He ido a una abogada y me dice que si dejo de pagar la hipoteca mi ex me puede denunciar porque incumplo lo pactado en el convenio que es pagar cada uno el 50%.
La verdad es que estoy un poco desesperado. Lo más lógico sería solicitar la división de la cosa comun pero tengo entendido que es un proceso largo y no estoy dispuesto a esperar.
Entre tanto el dichoso piso sigue a la venta pero no parece que se vaya vender a corto plazo... Y ya van dos años.
Si alguien puede aportarme alguna idea. No sé qué hacer
Goriz: es bastante más complejo. Dependerá de qué derecho se haya inscrito antes sobre la vivienda (la atribución de uso o la carga hipotecaria) y de la necesidad o no de suspender el derecho de uso para hacer frente a la garantía, ya que, recordemos, la vivienda hipotecada es solo la primera garantía ante un préstamo, no la única, con la que puede cobrarse al hipotecante. Sería relevante aquí la existencia o no de mala fe a la hora de priorizar un derecho u otro (el del derecho real otorgado judicialmente o el hipotecario), o la existencia o no de un hipotecante no deudor, así como la existencia de otros bienes embargables. Habría dos derechos contradictorios (la protección al menor, y la garantía bancaria) que debería determinar el juez llegado el caso.
Pitupitu: las pensiones de alimentos no, ojo: la obligación de alimentos incluye habitación, eso es lo que dice el 142. Esta obligación se puede proporcionar de varias maneras, mediante pensión o mediante utilización de la vivienda. Es una obligación hacia el menor que tienes (todos los alimentos, desde comida, ropa y educación a alojamiento) estés separado o no lo estés. En caso de separación esto debe ser proporcionado por ambos progenitores en función de sus posibilidades, estableciéndose una pensión solo cuando la obligación de alimentos no puede cubrirse de otra manera (por ejemplo si hay custodia compartida podrá no haber pensión, porque ya se estará proporcionando al menor esta obligación). Si se establece ceder el derecho de uso sobre una vivienda, ya se estará cubriendo esta parte de la obligación de alimentos, por lo que la pensión por alimentos, de existir, cubrirá la parte de alimentos sin incluir este concepto, es decir; si hay cesión del uso de la vivienda la pensión debería de ser de un importe menor. Al dejar de proporcionar la vivienda pero permanecer la obligación de alimentos, lo que corresponde es entonces aumentar la pensión. La pensión por alimentos y el derecho de uso sobre la vivienda no son derechos independientes, corresponden al mismo concepto, y la pensión variará según si se están proporcionando alimentos (como la habitación) por otra vía o no.
Me gustaría que hablaran aquí cuantos bancos han llegado a litigar y conseguir que el no custodio pague la parte de la hipoteca o embargarle el sueldo... lo más rápido para el banco es ir a por la vivienda, y eso es un acelerador espectacular para adelantar la disolución de la sociedad de gananciales.
Paquito, gracias por tus respuestas al respecto (de verdad que lo digo con admiración especialmente por todos los temas en los que participas en este foro, siempre aportando y sumando) pero cuando hablo de "parásito" me refiero a aquellas mujeres que luchan como sea por la custodia exclusiva, pero no por el bien del menor, sino por su propio interés económico que no es otro que el uso de la casa.
Y las pensiones de alimentos, en mi opinión, incluyen habitación (creo que es el 142 del CC).
La mujer, si tan capacitada está para ejercer la custodia exclusiva, que se busque un trabajo y que pague su vivienda en propiedad o en alquiler, como sea (tal y como hará el padre).
De verdad, mi consejo es no pagar hipotecas de casas en las que no se vive.
Cuando se venda, que demande y ya veremos qué negocias.
Basta ya de tener miedo.
Paquito tu dices que "el derecho de uso otorgado a los menores se mantiene después de la ejecución hipotecaria" yo creería que no, o de lo contrario los bancos prácticamente no concederían hipotecas a parejas con hijos, ante la imposibilidad de ejecutar la hipoteca......
