El problema es que no tengo dinero para pagar ningun abogado. He hablado con gente y no te tienen que pagar las mensualidades restantes, sino la parte proporcional de los meses que falten, es decir, si la mensualidad son 700 euros, lo divido entre 12 meses y la cantidad resultante la multiplico por los meses que restan, o sea 10. Salen 580 eruos que es lo que me deberian pagar. El juicio saldria en 10, 11 o un año.....y yo no podria alquilar mi m¡piso hasta la finalizacion del contrato (30 de Septiembre de 2012). Manda narices !!!!!! Son ellos los que deciden irse y encima me causan todos estos problemas !!!!! Otra solucion ????? GRacias
Pues nada yuki, demanda al canto por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Si estaba estipulado que el contrato tenía una duración de 1 año y se incumple, salvo que el propio contrato regulase esa posibilidad, estarán obligados a pagarte lo que resta de mensualidades, a no ser que alquiles la vivienda a otros.
Pues a mi me tendrian que haber devuelto ayer las llaves despues de solo dos meses alquilados, cuando el contrato finalizaba el 1 de octubre del año que viene. Pasaron de encantarles el piso, a poner mil pegas. Que querian campana porque el extractor no les gustaba, que les cambiase el labvabo po tener una pequeña rejita que no hacia ningun mal, que les guardasemos una litera que despmontaron bajo su responsabilidad y que por no tener sitio nosotros empezaron a decir que el dia 30 de noviembre se iban del piso. Es un claro incumplimiento por parte de ellos, Se saltaron a la torera una clausula en la que decia que no se admitian animales de compañia y tuvieron un perro.......ayer en la supuesta entrega de llaves nos dicen que hasta que no les devolvamos la fianza no nos devuelven las llaves, y que han cambiado el bombin. Les dijimos que hasta que no viesemos el piso y se pagaran los recibos de agua, luz y gas no les devolviamos la fianza, asique ahora no tengo ni las llaves de mi casa, ni ninguan papel que justifique que el contrato lo resciendieron ellos voluntariamente para el 30 de noviembre. Que puedo hacer??????????? ayuda por favor !!!!!
Vamos a ver, vivimos en el país de la picaresca. Ningún juez se va a creer que tiene usted asma y necesita mas espacio. Por que no duerme en la cocina o en el salón?
Se nota en enseguida quien se inventa cosas, nadie le va a creer.
Ademas, le ha venido un asma sobrevenida, no? juas, juas, juas,
Pais de caraduras consentidos......
De verdad, tiene que buscarse usted una excusa mas elaborada mujer, y hay que reconocer que los jueces permiten desestimientos unilaterales y prematuros de contrato, pero siempre que sea algo creíble.
Le aconsejo que vaya pensando una versión un poquito mas elaborada y creíble, mujer. Perdone que me ría, pero es que uno entra aquí para leer cosas serias, y se encuentra con estos cuentos....
tibidabo, pero el hecho de que ella esté sufriendo un perjuicio para su salud si le da igual. En cualquier caso, está claro que cada uno ha de "luchar" por sí mismo y ante la falta de respeto y pasotismo por parte de algunos inquilinos (no digo que sea el caso) es normal que los arrendadores se quieran cubrir las espaldas.
Perdona Pattci, pero "eso al dueño le da igual", ¿es que el dueño tiene culpa de que te "haya salido asma" y tengas que dormir con la ventana abierta, como dices?.
Perdoname pero no me quiero ir por ir. Me ha salido asma por estar en un espacio tan pequeño y tengo que dormir con la ventana abierta con el frio que hace porque me ahogo. Pero al dueño eso le da igual. No me doy por aludida en el comentario del arrendatario4.
Estoy totalmente de acuerdo con Jan.
Parece que está de moda en Valencia que la gente se salte a la torera los contratos de alquiler, como si fueran alguileres de hoteles o hostales por días.....
Me alegro por el que con ta buen criterio redactó ese contrato de arrendamiento, porque pattci está bien pillada por el contrato, y así no se produce abuso de derecho por parte de la inquilina y contra el propietario. Comentar que por ejemplo las redacciones que hacía la Agencia Valenciana de Alquiler de los contratos sí que fomentaba el abuso de los inquilinos en el sentido de que facilitaba que se pudiesen ir cuando quisieran, como si eso no tuviera un perjuicio real, para el propietario, por parte de inquilinos que se hacen pasar por inquilinos de larga duración y después quieren rescindir el contrato de arrendamiento a los pocos días o meses, sin ninguna justificación.
Hola pattci. Esa clásusula significa que si usted abandona la vivienda antes del 10-6-2012 su arrendador puede demandarla para exigir el cumplimiento del contrato o los daños y perjuicios que el abandono le provoque.
En el siguiente enlace - copie y pegue -encontrará información detallada sobre la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La fecha de celebracion del contrato es del 18 de junio de 2011, hay una clausula que dice lo siguiente: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligacines derivadas del presente contrato, facultara a exigir a la parte cumplidora para pedir resolucion del contrato o exigir el cumplimiento de la obligacion conforme a lo dispuesto en el art. 1.124 del codigo civil
y otra que dice: ambas partes contratantes, se someten para la resolucion de cualquier controversia que surja de los terminos del presente contrato y o interpretacion de la jurisdiccion de los juzgados y tribunales de valencia, siendo todas las costa, gastos judiciales y fiscales que puedieran ocasionarse de cuenta y cargo de la parte, que por su conducta diera lugar a ello, incluso los no preceptivos
Hola, el contrato dice: De conformidad con lo dispuesto en la vigente legy d arrendamientos urbanos, el plazo de duracion del presente contrato, libremente estipulado por las partes contratantes, es de un año , con efectos desde la fecha del encabezamiento. no obstante, podra prorrogarse obligatoriamente para la propiedad y potestativamente para la parte arrendataria 4 años. En cualquier momento del plazo prorrogado podra la parte arrendataria dar por terminado el contrato, avisando a la propiedad con un mes de antelacion mediante carta certificada. Finalizado el plazo de duracion pactado y en su caso las prorrogas obligatorias fijadas para la propiedad, se extinguira inexorablemente el contrato sin necesidad de notificacion, debiendo ser entregada la posesion plena de la vivienda. Mientras la parte arrendataria no haga entrega a la propiedad de la posesion del inmueble y la partes no resuelvan el contrato de arrendamiento, la renta seguira devengandose mensualmente y la parte arrendataria vendra obligada a su pago.
El impago de dos mensualidades consecutivas dara lugar a la resolucion del contrato de arrendamiento con perdida de todos los derechos por parte del arrendatario.
¿que puedo hacer??
Hola patti. Salvo que en el contrato se pactase la facultad del arrendatario(usted) antes de la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, usted estará obligada a cumplir el contrato.
Por lo tanto, si no existe la citada cláusula la pérdida de la fianza para rescindir el contrato es un buen acuerdo.
Hola, tengo un piso alquilado de duracion 1 año prorrogable en 5, quiero dejarlo por motivos de espacio pero el dueño no me devuelve lo dos meses de fianza.
Hay una claupsula que dice: el impago de dos mensualidades consecutivas dara lugar a la resolucion del contrato de arrendamiento con perdida de todos los derechos por parte del arrendatario.
Es decir, puede obligarme a algo si estoy dos meses sin pagar para no perder el dinero?
necesito su ayuda, gracias