Podría dejar el piso que tengo en alquiler antes de que cumpla el año de contrato? Llevo 4 meses pero no estoy cómodo. Tendría que pagar penalización?
Gracias por vuestra ayuda.
Lo primero es que habría que leer el contrato para poder darle una respuesta segura, pero en su caso, al querer irse antes de los 6 meses, no es que se arriesgue a pagar una indemnización, sino a que le reclamente completas las rentas devengadas en los dos meses que quedan entre los 4 a los que quiere irse y los 6 de duración mínima que marca la LAU.
Tiene una cláusula que dice:
La parte arrendataria podrá rescindir el contrato, sin penalización alguna, antes de cada plazo anual siempre y cuando se lo comunique a la parte arrendadora con un mes de antelación.
PRIMERA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Arrendamientos Urbanos (Ley 7/2019) de Medias Urgentes en materia de viviendas y alquiler con entrada en vigor el día 6 de Marzo de 2.019.
SEGUNDA: el tiempo de duración será de 1 año, a partir del día 17 de Marzo de 2020, al término del cual, se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste a los arrendadores con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo.
La parte arrendataria podrá rescindir el contrato, sin penalización alguna, antes de cada plazo anual siempre y cuando se lo comunique a la parte arrendadora con un mes de antelación.
Transcurridos 5 años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará automáticamente año a año.
Lo conveniente será leer todo el contrato: esa cláusula en concreto, a mi entender, lo que significa es que se pacta un preaviso de un mes para desistir del contrato, pero en la fecha en la que se cumple cada anualidad.
La técnica de la redacción del contrato es mejorable, pero por otra parte no recoge sino lo que de todos modos establece el art. 9,1 de la LAU, en su texto vigente tras la reforma de 6 de marzo del 2019,
Entiendo que tendría que pagar hasta completar los 6 meses y media mensualidad por los 6 meses restantes hasta completar el año.
Mi otra duda es: me tendría que devolver la fianza en este caso?