Si no pagas tu "parte" de la hipoteca, el banco intentará cobrar la hipoteca a quien tenga ingresos que puedan ser embargados osea: tu ex pareja y, o tu, porque como ya te han contestado el banco no tiene en cuenta que os hayáis divorciado y que debéis pagar la hipoteca a medias. En banco cobra la hipoteca a cualquiera de los dos indistintamente. Y como segunda opción irá a por los avales que hayáis puesto en la firma de la hipoteca, si no tenéis avales irá a por la vivienda. Es justamente en este punto en donde el dejar de pagar la hipoteca te servirá cómo método de presión a tu ex pareja para negociar la liquidación de la sociedad conyugal. Pero ojo, esto sólo te servirá si no tienes ningún ingreso que te puedan embargar ni posees otros bienes que te puedan embargar. De lo contrario igual tendrás que pagar con el sobre coste de morosidad y gastos de cobro.
En un préstamo bancario solicitado por dos personas, no existe "parte". Ambas dos responden del 100% de la deuda. No consideran que cada uno tenga que pagar el 50%. El Banco cobrará de la cuenta asignada al préstamo sin importarle quien haya hecho el ingreso.
Como te han indicado, posteriormente en la liquidación del bien, y ya entre vosotros dos a nivel privado o en los Tribunales, quien haya pagado mas de lo que le correspondía, puede reclamar a la otra parte el importe no ingresado actualizado al interés legal del dinero (caro, caro...carísimo) mas las costas judiciales.
Lo que ha pagado ella y tú no se lo podrá asignar ella cuando se venda. Y espero que pida aumento de pensión, yo se lo recomendaría si me lo consultara, tiene todo el derecho. Estaría bien que acabaras pagando una cantidad parecida.
Se te olvida que no es ella el "parásito", el que tiene el uso es tu hijo, cosa que parece que olvidas.
Está claro que no hay que dejar de pagar si el bien es privativo del no custodio, pero en este caso el bien es común. Yo dejé de pagar, y el banco se puso a perseguir al custodio, al segundo o tercer el banco empezó seriamente, y el custodio empezó a pagar.
Es mi recomendación, para mi fue un éxito.
De hecho, el custodio sigue pagándolo y ya hemos acordado que se vende en la primavera de 2019 (no puede hacerse cargo solo del 100% de la hipoteca).
Para pagar, siempre hay tiempo.
No paguéis casas en las que no vivís. Basta de parásitos sociales.
Mi consejo en base a mi experiencia personal.
Que en tu caso te haya ido bien no significa que no sea una temeridad. Ten en cuenta que si se embarga la vivienda el derecho de uso otorgado por un juez se mantiene después de la ejecución hipotecaria. Sobre todo si la vivienda es privativa del no custodio, al ex que la ocupa ni le va ni le viene que le embarguen, porque puede seguir usándola, pero el propietario se quedará sin nada, y quizá hasta con una deuda y el sueldo embargado según cuánto quede por pagar, porque el valor de la vivienda al tener un derecho de uso asignado que puede durar décadas bajará muchísimo en caso de salir a subasta. Además de consecuencias en futuras modificaciones de medidas al demostrar no atender a obligaciones establecidas en sentencia que pueden afectar al menor.
Por otro lado, te equivocas por completo en cuanto a que como los alimentos incluyen la vivienda, no hay que aportarla ya al menor. Si se otorga judicialmente el derecho de uso de la vivienda al menor, eso lo normal es que incida en una rebaja de la pensión de alimentos. Al dejar de proporcionar la vivienda que se determinó en la sentencia tu ex estaría plenamente legitimada para solicitar un aumento de la pensión por alimentos, porque esta se calculó teniendo en cuenta que parte de los alimentos se estaban proporcionando por otra vía. Tendría derecho y es lo que debería hacer, en mi opinión, sería lo que justamente correspondería a tu actuación. En realidad, salvo que no esté bien informada tu ex y no haga nada, no ganas nada por actuar así, lo que no pagas en vivienda (y que recuperarías pasados X años en forma de propiedad inmobiliaria, que es una buena jubilación) lo tendrías que pagar en forma de pensión, que de esa sí que no recuperas nunca nada.
