Paso a exponer mi situación para solicitar información, espero que objetiva. Gracias.
Me divorcié en enero de 2007. Teníamos dos viviendas, una de ellas habitual, y de las dos estábamos pagando hipoteca. Lo que hicimos fue tasar las dos a precio de mercado, y hacer las cuentas correspondientes de modo que él me compró mi parte de una y yo le compré su parte de la otra. En total las cuentas resultaron que formalicé nueva hipoteca por 60000 euros más que la hipoteca que ya tenía. Esos 60000 euros fueron para su bolsillo.
Ahora vivo en mi vivienda, de la que estoy pagando la hipoteca, con la hija en común, que ahora tiene 15 años.
Respecto a ella, pusimos por escrito que yo tenía la custodia, y lo típico, creo: que él estaría con ella cada dos fines de semana, y comería con ella los jueves, todas las semanas. Extraoficialmente, y verbalmente, llegamos al acuerdo de que como la niña tenía entonces 13 años, era tontería andar con días fijos y obligatorios, así que no habría ningún problema en que si le apetecía verla un miércoles, avisase y la viera, si tenía algún impedimento el fin de semana concreto que "le tocase" nos pondríamos de acuerdo, y viceversa.
Lo que finalmente ha ocurrido es que en todo este tiempo, comenzó nada más que comiendo con ella los jueves, que la recoge en el instituto a las 3, y muchas veces, antes de las 4 mi hija ya está en casa. Punto. A los pocos meses del divorcio, y viendo la situación, intenté convencerle de que se la llevase (vive de alquiler a 5 km de mi casa porque la vivienda que él se quedó está en el pueblo de su familia) cada dos fines de semana, y él me "amenazó" con solicitar la custodia de modo que estuviese con él siempre de lunes a viernes, y todos los fines de semana conmigo. (Mucha jeta por su parte me pareció) Así que como a mí mi hija no me estorba, y me parece que el que se lo está perdiendo es él (aunque lo siento por ella) no le insistí más en el tema. Y ahí sigue la cosa, aunque ahora ha degenerado hasta el punto de que viene a por ella cada dos semanas... o más. Ah, en estos casi dos años, sólo se la ha llevado una semana de vacaciones. Y quede claro que no ha sido porque yo le prohíba nada en ningún momento. Es más bien falta de interés por su parte.
En cuanto a la pensión por alimentos, fijamos que él pasaría 180 € mensuales, a parte extras del tipo: lentillas, gafas, actividades extraescolares, excursiones, libros de texto (que no material escolar)... El entonces cobraba alrededor de los 1800 euros mensuales, y yo unos 1500.
Desde junio, mes en que me gasté más de 600 euros entre gafas y lentillas hasta ahora, septiembre, en que me he gastado en libros y demás, me ha pasado nada más que los 180 euros mensuales, negándose a pagar la mitad de los extras.
Me ha comunicado que ahora está en el paro y que no va a pasar los 180 € mensuales por la manutención de la hija en común.
No me gustaría denunciarle porque:
1.- Creo que los gastos de abogados y demás al final pueden ascender a más incluso de lo que sea la pensión por alimentos.
2.- Me parece una situación bastante desagradable denunciar al padre de mi hija, sobre todo para mi hija.
3.- He leído que incluso hay penas de cárcel, y no me gustaría llegar a esos extremos.
Pero tampoco me gustaría hacer el imbécil.
Ya he dicho antes que él se embolsó 60000 euros en dinero contante y sonante hace casi dos años, y de la misma manera que a él no le interesa si yo pago ahora proporcionalmente 3 veces más de hipoteca que hace 3 años, a mí tampoco me interesa si está cobrando el paro o en qué se ha gastado esos 60000 euros, o si tiene alquilado el piso que él se quedó.
Me gustaría saber si hay alguna manera legal de que quede constancia de que si no ve más a su hija no es porque yo se lo impida si no porque él no pone interés. Y también que quede constancia de todos los meses que él no pase la pensión por alimentos, para poder reclamársela si mejora su situación en un futuro. Digamos que quede constancia de que "me lo debe" porque la que está asumiendo los gastos de manutención soy yo.
Pero claro, ya digo, sin denunciarle...
Gracias de antemano, si es que conocéis alguna solución a esto.
me temo que no.lo unico que puedes hacer es demostrarlo en el caso que haria falta con testigos.
si denuncias lo que vas a conseguir es que habra muy mal rollo y seguramente vendra a buscar a su hija por razones distintos al deseo de estar con ella.es un dilema lo se.
que tal se lo toma tu hija?
