Se recibe auto informando de la continuación de diligencias previas de procedimiento abreviado para apertura de juicio oral, por presunto delito de quebrantamiento de condena y/o medidas cautelares (Se denunció a una persona por incumplir una cautelar de orden de alejamiento, fue detenido por la GC el día de los hechos tras llamar al 062 y la propia GC denunció al infractor).
En el auto indican plazo de 10 días para presentar tanto Ministerio Fiscal como acusación particular, escrito de acusación.
La duda, es necesario nombrar abogado y procurador, o se va a proceder de todos modos de oficio a través del Ministerio Fiscal? Porque el asunto no tiene mucha complicación: Existe la medida, el infractor fue informado, la imcumplió de manera consciente y encima fue detenido "in fraganti" por la GC.
Aunque no haya acusación particular, la parte afectada por la orden de protección será llamada a juicio? Y si no, será informada del resultado?
Me queda la duda de si es requisito imprescindible que la parte afectada presente escrito de acusación para que el procedimiento prosiga, o no es necesario ya que continue a instancias del Ministerio Fiscal, que por cierto en el auto tambien aparece como denunciante.
MF tiene capacidad para sostener la acción, lo que no tiene es obligación. Cuando la AP está personada se da un plazo común a ambas partes para presentar escrito de acusación. En este caso depende de MF. Lo más normal es que acuse.