Estoy muy angustiada, porque he alquilado un piso recientemente en un pueblo de Toledo, para ir a trabajar a Madrid. Cada mañana dependo de mi coche para ir al pueblo de Madrid más cercano, donde tomo un cercanias y el metro para llegar al trabajo.
El alquiler es por un año, que se cumpliría en el mes de septiembre. En el contrato, el casero me ha puesto una cláusula (ilegal) según la cual, si me voy antes del año, yo le debo pagar cada mes que falte para que se cumpla el mismo. Yo se que la ley me obliga a estar e indemnizar solo seis meses, y mi intención era cumplir ese plazo, mientras encontraba algo más cercano a mi trabajo, pues cada mañana me tengo que levantar a las 4 de la madrugada y llegó a mi casa a comer a las cinco y media.
Por tanto debo acostarme muy pronto, a eso de las 9. Pero el Ayuntamiento y la iglesia están pegados a mi casa, y el reloj del Ayuntamiento está dando csmapanaxos hasta las 11 den la noche, y me duermo muy tarde. Estoy agotada y solo llevo una semana trabajando.
Para más INRI, mi coche es del año 2006 el año pasado se le rompió en febrero la bomba hidráulica de la suspensión, me la cambiaron de segunda mano, porque nuevas no se fabrican, y aún así me costó unos 600€. Ayer sábado la bomba hidráulica de nuevo empezó a fallarme, y me da miedo que el coche no me aguante hasta el mes de septiembre, porque además en el trayecto la carretera tiene unos baches espantosos, y unos resaltos que ni pasando en primera los aguanta mi ciche.
Yo no tengo dinero para comprar otro coche, y dependo de el si o si para trabajar. No me queda más remedio que irme a la capital y moverme em el metro, y dejar el coche aparcado. Además en el curro estoy dos meses a prueba, y como se me rompa el coche y no llegue al trabajo voy a la calle.
Les agradecería cualquier orientación sobre cómo debo proceder
Por lo que veo su problema consiste en que quiere resolver el contrato de alquiler.
Por lo que dice parece que el contrato se firmó en septiembre, y por lo tanto ya han transcurrido más de 6 meses. Por lo tanto usted puede marcharse ahora mismo sin mas que avisar al casero con un solo mes de antelación y pagando la fracción de renta que resulte de dividir 12 (los meses del año) por los meses que le queden para cumplir ese año en el momento de marcharse.
Por concretar:
- supongamos que mañana lunes envia un whatsapp al casero diciendoles que se va a marchar el 30 de abril.
- puede marcharse ese dia sin mas que pagar 4/12 de renta, porque 4 son los meses que van desde mayo hasta agosto ambos inclusive.
- de hecho es probable que el casero tenga que devolverle parte de la fianza.
La cláusula de su contrato es totalmente ilegal.
En principio no puede hacer nada. Sin entrar a prejuzgar, no puede justificar la distancia puesto que usted alquiló la vivienda sabiendo dicha distancia, no es que después de alquilar le hayan cambiado de ubicación de trabajo. En cuanto al coche, no es motivo para justificar el incumplimiento de contrato, ya que el arrendador no tiene nada que ver con el estado del coche. En cuanto al desistimiento, el art 11 LAU, está contemplado para arrendamiento de vivienda, que supongo no será el suyo puesto que alquiló por un año por motivos laborales, por lo que ha de atenerse a lo pactado . En caso de que sí sea un arrendamiento de vivienda (5 años de duración y que sea vivienda habitual), entonces sí podría desistir a los 6 meses
Leon, yo creo que la cláusula es ilegal en caso de arrendamiento de vivienda, si es distinto a vivienda, no, puesto que la penalización es de libre pacto.
No tengo claro qué tipo de contrato es el que tiene la consultante, y depende de ello el que pueda actuar de una manera u otra
De todas formas lo mas probable es que sea de vivienda, porque la consultante dice que alquila por un año, no para esto o mientras dure lo otro.
Para que un contrato sea realmente de temporada hay que tener mucho cuidado de que se exprese que efectivamente la duración está subordinada a una circunstancia concreta y que no se trata de un contrato con duración "abstracta" e indefinida.
Yo lo decía porque pone la consultante que alquiló a las afueras de Madrid , por Toledo, debido a que tiene que trabajar en Madrid, por lo que he supuesto que vivía en otra provincia y que debido a un trabajo se ha mudado a esa vivienda, y esa sería la justificación por motivos laborales que exige el contrato de arrendamiento distinto a vivienda, además de su vivienda habitual.
