan claro que el trabajador se vea en la obligación de aceptar una readmisión irregular (si es voluntaria no hay caso) cuando tiene la opción de "coge el dinero y corre" que quiza le sea más ventajosa.
Tras leer los diferentes post... a mi me ha quedado suficientemente claro que un despido aceptado como improcedente desde el inicio por el empresario (evidentemente optando por indemnizar...ya que la readmisión no tendría sentido) y aceptado como tal DESPIDO IMPROCEDENTE por el trabajador ES INATACABLE E IRRETRACTABLE...
No obstante, intentemos ver detalladamente las situaciones más plausibles en el caso que planteas y sobre el cual supuestamente debes orientar a tu cliente:
1. Despido improcedente ya impugnado por el trabajador.Si el trabajador lo ha impugnado es porque no está de acuerdo con el despido improcedente con indemnización, o sea, que pretende que el juez declare:
a. un despido nulo
b. un despido improcedente en el que la opción le corresponda al trabajador para así poder optar por la readmisión.
En resumen el trabajador no quiere indemnización...quiere readmisión...Por lo tanto en este caso la retractación en el despido sería posible dado que el trabajador va a aceptarla sin problemas (quiere la readmisión)
2. Despido improcedente impugnado por el trabajador pero no por la calificación del despido ,sino por la cuantía de la indemnización abonada o puesta a su disposición. Esto lo tenemos todos claro...una vez impugnado el despido deviente en irrevocable por la sola voluntad del empresario. Dado que el trabajador quiere el money y no quiere la readmisión debemos considerarlo IRREVOCABLE.
3. El trabajador no impugna el despido (por que está de acuerdo con su calificación y con la indemnización que se le ofrece)...
La notificación del despido al trabajador y su falta de impugnación da efectos constitutivos al despido(en el sentido que decía Raquel: Una vez que el despido ha sido ya notificado y hecho efectivo, la reconsideración del despido por parte del empresario no retrotrae la relación laboral extinguida al momento anterior a producirse).Todo ello salvo que el trabajador acepte voluntariamentela retracción.
4. El trabajador todavía no ha impugnado su despido aunque tiene previsto impugnarlo dentro del plazo.
a. Hasta la impugnación aplíquese el punto 3.
b. Desde la impugnación aplíquese el punto 1 o el 2 según cual sea el motivo de la impugnación.
Antes de nada, agradeceros el interes que habies demostrado en este tema, y despues de leerme todas las sentencias que habieis dicho, y de otras que he podido encontrar, he de reconocer que tienen razon Xabier y afimco.
En en caso que he plabteado, efectivamente, cabe la retraccion empresarial, habida cuenta que se ha producido con anterioridad a la presentacion de la papeleta de concliacion.
Xabier, ¿ En que provincias trabajas?, lo digo, porque podriamos tener una colaboracion entre despachos...
Raquel GR...esa opinión que planteas ya me cuadra más.
Xabier, las sentencias a las que haces referencia tratan de despidos no reconocidos por el empleador como improcedentes desde el inicio, sino que lo que el empresario intenta es retractarse del primer despido (disciplinario u de caracter objetivo) mediante el reconocimiento de un nuevo despido (este ya improcedente y con redmisión para evitar el abono de más salarios de tramitación) una vez que el trabajador inicia el procedimiento de impugnación del primer despido.
En resumen que los Srs. Magistrados les dicen "Vds ya me han preguntado si el despido disciplinario u objetivo es procedente o improcedente...POR LO TANTO .....hasta que no conteste todos quietos".
En todo caso no resulta un tema muy pacífico cuando el asunto ha llegado al Supremo en unificación de doctrina: o sea, que un TSJ decia que procedía el reconocimiento de la improcedencia con opción por la readmisión en la conciliación planteada tras un despido objetivo y otro TSJ decía que no, que el reconocimiento de la improcedencia con readmisión requería la aquidiscencia del trabajador para revocar el despido inicial.
En todo caso la situación planteado por Colo no es la recogido en las sentencias que cita Xabier. En ese caso el empresario decide un despido reconociéndolo como improcedente desde el inicio (situación que creo que es la que plantea Colo- y si no que me corrija- y la que contesta específicamente Fjpago).
En cualquier caso, ya fuera de la situación planteada por COLO, sigo teniendo mis dudas sobre la posibilidad de revocación del despido por el empresario (sin concurrir con los deseos del trabajador ya despedido), en caso de que se trate inicialmente de un despido disciplinario o un despido objetivo no impugnado o todavía no impugnado. No obstante, me inclino por la opinión de Raquel "cuando la relación laboral se ha extinguido por decisión unilateral del empresario, ya no puede restablecerse por la sola voluntad de este".
Por cierto FJpago (tras releerlo) tu planteamiento me parece impecable.
Si en el SMAC la negativa del trabajador a reincorporarse no se entiende como dimisión, pues mucho menos en un momento posterior
POSTERIOR NO, QUERIA DECIR ANTERIOR
Cuando la relación laboral se ha extinguido por decisión unilateral del empresario, ya no puede restablecerse por la sola voluntad de este. Una vez que el despido ha sido ya notificado y hecho efectivo, la reconsideración del despido por parte del empresario no retrotrae la relación laboral extinguida al momento anterior a producirse.
Si en el SMAC la negativa del trabajador a reincorporarse no se entiende como dimisión, pues mucho menos en un momento posterior
De la misma manera que la comunicación de Dimisión del Trabajador ya extingue el vinculo y no puede desdecirse (salvo que la empresa lo acepte) pues el despido salvo que el trabajador lo acepte tampoco.
Otro matiz Xavier, cuando hablas de subsanar, no estamos ante otro despido, sino de la subsanación de un único despido, del primero, porque una vez roto el vínculo no se reestablece por la mera voluntad de una de las partes NO SE TRATA DE UN NUEVO DESPIO sino del primero subsanado, porque el vínculo ya está roto, carece de sentido hacer otro despido cuando la relación ya está extinguida.
Tambien es interesante la sentencia del TS DEL 15/11/2002 en su fundamento segundo
Sigue sin cuadrarme (lo del euribor es una frivolidad).
O sea...me dices que:
- el empresario revoca el despido 18 días despues del mismo, el trabajador no impugna el despido el día 19 ni el 20 y......alehop la revocación vale.
- el empresario revoca el despido 18 días despues del mismo, el trabajador impugna el despido el día 19 o el día 20 del plazo y .....tatachan la revocación no vale....
PD: El euribor lo controlan los bancos...la lógica de las cosas las personas.