Yo me encuentro en una situación parecida y me fastidia mucho denunciar a la madre de mis hijas pero no me va a quedar más remedio, a veces hay que hacer cosas que son muy duras, pero nos ponen en un camino que no tenemos alternativa, ánimo y mucha fuerza.
Vengo repitiendo en estos foros, que el Código Civil, en su artículo 93.1 dice que:
El padre pone ................ euros.
La madre pone .............. euros.
Este mismo criterio es aplicable para los convenios, en el artículo correspondiente.
Su hija es ya mayor, va al cole sola, se prepara el desayuno, la merienda, etc., sola. Arregla su habitación, la ayuda en las compras, etc.
A los 16 años puede pedir la emancipación conforme al artículo 320.2 del Código Civil.
Ojo, emancipación no quiere decir emancipación económica, sino legal, por lo que podría ejercitar una serie de derechos.
Lo que debe ingresar su padre, si lo hace en su cuenta, la comento que su cuenta es embargable por el Ayuntamiento, Jefatura de Tráfico o cualquiera.
Debe pensar que los alimentos y gastos extraordinarios de sus hija son eso, de su hija.
Debiera ir reflexionando si los ingresos los debe hacer el padre en cuenta a nombre de su hija, y Ud. tener disposición de la misma, hasta que se emancipe o sea mayor de edad.
Emancipada o mayor de edad, estimo que la propia hija podría reclamarles, a los dos, lo que necesite.
Su hija podría ir contra ambos y pedirles el dinero de lo que necesite a ambos.
¿ Y si su hija les dijera
Papa ..................euros
Mamá ................euros
Y que negocie con el que conviva o conviva tiempos iguales con ambos.
Ili, no tiene que denunciarle en la vía penal, sino instar la ejecución de las medidas en la vía civil que es más sencillo (si él está en paro, ya demandará para modificar las medidas si le parece oportuno), y se procederá al embargo de las cantidades que le reconozca el juez con derecho a cobrar. En cuanto a las pensiones, puede reclamar los 5 últimos años, en cuanto a los gastos extraordinarios, la parte que le adeude, siempre partiendo de la base de que no es posible el acuerdo (la solución más conveniente). Se acude mucho a la vía penal cuando lo más efectivo puede ser la civil. Ahí, puede dejar constancia del incumplimiento de las visitas (pues también se puede ejecutar para ello) aunque es absurdo puesto que si no tiene interés, va a seguir sin tenerlo y su hija es lo suficientemente mayor para asimilar este hecho (el cariño, no se puede forzar). Si está en el paro, es él quien debe instar la modificación de medidas, mientras no lo haga, Vd. puede ejecutar la sentencia y cobrar mientras tenga bienes, es así de sencillo.
Si no puede pagarse un abogado, puede solicitar abogado y procurador del turno de oficio, a través del S.O.J. (Servicio de orientación jurídica) bien en los Juzgados bien el colegio de abogados.
Creo que mi hija a estas alturas digamos que está "acostumbrada". Es bastante reservada, y bastante madura. Imagino que la edad también influye; no es lo mismo ahora con 15 años, que si hubiera tenido 6.
Postman y Nuria:
Creo que voy a esperar un poco... Nuria me ha informado muy bien, por cierto, muchas gracias. Y dado que puedo reclamar los últimos 5 años, aún tengo tiempo. Y tengo claro que lo haría en vía civil. En cuanto a las visitas... a nadie puedo obligar a nada. Como ya dije: llegué a la conclusión de que él se lo pierde, y creo que para mi hija no sería una situación agradable que yo intentase por todos los medios que estuviese con él (como si me la quisiera quitar de en medio) y que él pusiera pegas constantemente para estar con ella. Prefiero dejar la situación como está, más viendo que lo tiene asumido. Sólo me gustaría que quedase constancia de la situación "por si acaso".
Fereto:
También yo con derecho a equivocarme... y pido perdón de antemano por si he interpretado mal su mensaje.
Tengo perfectamente claro lo que dice el artículo 93 del Código Civil, aunque hasta ahora no conocía el número del artículo. El convenio dice que su padre pone 180 euros al mes y se entiende que yo pongo otros 180. Digo se entiende, porque cualquiera puede entender que una niña de 15 años, con una "paga" semanal de 15 euros (para salir con las amigas, recargar su móvil, y ahora, gracias a que su padre, que está en el paro y no puede pasar 180 euros mensuales, le compró una moto sin estar yo en absoluto de acuerdo, también para gasolina), que como adolescente "necesita" ir a la peluquería, y a hacerse las piernas y las cejas cuando toca, que coge todos los días el autobús para ir al instituto y a la escuela de idiomas por la tarde, que viste, calza y come, consume electricidad, gas, teléfono y otros suministros que se consideran "básicos", hace excursiones con el instituto y se saca el carnet de las piscinas en verano, y no se apunta ahora a más actividades extraescolares porque no puedo permitírmelo, además de mil cosas más que me dejo, gasta más de 360 euros al mes. Exceso que pago y pagaré muy gustosamente mientras pueda permitírmelo.
