Alquilé un piso como vivienda habitual el pasado mes de noviembre por un periodo de 11 meses. Por motivos laborales en marzo me he visto obligado a cambiar de ciudad por lo que no tengo más remedio que abandonar el piso tras 4 mensualidades. Mi pregunta es si al no haber finalizado el contrato estoy a merced de lo que el casero quiera hacer conmigo (quedarse con la fianza, obligarme a pagar los 7 meses restantes, o cualquier cosa que se le ocurra) o si por el contrario la ley estipula una forma de actuar en estos casos.
Mi contrato no especifica nada para el caso expuesto. El último párrafo del contrato dice textualmente: “En todo lo no previsto en este contrato, será de aplicación el Título II de la vigente ley de arrendamientos urbanos”. He estado viendo esta ley pero tampoco veo nada referente a mi caso (siempre se refiere a contratos de más de 5 años).
Igualmente me gustaría saber como se cierra el contrato en estos casos a fin de que el casero no puede exigirme nada en el futoro. Supongo que deberíamos firmar algún tipo de documento.
Lo normal es dar un preaviso de un mes, de forma fehaciente.
Si es por cuetsiones laborales, dile atu empresa que redacte las razones por las cuales te marchas de la ciudad.