Buenas,
Tengo contrato asta diciembre pero si yo dejo mi puesto de trabajo, no tengo derecho a cobrar el paro, pero la bolsa que he creado se queda hay verdad? que tendria que hacer para tener derecho al paro acumulado? cuanto tiempo tendria que trabajar en otra empresa?
Gracias
Tienes derecho a cobrar el paro con más de un año cotizado siempre que el último contrato haya terminado por fin de contrato o por despido.
Si tu dejes el trabajo voluntariamente, efectivamente se te acumula pero no podrás cobrarlo hasta cumplir el requisito anterior.
Saludos.
Para optar a la prestación por desempleo debes tener un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años y proceder de una situación legal para optar la prestación por desempleo.
Vamos que vas a tener que pactar un despido objetivo y por supuesto firmar la indemnización como cobrada, sin cobrarla.
Asegurate de que en el certificado de empresa y en el ta2 acusan causas objetivas.
De no ser así no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Suerte
Vaya.......... Que solución ofreces marilo........?
Si a mi consulta viniese un cliente con esta duda.......Le daría la solición que más le beneficiase.
En este caso beneficia al trabajador y al empresario.
Si tuvieses una empresa....Agradecerías que tus trabajadores te facilitasen el trabajo...O preferirías que te hiciesen la vida imposible intentando forzar un despido y de esta manera optar a la dichosa prestación.
Este tipo de pactos están a la orden del día.
Probablemente de está manera el trabajador abandone su puesto de trabajo sin cerrarse puertas para un futuro.
A ver como te lo explico.........
No estoy aquí para meterme con nadie, así que por favor dejame en paz.........
Puesto que solo me interesa lo opinión de la persona que ha realizado la consulta.
(Dudabat).
Mientras tu me lloras yo doy soluciones. Aplicate el cuento......
Y si esta solución no te convence, me demuestras que no estás muy metido en este mundillo......
Ahhhhhhhhh!!!!!!!!!!!!!!!!!!! por cierto.....
Dudabat está esperando una solución por tu parte. espero que esta sea la última vez que te escribo
"MIENTRAS TU ME LLORAS YO DOY SOLUCIONES. APLICATE EL CUENTO......
Y SI ESTA SOLUCIÓN NO TE CONVENCE, ME DEMUESTRAS QUE NO ESTÁS MUY METIDO EN ESTE MUNDILLO......"
Tu si que no estas metida en estos mundillos, un abogado NUNCA (y si eres abogado, que lo dudo, sabras la razon) puede recomendar la comision de un delito.
Pero es mas, me dices que gana la empresa, en este caso, con la comision de un delito? la respuesta es NADA porque es el trabajador quien se quiere ir.
No se le puede aconsejar nada LEGAL, suele pasar pero sabras que los abogados no podemos recomendar nada ilegal, verdad?.
La unica soluciones es que busque otro empleo, es que no hay mas.
Soluciones legales damos las que sean, soluciones ilegales ninguna.
Por cierto, ya que das a entender que tienes la carrera, sabrias decirme el articulo del CP del delito que tu acabas de cometer?
Asesoro a mas de 25 empresas y te aseguro que NINGUNA hace estos pactos porque es echarse piedas en su propio tejado, no solo comente un delito sino que manda un mensaje erroneo a otros trabajadores que piensan que si "chantajean" a la empresa pueden obtener el "pacto", en estas empresas saben que ni la empresa pacta ni hace chantajes.
Se nota que tu nunca has estado en el mundillo este.
Este es un foro serio y en cualquier foro serio sólo se dan consejos legales, nunca consejos ilegales.
Le pediría a Mlag0053, que dé los consejos legales que quiera pero que se abstenga de dar consejos que no sean legales.
No sólo denigra al foro sino a nuestra profesión, eso siempre que realmente sea abogado, asesor laboral, graduado social, etc...
Por otra parte, es ser muy poco inteligente dar unos consejos, que serían delito, como estos en un foro público donde la IP queda grabada, con las consecuencias que la LSSI establece en estos casos
Ya se le ha aconsejado a esta persona las formas legales en las que puede actuar, sino no le satisfacen, poco podemos hacer pero lo que nunca hay que hacer es recomendar a un cliente una ilegalidad.
No vi el mensaje anterior de Alfxf7, y quería decir que estoy de acuerdo en que una empresa nunca debe pactar y debe mantenerse dura para que los trabajadores sepan que no se firman ese tipo de despidos y que por muchas presiones que ejerzan para el despido, hay unas sanciones importantes que se pueden aplicar sin necesidad de aceptar el despido que ellos querrían.
Se nota que pertenecemos a una misma generación, hay más gente en el foro, que recomienda a las empresa no pactar y que recomienda ponerse duros antes actitudes que pretenden el despido, a la larga la empresa sabe que compensa económicamente y las empresas saben pensar también a la larga (aunque no tanto como las empresas japonesas)
Vengo de contestar algo similar en otro post, y me veo en la obligación de rebatir lo dicho por aquí (por muchos que dicen ser...).
La connivencia no es un ilícito penal si no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 307 CP. La connivencia, generalmente, si se demuestra, es sancionable por la LISOS. La ITSS que actúa por orden del SPEE, no pone en conocimiento del Ministerio Fiscal si no se rebasa la cuantía de 120.000 € defraudados.
El trabajador comete el tipo de la estafa y, en el caso de la empresa, dependería de las cantidades totales.
Y como dije, son casi peores las consecuencias administrativas para la empresa que las penales, vamos, que a las empresas no les compensa pactar estos despidos, ni a corto ni, sobre todo, a largo plazo.
Jajaja, vamos de post en post...
Está más claro que el agua que no les compensa, ni a la propia empresa (por la cuantía de la sanción) ni al propio trabajador (por la imposibilidad de acceder a prestaciones y al programa de fomento del empleo durante un año y la devolución de lo percibido por desempleo con el correspondiente recargo e interés, si se ha iniciado procedimiento de apremio).
Pero te vuelvo a decir, que la ITSS no lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal (si no alcanza los límites del art. 307 CP), porque tiene sus propios medios para obtener las cantidades defraudadas (si lo pusiera en conocimiento del Ministerio Fiscal, el procedimiento administrativo se suspendería, y a saber si cobraría alguna vez).
Cada uno tendrá sus vivencias, pero esto me lo ha comentado un Inspector de una URE (yo soy opositor para ITSS).
Al trabajador sí le puede compensar, cobrar el paro durante cierto tiempo, algo a lo que no tenía derecho, es decir, se arriesga a cambio de algo.
Pero a la empresa no le compensa, si el trabajador se quiere ir no le cuesta un duro, para qué se va a arriesgar?. Por ello es del género tonto que la empresa acepte estos chanchullos, antes les daba igual pero ya hace unos años que las empresas no suelen aceptar (claro que hay algunas que lo siguen haciendo, como también hay corrupción urbanística o política, etc...)
Normalmente estos casos sé que no van por lo penal pero no porque no puedan ir, sino porque la sanción administrativa es ya muy dura y más fácil de aplicar.