Sí, mi hija recoge su habitación y baja la basura. También le estoy enseñando a cocinar. Faltaría más que no le enseñase responsabilidad para con sus cosas y la tuviera totalmente consentida, haciendo de ella una inútil. También sale con las amigas, y voy a recogerlas los sábados por la noche cuando toca, madrugo a las 6 de la mañana cuando se va de excursión, le explico el inglés cuando duda, le recomiendo libros de lectura optativos, le enseño a analizar frases y me pongo al día con las matemáticas para poder ayudarle, que nunca se me han dado muy bien. Son cosas que por cierto me encanta hacer. Verdaderamente me entristece que a su padre, al parecer, no le encanten. O sí, pero siempre ha dicho que lo hacía mejor yo, y si sigue "delegando" en mí para ello, supongo que seguirá pensando igual.
La idea de que su padre le ingresase el dinero a ella en una cuenta propia es muy buena. No tengo intenciones de que me embarguen, pero está bien prevenir "por si acaso", y no había pensado en ello. Gracias. Lo que no sé es si yo debería ingresar también 180 euros... y de ahí comprar su leche, su colacao, su filete, la mitad del recibo de la luz, la mitad del recibo del gas... en fin, que igual era un lío. Pero lo de la inembargabilidad de los 180 euros de mi hija es una idea muy, muy buena. Porque son suyos, evidentemente, y son para sus gastos y alimentos.
La idea de la emancipación también es muy interesante, aunque no la he entendido del todo.
Primero dice que la emancipación es legal, no económica. Luego, que si su padre ingresa los 180 euros en una cuenta de mi hija, yo podría tener disposición de la misma hasta que ella se emancipase o fuese mayor de edad... O sea, que una vez emancipada, ¿yo administraría el dinero de ella, si o no?
Y si es ella quien lo administra y cada uno de nosotros ingresa 180 euros en la cuenta de mi hija, ¿es ella quien debe darme la mitad de lo que yo me gaste en comida, luz y demás, y coger de ahí para comprarse ropa, pagar las excursiones, el material escolar y esas cosas? Por cierto, ya que la vivienda es mía, que por eso compré la mitad que no era mía a precio de mercado, ¿debería cobrarle a mi hija el alquiler de habitación con derecho a cocina, o eso va con la custodia?
Porque creo que lo de que conviva a tiempos iguales con ambos (eso es la custodia compartida, ¿no?) ha quedado claro que no es viable, dado que su padre no se molesta ni siquiera en que conviva con él cada dos fines de semana.
Muchísimas gracias a todos por las respuestas. Haré lo que he dicho al principio: esperar un poco más por si las cosas cambian, y en cualquier caso, reclamaré por vía civil. Y reclamaré yo. No quiero ver a mi hija en el trago de tener que reclamarle judicialmente nada a su padre.
Ili, he de decirle que le felicito, y que su postura me parece muy razonable.
Somos muchos progenitores los que nos encontramos en situación parecida a la suya, y decidimos actuar de manera similar a la que usted ha expuesto. Desgraciadamente, en algunos casos, hay que acabar denunciando. Espero que usted no tenga que hacer lo mismo, pero recuerde que siempre, como custodia, está usted obligada a defender los derechos de su hija mientras sea menor de edad o no haya alcanzado su independencia.
Sólo me gustaría hacerle una recomendación: con independencia de que opte por "esperar" para reclamar judicialmente al padre de su hija la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios, sí sería deseable que le mandase un burofax detallándole los importes que, hasta la fecha, son debidos (tantos meses de pensión, y tanto por gastos extras de xxx); esto debe hacerlo con cierta regularidad (cada 3 meses, por ejemplo), de tal forma que si el día de mañana solicita la ejecución de la sentencia, podrá presentar dichos burofaxes como prueba de que dichas cantidades las reclamó previamente "por las buenas", para evitar el litigio.
