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Dejar carta despido sin efecto por defecto formal

9 Comentarios
 
10/11/2016 17:00
Eumeo
En mi opinión si intentasen presentar esa 2ª carta de despido seria mas beneficioso para usted que para ellos.
Si bien el dcho a reclamar el reingreso corre a cargo de la empresa, en conciliación usted no esta obligado a acetar nada y por tanto ya se llegaría a juicio y seria entonces donde la empresa puede renunciar y optar por la readmisión que es lo que pienso harán porque creo que usted ya esta trabajando en otro sitio y por tanto pretenderán que sea una baja voluntaria y por tanto ahorrarse de los salarios de tramitación los salarios que haya cobrado desde el hecho causante (el despido) hasta la fecha del juicio.
SMO
10/11/2016 09:54
caballa43
La segunda carta no tiene validez una vez celebrado el acto de conciliación. SI hubiera sido antes sería otro cantar, pero el procedimiento que vd ha iniciado es por la primera comunicación, así que, aunque la otra parte, durante el acto del juicio, intente sacar a colación la segunda carta, vd (su representante) sólo tiene que alegar que esa no proceda pues la demanda es por la primera, siendo totalmente irrevelante la segunda a los efectos de la demanda presentado.
09/11/2016 19:49
jamgpreve
Una pregunta mas sobre una duda que tengo haber si alguien me sabe responder. ¿Que valor tienes esa segunda carta que recibí por burofax después de celebrarse el acto de conciliación y en la que rectifica el error formal? y ¿a que carta tiene que tener el juez en cuenta la primera que me entrego con error formal y que me negué a firmar o la segunda corrigiendo ese error casi dos meses después?Gracias a todos.
08/11/2016 20:53
caballa43
Cuando llegue usted a juicio lo mas probable es que le darán la razón, (no pueden subsanar el despido con otro despido sin mediar readmisión), no obstante cuando salga el juicio si pierden tienen la opción de readmitir o indemnizar, (salvo que el despido sea declarado procedente o nulo), me huelo que usted ya ha encontrado otro empleo, ellos lo sabeny lo que pretenden es ahorrarse la indemnización.
SMO
08/11/2016 18:56
caballa43
Gracias a todos por responder.No comenté antes que tres días después del CMAC la empresa me mando un burofax con nueva carta de despido subsanado el error de la primera y que no me pagaba y que tenía derecho a acudir a los juzgados.¿¿Esto es válido?.Me refiero ¿después de casi 2 meses después de finalizar el contrato y estar dado de baja en seguridad social la empresa puede mandar nueva carta de despido subsanado error?Parece esto poco serio las empresas pueden rectificar cuando quieran o hay un plazo para hacerlo?¿que carta despido es la correcta?.Yo no ya no estoy en la empresa desde el despido.
08/11/2016 17:49
caballa43
Copio y pego:

constituye doctrina tradicional de nuestro Tribunal Supremo, que el despido es un acto irrevocable por lo que la posterior decisión del empresario de dejarlo sin efecto o de readmitir al trabajador ni es vinculante para el trabajador, ni restablece el contrato (STS 03/07/2001, QS 2001/14583, 24/05/2004, QS 2004/14370).

Ello supone, entre otras cosas que el rechazo del trabajador del ofrecimiento de readmisión tras el despido es perfectamente posible y válido y no puede considerarse en ningún caso como una dimisión por parte del trabajador.

El despido es irrevocable, se ha declarado, independientemente de que la oferta de readmisión se realice en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación (SSTS 03/07/2001, 24/05/2004, 11/12/2007, QS 2007/33732, y 07/10/2009, QS 2009/73113) entre otras. Incluso se ha considerado que no existe dimisión cuando se produce un rechazo por parte del trabajador de la oferta de readmisión después de notificado un despido verbal (TSJ Castilla-La Mancha 10/10/2006, QS 2006/41399).
08/11/2016 17:09
caballa43
Estimado caballa43,

La retractación de la empresa en el despido esta admitido jurisprudencialmente siempre que se den unos requisitos, entre ellos, que la misma sea antes de interponer la demanda de despido y se abonen los salarios dejados de percibir.

La empresa en cualquier caso se ha arrepentido parecer ser del despido por causas objetivas, no sabemos los motivos...lo que si es cierto es que el despido por circunstancias económicas, es el único tipo de despido objetivo en el que ser permite no poner a favor del trabajador de la indemnización pertinente en ese mismo acto.

¿Actualmente cual es su situación en la empresa?

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LARIOS ABOGADOS
08/11/2016 17:06
Eumeo
Por si no ha quedado claro:

la empresa puede retractarse del despido, pero si vd no acepta, se sigue considerando como válida la primera carta y la relación laboral extinguida.

si vd denuncia, y puesto que la empresa ya ha reconocido un error formal, ganará el juicio con derecho a indemnización por despido improcedente.
08/11/2016 17:04
caballa43
Si el despido ya se había formalizado, es decir, la empresa había cursado ya la baja y demás (como es el caso, según entiendo), la empresa no puede retractarse. Bueno, sí puede, y si el trabajador acepta, pues nada, un acuerdo entre las parte y final.

Ahora bien, si el trabajador no acepta el procedimiento sigue su curso y, llegado el caso, se declararía despido improcedente o nulo.

Lo que parece es que la empresa, al haberse percatado del error, ha hecho cálculos y le sale más barato readmitirle y, entonces, volverle a despedir a razón de 20 días/año en lugar de 45 días/a´ño (hasya el 2012) y 33 días/año a partir del 2012 (aunque esto es una opinión personal no fundada en leyes)
Dejar carta despido sin efecto por defecto formal
08/11/2016 16:11
Haber si algún abogado o entendido me puede aclarar una cuestión.
Me comunican después de12 años en la empresa que me despiden pero no pueden pagarme finiquito ni lo que me adeudan que era en ese momento casi tres mese de sueldos.Me refieren que me lo pagaran mas adelante pero que les firme todos los papeles a lo que yo me niego a hacerlo.Me entregan carta de despido con fecha de conclusión de contrato el día 26 de marzo.Procedo a presentar papeleta de conciliación ante el CMAC el cual se celebra el día 9 de mayo sin avenencia, pero ellos hacen constar que " EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA MANIFIESTA QUE ESTA PARTE, DEBIDO A UN ERROR FORMAL, QUE NO DE FONDO, EN LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO ORIGEN DE LA DEMANDA PRESENTADA DE CONTRARIO, DEJA SIN EFECTO LA MISMA Y REQUIERE AL TRABAJADOR PARA QUE SE REINCORPORE A SU PUESTO DE TRABAJO EL PRÓXIMO DÍA LABORABLE COMPROMETIÉNDOSE ESTA EMPRESA ASIMISMO A ABONAR LOS SALARIOS DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE DESPIDO DÍA 26-03-2016 HASTA EL DÍA SEÑALADO PARA SU REINCORPORACIÓN,FECHA EN LA QUE SE PROCEDERÁ A SU ABONO.EL DEMANDANTE NO SE AVIENE AL OFRECIMIENTO".
Mi pregunta y duda es ¿puede la empresa dejar sin efecto la carta de despido que me entrego habiéndose cumplido la fecha de resolución del contrato de trabajo? y ¿puede esto ser causa de despido improcedente por existir en dicha carta un error formal y no habiendo puesto a mi disposición las cantidades que se me adeudan?.El despido se produjo por causas económicas. Gracias y haber si alguien me aclara un poco.