Si alguien lee esto por favor que ni se le ocurra hacerte caso.
Yo siempre recomiendo lo mismo en este foro, a mí me fue genial.
Mi recomendación es intentar llegar a un acuerdo, si no quiere llegar a un acuerdo, pues deja de pagar la hipoteca, ya verás cuando el banco, al segundo recibo impagado, empiece a meter presión de forma seria...
En un gran porcentaje de los casos, el okupa empieza a pagar la hipoteca entera.
Si la cosa se alarga unos cuantos meses, pues comienza a solicitar la división de la cosa en común.
Si hay pensión de alimentos, ya lleva el concepto de "habitación" incluido, por lo que, en lo referente a los hijos, ya estás cubriendo sus necesidades.
Si no quiere vender, dejar de pagar la hipoteca es un modo de hacerle ver la realidad, de presionar y, por unas cuantas letras tampoco te va a freir un banco a intereses. No pagues la mitad de una casa en la que no vives, es mi recomendación.
Ahora bien y dicho lo anterior, efectivamente, lo mejor es llegar a un acuerdo justo, vender y, si no, división de la cosa en común.
Dejar de pagar la hipoteca es un "acelerador" del proceso bastante efectivo.
Hola.
Además de lo muy bien apuntado por Paquito, no olvides que si se subasta puede que ten menos por el piso que lo que debes de hipoteca y tendrías que continuar pagándola, además de que te subirían la cuota de pensión por alimentos ya que no estarías dándole techo a tu hijo.
Cuidado con forzar las cosas, te puedes ver sin propiedad, pagando hipoteca(que no es más que un préstamo) y con una pensión por alimentos para tu hijo más elevada.
Primero tienen que estar disueltos los gananciales, si no no puedes. Si el derecho de uso está otorgado al menor yo no lo haría ni loco, tú verás (te podría subir la pensión de alimentos e incluso perder dinero por deshacerte de esa propiedad), cuando lo lógico sería pedir la reducción de la pensión de alimentos al ocupar la vivienda otra persona. Mejor que lo que pagues amortice una propiedad que recuperarás en X años (media vivienda es una buena jubilación, aunque no lo creas, puedes verlo como una parte de la pensión de alimentos que se mete en un fondo de pensiones en vez de gastarse sin más), que no pagar más pensión de alimentos más alta sin motivo, pero tú verás. Puedes buscar un abogado que te asesore, pero lo primero para solicitar la división de la cosa común sería solicitarlo a la otra parte vía burofax.
Muchas gracias. He decidido solicitar la división de la cosa común. Aunque pierda dinero quiero acabar con esta situación cuanto antes.
Me podríais indicar los pasos a seguir para solicitar dicha división. Muchas gracias.
Una cosa que no he entendido: dices que vive el hijo, pero le corresponde a ella el derecho de uso (no el usufructo, no confundamos) "hasta que se venda". ¿El derecho de uso se le ha dado A ELLA o al hijo? Ojo que no es lo mismo y lo cambiaría todo. Si el derecho de uso es del hijo, y es este el que tiene el derecho de uso, este derecho estaría sobre la vivienda aunque vendieras tu parte, por lo que no te interesaría venderla, en la práctica (siempre puedes solicitar la división de la cosa común tras disolver los gananciales, pero te darían entre poco y nada) y el hecho de que se quede el uso de la vivienda suele suponer una pensión de alimentos menor, por lo que no te interesaría. Ahora bien, lo que sí puedes hacer en ese caso (y hay jurisprudencia) es solicitar una rebaja de la pensión de alimentos al ocupar la vivienda terceras personas, mediante simple demanda de modificación de medidas. Todo esto en el caso de que el derecho de uso se haya otorgado al menor.
Estarías incumpliendo el convenio y poniendo en riesgo tu patrimonio, no se te ocurra dejar de pagar la hipoteca.
Lo que tienes que hacer, si no quieres la vivienda y quieres forzar su venta o que te la compre, es disolver los gananciales (si aun no se ha hecho) y/o solicitar la división de la cosa común, si es que esta siguiera siendo de ambos después de disolver la sociedad de gananciales.
Saludos.