Respecto de la cuenta a nombre de la menor, debe abrirla YA, y hacer saber el número de la misma al padre (por ejemplo, en el mismo burofax que le envíe reclamándole las cantidades impagadas), indicándole que a partir de ahora es ahí donde debe realizar los ingresos.
Uf, cuánta complicación. El problema es que el obligado al pago, no lo hace. ¿Para qué quiere emancipar a la menor? Quien debe administrar el dinero a la niña, es la custodia quien aporta su parte completando la parte que corresponde al padre.
Suerte.
Vamos a ver, el derecho a alimentos es de la menor, y no entiendo como ninguno de los progenitores se arroga el derecho de no pagar -el querido papá-, y la "bondadosa actitud" de no cobrar -la cariñosa mamá-.
Reitero que es un derecho de la menor, y en este caso la actitud de ambos progenitores menoscaba su calidad de vida, incluso en lo más básico: la salud y la educación -ej: gajas y libros, respectivamente, por ej.-.
Y no vale acudir a la bondad y el "sacrificio" materno, en pos de proteger la imagen de un padre, que en este caso es un IRRESPONSABLE, porque su actitud no tiene justificación: esté en el paro o no lo esté. El que una hija tenga una mínima calidad de vida, es mucho más importante que hipotecarse o pagar una motocicleta (cuya gasolina mantiene la mamá cariñosa).
Lo razonable, si no se quiere litigar penalmente -hecho comprensible y plausible-, es acudir a la vía civil al cabo de un tiempo igualmente razonable, solicitando la deuda de pensión y pagos extraordinarios. También acudir a la vía civil y ejecutar sentencia para que el padre cumpla con el convenio de visitas, acerca de una necesidad de la menor de convivencia con su padre, si ésta desea verle. En este último caso, si él no acude, queda constancia del hecho, pero nada de una "constancia romántica", al estilo de salvar una los muebles "por si acaso", como una poesía escrita al viento. Eso, si quiere, hágalo en su diario personal.
Así que querida forera, y lo digo con todo el respeto aunque haya tomado alguna licencia irónica: ACTÚE, y déjese de románticas proposiciones y de perder el tiempo explicando su vida a quién nada puede hacer, ni tan siquiera comprenderle.
por cierto, y lo de la excusa de que "son muy caros los abogados y cuyo gasto superaría la petición del cobro por atrasos de pensión":
LOS GASTOS POR NO PAGAR PENSIÓN O GASTOS, CORRERÍAN A CARGO DEL DEMANDADO, QUE ES SU EXMARIDO. Es decir, pagaría, no solo su abogado y procurador, sino también el suyo.
Y por último, por vía civil usted no realiza una denuncia, sino una DEMANDA (Solicitud).
Así que ya no tiene excusa racional para no facilitar el DERECHO DE SU HIJA.
Hay muchas cosas que se presuponen, pero, por favor, presuponer menos, y ponerlo en los papeles, Sres. JUECES, Sres. ABOGADOS. ¿ Por qué no ?.
No dudo de que sea así, sino, además, ponerlo.
Desgraciadamente, en estas situaciones, hay muchos agravios entre padres, e, independientemente, de que hay un incumplidor, cuya conducta no se debe tolerar, hay que quitar, en lo posible, el papel de las madres, en cuanto a los dineros de los hijos.
Y me explico, no es su caso, porque no recibe un dinero que es para su hija, pero, normalmente, los padres que pagan dinero para sus hijos no tienen ningún control de que sea debidamente administrado, y eso es un hecho.
Con la conducta del padre, me temo que se está castigando a la madre, y pudiera equivocarme, y no se piensa en la hija, aparte de que nadie ha castigado esa conducta.
De todas las maneras, tenga en cuenta que cuando la hija tenga 18 años, DEBE ser ella la que RECLAME SU DINERO A SU PADRE. Ya que la emancipación Ud. parece no considerarla, al menos la MAYORIA DE EDAD es para que ella, y no Ud., RECLAME SU DINERO A SU PADRE.
Y, en este caso, TENDRIA QUE PONER DOS MANOS:
Cuando hablaba de emancipación, y parece no haberlo entendido bien, decía que la emancipación legal no quiere decir que sea económica. Es decir, puede tener la emancipación legal, pero seguir estudiando.
En estos casos, con emancipación legal, por ejemplo, el Ministerio Fiscal no la defendería. Tendría derecho a pedir abogado, para pedir que su padre la ingrese dinero.
Imagínese que está estudiando fuera. Tiene gastos de piso, manutención y estudios. Cuando hablaba de que el padre ponía ........... euros y la madre poneía ............... euros, en este caso concreto, Ud. lo puede comprender mejor.