Al final me devolvió la fianza.
Y quedó muy satisfecho porque estaba el piso muy limpio y ordenado.
Y pudo meter otro inquilino.
Y no perder dinero por tenerlo vacío ni reacondicionándolo.
Le entregué las llaves.
El piso está bien.
Firmamos documento de resolución de contrato: Señalando un mes para la devolución de la fianza a mi cuenta.
Me dijo que en un par de días me devolvía la fianza: Le dije que no pasaba nada si tardaba más...debí callarme.
No creo que haya problema.
Y al final, antes de que pase un mes 01/07/24 - 01/08/24, me llegará la transferencia.
Si no me la mandase...supongo que podré reclamar...
Es lo que pactamos. Que entiendo que no es contrario a la Ley, LAU.
Si, firmen una entrega de llaves, por duplicado, y que se reseñe que no hay desperfectos, o si los hay, que se describan con detalle. Y que se ponga la cuenta bancaria.
Le recomiendo:
Active la función de geolocalización del móvil.
Haga una foto geolocalizada del piso, y de la entrada, y mándela al casero.
Haga fotos del piso y de su buen estado general, y si hay algo roto, también.
Mande las fotos al móvil del casero.
Así podrá demostrar el estado del piso en la fecha y hora en que se entregó.
Espero que el que usa el garaje me devuelva el mando para dárselo al dueño.
Aunque dejó 50 € de fianza por el mando.
Los arrendamientos son complicados.
Salvo las plazas de garaje abiertas no individuales.
Al final parece que se va a arreglar, sin problemas.
Voy a dejar el piso este mes.
Y ya empaqueté gran parte de los objetos.
Solo me falta alquilar una furgoneta mediana para la mudanza, en total serán unos 260 kms. entre ida y vuelta.
Pienso que debería formalizar un documento de resolución del contrato, el típico que pone que el piso se entrega en buen estado aparentemente.
Me dijo que si no había desperfectos, me devolvía la fianza, que solo le indicase número de cuenta bancaria.
Es una tendencia general es que la vida es cada vez más complicada.
Y en los últimos 20 años la legislación y normativa se han vuelto infinitamente más complejas.
Me temo que la baja, incapacidad temporal mía irá para largo.
Más de seis meses probablemente, tal vez llegue al año. Porque tras dos meses ni he mejorado.
Ya me había resignado a estar seis meses pero:
Al final se lo he comentado por correo electrónico al arrendador. Al ver yo que tras dos meses no mejoro de salud.
Y me ha dicho que lo entendía, que no había problema.
Le dije que esta semana, el viernes y el martes iré al médico y me dirán que duración aproximada se espera de la baja.
Me dijo por e mail que si no usaba el apartamento/ estudio que entendía que quisiese dejarlo, que no había problema.
Se firmó el contrato el 1 de marzo.
También avisé al que usaba el garaje, que me dijo que a ver si el dueño le dejaba continuar, pero al dueño solo le interesa alquilar todo junto, estudio, trastero y garaje.
Al final estaré un semestre.
Yo soy un arrendatario bastante ejemplar.
No dejo nada roto.
Ni dejo a deber dinero.
Lo peor para los arrendamientos, que reventó el mercado fué la nueva legislación; ahora vendrán los que la crearon como salvadores ofreciendo soluciones teóricas.
la ley va a favor edel inqujilinoy el que ha ahorrado para tener alguna finca mas, a este se le penaliza y es el ogro de la pelicula, el malo
por eso, cada vez, se sacan menos viviendas en alquiler
Sí fuera tan fácil para el inquilino perdiendo solo la parte proporcional de la fianza( como tú comentas) y tal difícil para el dueño si es él el que quiere recuperar su propiedad... sería una grandísima injusticia y creo aún menos pisos estarían en alquiler.
Me parece incluso injusto que el inquilino pueda irse a los seis meses con apenas indemnización y el dueño en cambio no pueda echarlo hasta pasados cinco años...mucha desproporción...
Usted no perderá la fianza, pero deberá liquidar las deudas que resulten.
Si deja el piso antes de los seis deberá pagar todo el tiempo, si, todo el tiempo, que falte para alcanzar los seis meses. Si entró el 1 de marzo y lo deja en mayo, deberá pagar junio, julio y agosto.
Y además de ello, si en el contrato se pactó una indemnización por desistimiento anticipado, media mensualidad de renta por haber incumplido medio año.
¿Por qué? ¿acaso no tengo ya bastante mala suerte con estar enfermo?
Hay que considerar que con un contrato, con cualquier contrato, nacen para ambas partes expectativas y obligaciones: son esas expectativas las que motivan que las personas firmen contratos, sin ellas, no lo harían.
Al concertar un alquilar, para usted nace la expectativa de tener a su disposición un piso durante un año, prorrogable hasta cinco, sin que nadie pueda echarle.
Y para el casero nace la expectativa de cobrar, al menos, los primeros seis meses, y cuenta con ese dinero en sus cálculos. Y recuerde, sin esa expectativa, no hubiera firmado. Aplicación de la regla pacta sunt servanda (“los pactos se han de cumplir”).
Es posible, tal vez, que el casero haya pagado una comisión de un mes a la inmobiliaria ¿para un alquiler de tres meses?
Pero estoy enfermo ¿eso no puede considerarse fuerza mayor? (art. 1105 CC)
Se ha aplicado esta doctirna en casos relacionados con enfermedades, pero se trataba de verdaderas epidemias mundiales declaradas por autoridades: el Covid-19, la peste porcina, el Sindorme Respiratorio Severo... Véase SAP Madrid 169/2006 de 2 de noviembre de 2006.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de julio de 1999 habla de fuerza mayor en el caso de "rayos, huracanes, inundaciones". No parece ser su caso. Su situación es estrictamente personal.
Soy pesimista: Las contingencias vinculadas con la salud que afectan a la solvencia de la persona o su núcleo familiar no son fuerza mayor. Las consecuencias de un accidente o enfermedad son inevitables pero no así sus consecuencias económicas: Sentencia del Tribunal Supremo 266/2015, Sala 1ª, de 19 de mayo de 2015.
Si piensa que podría acogerse a la "fuerza mayor" es muy recomendable que previamente pueda acreditar haber planteado negociaciones de buena fe: hágalo por correo electrónico.
Dejar piso antes de 6 meses. por enfermedad. fianza.
Como no mejore de salud pronto, cosa poco probable; voy a tener que dejar el piso de alquiler antes de seis meses.
Entré a finales de marzo.
Y llevo un mes de baja.
Estoy con mi familia, para que me ayuden con el tema salud; y a 120 kilómetros del piso/estudio que tengo en alquiler en la capital.
Se espera que sea larga, de acuerdo con los sanitarios.
Si se deja a los seis meses con un mes de preaviso no se perdería la fianza por no estar un año.
Si se deja antes de dichos seis meses:
¿Se perdería el 100% de la fianza o una parte proporcional de la misma?
Es decir:
Si te vas a los cuatro meses, de 12 meses, ¿Perdería 2/3 partes de la fianza o el 100%?
Gracias.
Un saludo.