Pero todo esto son elucubraciones mias, habría que ver el contrato, porque igual sí es uno de vivienda
No por supuesto, si está muy bien visto por tu parte. Puede que así sea.
Lo que me ha pasado es que al leer que la duración es de un año he dado por sentado que es un contrato de vivienda "indefinido". Pero es posible lo contrario aunque quizás el contrato no se haya redactado con toda la claridad que se debería.
En resumen: bien visto y habría que leer el contrato.
Perdone, creo que no me he explicado bien. El contrato se firmó el 7 de febrero de 2022. El casero es quien quiere echarme, porque yo me voy muy temprano a trabajar y mi perra llora y despierta a los vecinos. Es el quien quiere resolver el contrato. No se si puede hacerlo, porque mi perra moleste, y si tengo derechos una indemnización por su parte.
Perdon de nuevo, aclarar unas cosas:
- El contrato es de vivienda habitual
- Cuando escribí este mensaje era yo la que quería rescindir el contrato.
- Ayer en la, mañana me llama mi casero para decirme que la vecina del al lado le había llamado para darle las quejas de que mi perra llevaba llorando desde las seis de la mañana. Que lo solucionarse, que era mi perra y mi problema, o que me fuera del piso.
- Ahora es el quien quiere rescindir el contrato. Quiero saber si tiene derecho y a que indemnización tengo derecho yo.
- Si alquilé tan lejos de mi trabajo fue porque vengo de fuera, aprobé una oposición en Madrid, el día 3 de febrero formé el contrato, el 14 empecé a trabajar, sin darme tiempo a buscar un alquiler.
- En Madrid me pedían una nómina de 1900€ por el seguro de impagos para alquilar me un piso. En Toledo solo 1000€ ( mi nómina es de 1300€ brutos).
Espero que con esto me haya explicado mejor.
Muchas gracias
Perdone, creo que no me he explicado bien. El contrato se firmó el 7 de febrero de 2022. El casero es quien quiere echarme, porque yo me voy muy temprano a trabajar y mi perra llora y despierta a los vecinos. Es el quien quiere resolver el contrato. No se si puede hacerlo, porque mi perra moleste, y si tengo derechos una indemnización por su parte.
Perdon de nuevo, lo de la perra surgió ayer en la mañana. Ahora es mi casero quien me quiere echar.
El contrato es de vivienda habitual. Me fui tan lejos porque en Madrid me pedían una nómina de 1900€ por el seguro de impagos. En Toledo solo 1000, yo ganó 1300.
Si el casero me obliga q marcharme, porque mi perra molesta, ¿ puede hacerlo? ¿ Que indemnización me debe pagar?
Habría que ver, en primer lugar, si el contrato refleja la prohibición expresa de tenencia de mascotas, porque si aparece, por el simple hecho de tenerla, puede resolver unilateralmente el contrato el arrendador. Por otro lado, sobre ladridos o lloros de perros, yo soy muy animalista y me duele que existan problemas debido a mascotas, que no hacen más que echar de menos a sus dueños, pero legalmente, en caso de no prohibición de mascotas, el arrendador puede resolver el contrato en base al art 27.2.e LAU en la que se prohíben actividades molestas en la vivienda arrendada. Usted se podría negar, evidentemente, y al propietario no le quedaría otra que interponer demanda, teniendo que aportar denuncia y testigos. La LAU permite esta resolución de contrato, en base al art mencionado, y sin indemnización alguna.
De todas formas, vamos a ver qué opinan Leon y Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
Mi consejo es bien fácil: aguante como pueda 6 meses y márchese de ahí. Lo más que podrá cobrarle el casero en ese caso será la renta de medio mes. Nada más.
Sobre la prohibición contractual de perros, la SAP Málaga de 16 de julio de 1998 dicta que aunque lo prohíba contrato de arrendamiento, no se resuelve porque “no consta acreditado en las actuaciones que la tenencia de animales domésticos haya implicado algún tipo de perjuicio o molestia a los vecinos del inmueble”. No obstante, la mayoría de las AP (ejemplo: SAP Madrid 27/06/2005) sí resuelven, en aplicación del art. 27.1 LAU: el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. En el mismo sentido artículo 1124 del Código Civil.
Sobre gemidos molestos y ladridos, el problema es demostrarlo (grabaciones, sonómetros, testigos)¡, pero si se logra demostrar la cosa está clara y el contrato se resuelve: por ejemplo SAP Murcia 2/01/2003.