la obligación contractual existe siempre para ambas partes, y ustedes deben cumplir su parte del contrato, por lo que el plazo de un año debe ser cumplido.
Otra cosa es la practica habitual, y es que si un inquilino quiere marcharse y avisa con antelación suficiente, no se le suele poner ninguna pega, es mejor resolver el contrato cuando se van, que el inquilino se marche sin firmar la resolución.
le agradezco su consejo que desde luego seguiremos. Me gustaría preguntarle en el caso de que quisieramos dejar el piso antes del vencimiento del contrato (como usted nos dice un año) ¿tendríamos que seguir el mismo procedimiento? se lo pregunto porque nosotras quedamos en que sería hasta final de curso.