En fin.
El gestor no convoca, eso es función del presidente.
Las funciones o atribuciones que tiene el Presidente son:
a) Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
b) Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.
c) Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
e) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
f) Visar los gastos y presupuestos.
h) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Buenos días. La situación en mi comunidad de vecinos es bastante grave, de 24 vecinos sólo pagamos cinco, el gestor no convoca reuniones y nosotros ya llevamos más de tres años como presidentes de la escalera a pesar de pedir varias veces que se convoque una reunión debido a las constantes amenazas que recibimos por parte especialmente de un vecino que sufre de algún tipon de trastorno (por que no es normal). No hay dinero para pagar reparaciones, no hay dinero ni para pagar bombillas, y todas esas amenazas las sufrimos nosotros.
Hoy hartos de la situación nos hemos planteado dejar las llaves de la escalera al gestot y que él se haga cargo de una vez por todas de convocar una reunión que decida un nuevo presidente. ¿Podemos meternos en problemas legales si renunciamos a la presidencia después de más de tres años ejerciendo como presidentes, sufriendo amenazas y demás?